VACACIONES
En México, el derecho a vacaciones está garantizado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Todo trabajador que haya cumplido un año continuo de servicios tiene derecho a un período anual de vacaciones pagadas, cuyo objetivo es permitir el descanso físico y mental del empleado. Desde la reforma a la LFT de 2023, las vacaciones aumentaron considerablemente. Los días mínimos son:
- 1er año: 12 días de vacaciones
- 2º año: 14 días
- 3er año: 16 días
- 4º año: 18 días
- 5º año: 20 días
- A partir del 6.º año, aumentan 2 días cada cinco años.
Este derecho busca fomentar el bienestar, prevenir el agotamiento laboral y mejorar la productividad. Las vacaciones son obligatorias e irrenunciables, y su incumplimiento por parte del patrón puede generar sanciones. La prima vacacional está establecida en el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, es un pago extra del mínimo 25% sobre tu salario de los días que tomas de vacaciones. Se paga antes o al inicio de tus vacaciones.
INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS
Los ingresos gravados son todos aquellos por los que el trabajador sí debe pagar ISR, como el sueldo, los bonos, las comisiones y cualquier parte de prestaciones que rebase el límite que la ley permite como exento. En cambio, los ingresos exentos son los que no pagan ISR, pero solo hasta ciertos topes; por ejemplo, una parte del aguinaldo, de la prima vacacional, de las horas extra, de la PTU o de algunas indemnizaciones no se grava, pero si la cantidad supera el límite establecido, el excedente sí se considera ingreso gravado. La aplicación fiscal funciona así: Los ingresos gravados sí se toman en cuenta para calcular el ISR. Los ingresos exentos no generan ISR, pero solo hasta un límite; si lo rebasan, la parte excedente se vuelve gravada y sí paga impuestos.
AGUINALDO
El aguinaldo, regulado por el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es un derecho obligatorio que consiste en el pago mínimo de 15 días de salario cada año, entregado antes del 20 de diciembre. Este pago no depende del desempeño; todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo. Cuando no se cumple el año completo de servicio, el aguinaldo debe pagarse de forma proporcional a los días realmente trabajados. En materia fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señala que el aguinaldo está exento de impuestos hasta un monto equivalente a 30 UMA. La parte que excede ese tope se considera ingreso gravado, lo que significa que entra en el cálculo del ISR que retiene el patrón. Esto permite que una parte del aguinaldo sea libre de impuestos, mientras que la porción mayor o excedente sí genera retención. Para calcularlo, se toma el salario diario y se multiplica por 15 si el año se trabajó completo. Si no, se calcula la proporción de días trabajados entre los 365 del año y esa proporción se aplica al aguinaldo anual correspondiente.
DEDUCCIONES EN LA NÓMINA
Las deducciones de la nómina son los descuentos que se aplican al salario del trabajador para llegar al salario neto, y son importantes porque permiten cumplir con las obligaciones fiscales, de seguridad social y legales. Las más importantes son las retenciones obligatorias, como el ISR, que se descuenta según los ingresos gravados del trabajador, y las cuotas del IMSS, que cubren servicios médicos, pensión, riesgos de trabajo y otras protecciones. También existen otras retenciones permitidas, como Infonavit, pensiones alimenticias, préstamos o faltas, siempre que la ley lo permita y el trabajador las haya autorizado. Su importancia radica en que garantizan que el trabajador tenga acceso a servicios de salud, ahorro para el retiro, y que el patrón cumpla con las leyes fiscales y laborales. Además, aseguran que el empleado reciba un pago correcto y transparente.
EXCEPCIONES DE RETENCIÓN
Las excepciones de retención son ingresos del trabajador que no están sujetos a retención de ISR, es decir, no pagan impuesto, siempre que no rebasen los límites que marca la ley. En México, estas excepciones están establecidas en el Artículo 93 de la Ley del ISR, que menciona los ingresos exentos para el trabajador. Estos ingresos no generan retención porque la ley los protege total o parcialmente. Entre las principales excepciones de retención están:
- Aguinaldo exento hasta 30 UMA.
- Prima vacacional exenta hasta 15 UMA.
- Indemnizaciones por despido, jubilación o incapacidad (parte exenta).
- PTU exenta hasta 15 días de salario.
- Horas extra exentas dentro del límite legal.
- Viáticos comprobados.
- Previsión social exenta (como vales de despensa bajo reglas específicas).
La importancia de estas excepciones es que reducen la carga fiscal del trabajador, evitando que se descuente ISR en prestaciones que la ley considera apoyo o protección económica.
IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJADOR (ISPT)
El Impuesto Sobre el Producto del Trabajo (ISPT) era un impuesto aplicado exclusivamente a los ingresos que el trabajador obtenía por su labor subordinada, es decir, sueldos y salarios. Este impuesto tenía gran importancia porque permitía al Estado asegurar la recaudación directa de los ingresos laborales, evitando la evasión y garantizando que quienes obtenían ingresos por trabajo contribuyeran de manera proporcional. En este esquema, el trabajador era el sujeto pasivo porque el impuesto recaía sobre su salario, mientras que el patrón era el sujeto obligado a calcular, retener y entregar el impuesto a la autoridad fiscal, lo que hacía más eficiente la administración tributaria. Con el paso del tiempo, el ISPT fue sustituido por el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que incorporó al ISPT dentro de un marco fiscal más amplio. La diferencia principal entre ambos es que el ISPT se limitaba únicamente a gravar los ingresos derivados del trabajo subordinado, mientras que el ISR amplió su alcance para gravar prácticamente todo tipo de ingresos, como salarios, honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, intereses y otros, unificando así el régimen fiscal y permitiendo una mayor cobertura en la recaudación.