La Construcción de la Unión Europea: Un Proceso de Integración
La Unión Europea (UE) es una organización supraestatal formada por estados europeos soberanos e independientes. Estos estados delegan parte de su soberanía en instituciones comunes con el fin de tomar decisiones de interés conjunto, de forma democrática y a escala europea.
El Proceso de Integración: Los Tratados Fundamentales
Los primeros pasos hacia la construcción de Europa se iniciaron tras la Segunda Guerra Mundial. En 1946, W. Churchill propuso la creación de unos «Estados Unidos de Europa» para acabar con las rivalidades entre países y formar una tercera potencia mundial frente a Estados Unidos y la URSS. Pocos años después se puso en marcha el proceso de integración europeo.
Los Tratados Fundacionales
Estos tratados sentaron las bases de la integración económica:
- 1951: Tratado de París. Se creó la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), un mercado común para estos dos productos, integrada por seis países: el Benelux (Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo), Francia, la República Federal Alemana e Italia.
- 1957: Tratado de Roma. Los estados de la CECA acordaron la creación de la CEE y el Euratom.
- La CEE (Comunidad Económica Europea) establecía el mercado único o libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales entre los países miembros. También creaba una política común agrícola y de transportes, y preveía coordinar las políticas económicas y sociales.
- El EURATOM (Comunidad Europea de Energía Atómica) pretendía desarrollar la investigación y la industria nuclear con fines pacíficos y crear un mercado común de combustibles nucleares.
Las Modificaciones de los Tratados Fundacionales
A medida que ha avanzado la integración europea, los tratados fundacionales han incorporado modificaciones pactadas en nuevos tratados. Los más importantes han sido:
- El Acta Única Europea (entró en vigor en 1987). Fue la primera reforma de los Tratados fundacionales y sustituyó el nombre de CEE por CE (Comunidad Europea). Sus objetivos principales eran: una reforma institucional que aumentó los poderes del Parlamento Europeo estableciendo su participación en la aprobación de la legislación comunitaria; incrementó los fondos destinados a las regiones menos dinámicas y fijó el pleno funcionamiento del mercado único para el año 1993.
- El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht (1992). Entró en vigor en 1993. Por él, la CE cambió el nombre por el de UE (Unión Europea). En este Tratado se establecían sus tres pilares básicos:
- La Comunidad Europea, que pretendía lograr la unión económica y monetaria y avances en política social.
- La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
- La cooperación en los Asuntos de Justicia y Asuntos del Interior (JAI).
- En 1997 se firmó El Tratado de Ámsterdam, que revisó el Tratado de Maastricht, consolidando sus tres pilares, pero incidiendo en la necesidad de lograr una Europa más democrática y social y cercana a los ciudadanos, reforzando las competencias del Parlamento, el empleo y los derechos de los ciudadanos. Permite las «cooperaciones reforzadas«, es decir, que un grupo de países avance a velocidad superior en el proceso de integración y que los miembros más atrasados puedan incorporarse en su momento.
- También en 1997 se aprobó la Agenda 2000, documento que contiene la estrategia detallada para conseguir tres objetivos a principios del siglo XXI: el fortalecimiento de la Unión (a través de reformas institucionales), su ampliación hacia el Este, y la financiación de las políticas internas y de ampliación para el periodo 2000-2006.
- En 2001 se firmó el Tratado de Niza, que reforma las instituciones y el sistema de toma de decisiones para asegurar el funcionamiento de la Unión ante la inminencia de nuevas ampliaciones. Dada la limitación de los acuerdos alcanzados, se decidió elaborar un nuevo Tratado Constitucional (2004), conocido como Constitución Europea, que refundiese en un solo texto todas las reformas anteriores, además de las contempladas en la Constitución. El rechazo de esta por Francia y los Países Bajos abrió una crisis en la Unión Europea, que terminó con la sustitución del Tratado Constitucional por un nuevo tratado de reforma.
