La Clasificación de Créditos en las Ejecuciones Individuales
Créditos Privilegiados y Generales conforme al Código Civil
El Código Civil distingue, para la clasificación de créditos, entre créditos privilegiados y créditos generales. Cuando son créditos de idéntica naturaleza, el Código Civil establece, a su vez, un orden de prelación entre ellos. Los créditos privilegiados constituyen una excepción al principio de igualdad de los acreedores. Corresponde al ordenamiento jurídico determinar qué crédito prevalece sobre otros.
El Código Civil determina el privilegio no en atención a la persona, sino sobre la base de que el crédito recaiga sobre determinados bienes muebles o sobre determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor. Son los llamados privilegios especiales. Los créditos que recaigan sobre los demás bienes muebles e inmuebles del deudor se consideran privilegios generales.
Orden de Prelación de Privilegios Especiales
Cada uno de los preceptos citados establece un orden riguroso que debe respetarse. Dentro de los créditos privilegiados sobre bienes muebles del deudor ocupan un lugar preferente los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos, siguiendo la preferencia establecida en cada uno de los números ordinales del artículo 1922 del Código Civil.
Dentro de los créditos privilegiados sobre bienes inmuebles y derechos reales del deudor gozan de preferencia, en primer lugar, los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. Hay que seguir de forma rigurosa el orden establecido según cada número ordinal del artículo 1923 del Código Civil.
Colisión de Privilegios y Créditos Generales
Los créditos privilegiados se detentan sobre bienes concretos. En los demás créditos contra bienes muebles e inmuebles y derechos reales que figuran en la clasificación de los artículos 1922 y 1923, hay que seguir el orden establecido en el artículo 1924 del Código Civil.
El principio que domina las reglas de colisión es el siguiente: el crédito con privilegio especial excluye a los demás créditos sobre el bien afecto a la preferencia hasta donde alcance el precio que por el se obtenga en su realización judicial. Así:
- El crédito pignoraticio excluye a todos los demás créditos con relación a determinados bienes muebles.
- Cuando se trata de créditos con relación a determinados bienes inmuebles, la prioridad es para el Estado y las aseguradoras.
La prelación de créditos concluye con los artículos 1928 y 1929 del Código Civil.
Este último precepto se ocupa de los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes y de aquellos que la gozaren por la cantidad realizada o cuando hubiesen perdido la preferencia por haber prescrito el privilegio.
Cuando no se trata de ninguno de los créditos contemplados en los preceptos señalados y no hay otros preferentes establecidos por otras normas jurídicas, sólo entonces regirá el principio par condictio creditorum, debiendo ser satisfechos los créditos a prorrata, sin consideración alguna sobre sus fechas, de acuerdo con el artículo 1925 del Código Civil.
Otros Créditos Privilegiados
A) Créditos Privilegiados según el Código de Comercio
Solo existen algunas normas especiales, según el cual es un crédito preferente el que tiene el acreedor en prenda de un resguardo de una Compañía de almacén de depósito.
B) Créditos Superprivilegiados
Se conocen con el nombre de superprivilegiados aquellos créditos que no están constituidos por un título público, y que son preferentes a los que tienen reservado un rango preferente en el Registro de la Propiedad.
El crédito superprivilegiado por excelencia es el crédito salarial correspondiente a los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. Este crédito gozará de preferencia sobre cualquier otro crédito. Se consideran créditos superprivilegiados los que existen a favor de la Hacienda Pública o de las comunidades de propietarios.
C) Privilegios Registrales Inmobiliarios
El rango de los créditos anotados e inscritos en el Registro se determina por su origen, esto es, la fecha del asiento de presentación. Rige aquí el principio prior tempore, según el cual la preferencia de un título de crédito o de un derecho real se determina en atención a su fecha de entrada en el Registro de la Propiedad.
D) Privilegios Refaccionarios
Existe un crédito refaccionario a favor de aquel que ha entregado a otra persona una determinada cosa o cantidad a fin de que ésta la invierta en obras de construcción, conservación o reparación, ya sea mueble o inmueble.
El artículo 1923 del Código Civil los considera privilegiados al mismo nivel que los créditos hipotecarios cuando están inscritos en el Registro de la Propiedad. Este tipo de créditos son interesantes para ambas partes: tanto para el sujeto al que pertenece la cosa como para los acreedores e interesados en ella.