1. Requisitos para operar como entidad aseguradora
Para que una entidad pueda operar en el mercado de seguros, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- a) Constitución legal: Haberse constituido de acuerdo con las leyes generales y las disposiciones específicas de la ley vigente.
- b) Objeto exclusivo: Tener por objeto exclusivo efectuar operaciones de seguro. Podrán administrar los bienes en los que tengan invertido su capital y otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros siempre que configuren técnica y económicamente operaciones de seguro aprobadas.
- c) Capital mínimo: Demostrar la integración total del capital mínimo exigido por el artículo 30.
- d) Antecedentes: Acompañar los balances de los últimos cinco ejercicios de la casa matriz, en caso de tratarse de sociedades extranjeras.
- e) Duración: Contar con la duración mínima requerida según la naturaleza de la rama o ramas de seguros a explotar.
- f) Planes de seguro: Ajustar sus planes a lo establecido en los artículos 24 y siguientes.
- g) Conveniencia: Que su actuación sea considerada conveniente para el mercado de seguros.
La denegación fundada en el estado del mercado de seguros autoriza a interponer recursos ante el Poder Ejecutivo Nacional, cuya decisión es irrecurrible. El domicilio de las entidades autorizadas será el fijado en el acto de su autorización y subsistirá como constituido hasta que se establezca otro.
2. Elementos formales del contrato de seguro
- Proposición: Es un contrato de buena fe, donde la compañía confía en lo declarado por el proponente para apreciar el riesgo, determinar el coste y establecer el alcance del seguro.
- Póliza: Es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios; las condiciones generales están impresas, mientras que las condiciones particulares son personalizadas.
3. Funciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
La Superintendencia tiene las siguientes funciones:
- Establecer normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y reglas de inversión y retención de riesgos para promover el desarrollo solvente de la actividad.
- Fijar, con carácter general y uniforme, los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.
- Entender en el otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de accionistas, directores y administradores, así como la solidez de los proyectos.
- Realizar actividades de evaluación, control e inspección para garantizar el cumplimiento de las regulaciones vigentes y proteger los intereses de los asegurados, con especial atención en la prevención de riesgos de insolvencia.
- Administrar el Fondo de Reserva en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme a la normativa vigente.
4. Entidades autorizadas para operar en seguros
Pueden operar en el mercado:
- a) Sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos.
- b) Sucursales o agencias de sociedades extranjeras.
- c) Organismos y entes oficiales o mixtos (nacionales, provinciales o municipales).
5. Libros de comercio y documentación contable
Los libros de comercio son registros que lleva el comerciante para anotar de forma ordenada sus operaciones, permitiendo extraer información necesaria y cumpliendo con las disposiciones legales. El Código de Comercio establece que los comerciantes deben conservar sus libros hasta diez años después del cese de sus actividades y la documentación contable durante diez años desde su fecha.
Libros indispensables
- Libro Diario: Deben asentarse cronológicamente (día a día) todas las operaciones. Los asientos deben permitir identificar claramente al acreedor y al deudor.
- Libro de Inventarios y Balances: Se abre con la descripción exacta de los valores y bienes que forman el capital al iniciar el negocio. Periódicamente se deben anotar los inventarios, balances generales y el estado de resultados.
Nota: Todos los libros deben estar encuadernados, foliados y rubricados.