- El Tratado de Lisboa (2007) reformó el Tratado de la Unión Europea (TUE, que continúa siendo el tratado principal de la UE), introduciendo mejoras respecto a la situación anterior.
El Proceso de Ampliación
Paralelamente al proceso de integración, el número de miembros de la UE se ha ampliado de seis a veintisiete. Los requisitos para entrar son: poseer un sistema democrático, una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad para asumir sus obligaciones como miembros.
Cronología de adhesiones:
- 1951 y 1957: Los seis países fundadores fueron Francia, la República Federal de Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
- En 1973 la Comunidad se amplía hacia el norte con la entrada de Irlanda, Reino Unido y Dinamarca.
- 1981: Adhesión de Grecia.
- 1986: Adhesión de España y Portugal.
- En 1995 entraron Austria, Suecia y Finlandia.
- En 2004 se produce la adhesión de 10 nuevos países: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, República Checa, Hungría, Eslovenia, Chipre y Malta.
- Se han incorporado, en 2007, Rumania y Bulgaria.
Son candidatos a entrar Croacia, Macedonia y Turquía, y los países de los Balcanes occidentales.
Las Políticas Comunes de la Unión Europea
La Política Económica y Monetaria
Tiene como objetivo la consolidación de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Funciona el mercado único, y se desarrollan políticas económicas sectoriales comunes:
- La unión económica y monetaria (UEM) supone la adopción de una moneda única (EURO) y la regulación de la política monetaria por el Banco Central Europeo, con la colaboración de los Bancos Centrales de cada estado que forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). En la actualidad han accedido a la UEM dieciséis de los veintisiete miembros de la UE, entre ellos España (el euro se puso en circulación en 2002).
- La Política Agraria Comunitaria (PAC). Creada en 1942. Se basa en la existencia de organizaciones comunes que regulan los precios de los productos agrarios, dando preferencia a los productos comunitarios, imponiendo aranceles a los procedentes de terceros y concediendo ayudas a los agricultores para modernizar las explotaciones.
- La Política Pesquera Comunitaria (PPC). Creada en 1983. Se basa en organizaciones comunes que fijan los precios de los productos pesqueros y en la concesión de ayudas para modernizar los buques y las instalaciones.
La Política de Justicia y Asuntos del Interior (JAI)
Tiene como objetivos:
- Crear un espacio de libertad para alcanzar la libertad de circulación de personas entre los miembros; con este fin, todos los miembros excepto Irlanda y Gran Bretaña, han suscrito el Acuerdo de Schengen que suprime los controles fronterizos internos.
- El espacio de seguridad incluye la adopción de medidas para evitar que la libre circulación favorezca problemas (delincuencia, terrorismo, narcotráfico…). Entre estas medidas destaca la creación de la EUROPOL (Oficina Europea de Policía) y la adopción de una policía común sobre asilo e inmigración.
- El espacio de justicia se propone fomentar la cooperación judicial con medidas como la orden de detención europea, la creación de la EUROJUST para la investigación conjunta de delitos y el reconocimiento mutuo de sentencias.
La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
Pretende defender los valores, la seguridad y la independencia de la Unión; mantener la paz y la cooperación internacional, respaldar la democracia y los derechos humanos, y apoyar a los países en desarrollo y víctimas de catástrofes. Las medidas para conseguir estos objetivos son:
- La creación de un Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que dará viabilidad internacional a la política exterior de la UE al ejecutar las decisiones del Consejo de la UE.
- El establecimiento de estrategias comunes para cada región mundial, para fomentar las relaciones políticas, económicas y culturales.
La Política de Derechos de la Ciudadanía
– La ciudadanía europea implica que todo ciudadano de un estado de la Unión lo es también de toda la UE, lo que le permite la libre circulación y residencia, votar y presentarse a las elecciones municipales y europeas en el estado en que resida, ejercer peticiones ante el Parlamento Europeo, presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo y recibir asistencia diplomática de cualquier estado miembro en terceros países donde el suyo no tenga representación.