Regulación y Elementos Esenciales del Documento Cheque
El cheque es un instrumento fundamental en las transacciones comerciales y bancarias. Su regulación se encuentra detallada en normativas específicas, como el Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982.
Definición Legal y Doctrinal
Definición Legal
El Artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, en su inciso primero, define el cheque de la siguiente manera:
«El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador pueda tener en cuenta corriente.»
Definición Doctrinal
Doctrinariamente, el cheque se concibe como un título valor nominativo, a la orden o al portador que contiene una orden incondicional dirigida al banco, consistente en pagar a la vista una suma determinada de dinero previamente disponible. Además, en caso de ser rechazado con las debidas constancias, otorga acciones civiles y penales en contra del girador.
Características Formales del Cheque
Para su validez, el cheque debe cumplir con una serie de requisitos formales:
- Debe ser girado en formularios especiales, los cuales deben estar numerados y contenidos en talonarios de serie especial para cada librador.
- Debe tratarse de una orden escrita girada contra un banco para que este pague una suma de dinero.
- Debe especificarse si se gira a la orden, al portador o nominativo.
- Si se gira a la orden o al portador, el cheque deberá expresar las palabras «a la orden de» o «al portador».
- Si no se tacha la frase «al portador», el cheque será un título de crédito al portador, cuya transferencia se hará con la simple entrega del documento sin necesidad de endoso.
- Si se tachan las frases «a la orden de» y «al portador», el cheque será nominativo, no pudiendo transferirse por endoso, salvo a un banco en condición de cobranza.
Requisitos de Contenido del Cheque
Además de las formalidades, el documento debe contener los siguientes elementos:
- El nombre del banco librado.
- El lugar de expedición. Si el cheque no indica lugar de giro, se presume extendido en la plaza donde funciona la oficina sobre la cual fue girado.
- La fecha del giro. Esta mención es crucial, ya que determina la fecha de caducidad del cheque.
- La cantidad girada en letras y números. Si existe diferencia entre la cantidad expresa en números y letras, la SBIF ha establecido que el cheque debe protestarse por la cantidad expresada en letras.
- La firma del librador. Este es un elemento personal indispensable. Dicha firma debe ser lo más parecida a la registrada en la cuenta del banco. Actualmente, las firmas estampadas mediante procedimientos mecánicos tienen el mismo valor que la firma manuscrita.
Concepto de Endoso
El endoso es un acto escrito al dorso del documento por el cual el portador legítimo transfiere el dominio del mismo.
Tipos de Cheque y Clasificaciones
Cheque Pago
El propio legislador le da esta denominación en el Artículo 11 del DFL 707, indicando que el cheque puede ser girado en pago de obligaciones. Sin embargo, por el solo giro del cheque no se pagan obligaciones mientras el banco librado no cumpla con la orden contenida en él. El Artículo 31 de la misma ley señala que el cheque girado en pago de obligaciones no produce novación cuando no es pagado.
Cheque Recibo
Este tipo de documento tiene poca importancia en el mercado financiero y se encuentra prácticamente extinguido.
Cheque Viajero
El cheque viajero es un documento endosable e individualizado. Consiste en que un banco promete pagar a su presentación una determinada suma de dinero a la persona que acredite ser su legítimo dueño. Se diferencia del cheque común en varios aspectos:
- Debe estar individualizado como cheque viajero.
- Desde su origen lleva establecida una suma fija de dinero a pagar, que puede ser en moneda nacional o extranjera.
- Debe indicar en su anverso el tomador del cheque, quien lo firmará en el momento de su adquisición en presencia del banco emisor. Esta firma, ubicada en el ángulo superior izquierdo del formulario, se presume de derecho como legítima y perteneciente al tomador.
Clasificación Según su Moneda
Existen formularios distintos según la moneda con que se emite la orden de pago, clasificándose en:
- Cheques en moneda nacional.
- Cheques en moneda extranjera.
Cheque Cruzado
De conformidad con los Artículos 30 y 31 del DFL 707, estamos frente a un cheque cruzado cuando en el anverso del documento existen dos líneas paralelas y transversales, lo que significa que no pueden ser presentados al pago sino por un banco.
Plazos para el Pago del Cheque
Los plazos legales de presentación del cheque se cuentan desde su expedición y son los siguientes:
- 60 días: Cuando se trata de un cheque girado en moneda chilena y el banco librado se encuentra en la misma plaza de emisión.
- 90 días: Si el cheque es en moneda nacional y está girado dentro del país en una plaza distinta a la del librado.
- 3 meses: Si se trata de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
- 12 meses: Contados desde su fecha para cheques girados en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de emisión y pago.
Validación del Cheque
Es el consentimiento por escrito del librador para que el librado pague un cheque presentado al cobro fuera de los plazos legales.
Efectos Jurídicos del Cheque
1. Obligaciones del Tenedor Legítimo
- Presentar oportunamente el cheque al pago. La sanción por la no presentación oportuna es que el cobrador perderá su acción contra los endosantes y también contra el librador si el pago se hace imposible por hecho o culpa del librado.
- Si el cheque no es pagado, se deberá requerir el protesto del cheque.
2. Obligaciones del Banco Librado
- La obligación principal es pagar al portador legítimo. El banco no puede eximirse, salvo por causa legítima, como la falta de fondos o de crédito, la presentación tardía del documento (fuera de plazo), por orden de no pago, o por cheque mal extendido, entre otras.
- Protestar el cheque si se niega a pagar.
3. Obligaciones del Librador
- Proveer de fondos al banco, es decir, tener de antemano fondos o créditos suficientes en la cuenta corriente.
- Pagar el cheque protestado. Si bien el obligado principal al pago es el banco, y este no lo pagó, no se produce la novación, por lo que subsiste la obligación original.
Ineficacia del Cheque
El cheque puede perder su eficacia o ser inejecutable por diversas causas:
- a) En relación con el banco: Si este se disuelve, se hace imposible cobrar el cheque, pero el tenedor mantiene sus acciones respecto del librador o endosantes.
- b) Con respecto al girador (Orden de no pago): El librador debe dar aviso por escrito al librado para que no pague dicho documento.
- c) Muerte del girador: En este caso, caduca el cheque (pierde su eficacia) siempre y cuando se haga aviso por escrito al banco.
- d) Quiebra del girador.
- e) Inexistencia de la cuenta corriente.
- f) Cuenta corriente cerrada.
- g) Falta de fondos.
- h) Destrozo del cheque.
- i) Pérdida del cheque.