Requisitos y Normativas para Operar en el Mercado de Seguros

1. Requisitos para operar como entidad aseguradora

Para que una entidad pueda operar en el mercado de seguros, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • a) Constitución legal: Haberse constituido de acuerdo con las leyes generales y las disposiciones específicas de la ley vigente.
  • b) Objeto exclusivo: Tener por objeto exclusivo efectuar operaciones de seguro. Podrán administrar los bienes en los que tengan invertido su capital y otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros siempre que configuren técnica y económicamente operaciones de seguro aprobadas.
  • c) Capital mínimo: Demostrar la integración total del capital mínimo exigido por el artículo 30.
  • d) Antecedentes: Acompañar los balances de los últimos cinco ejercicios de la casa matriz, en caso de tratarse de sociedades extranjeras.
  • e) Duración: Contar con la duración mínima requerida según la naturaleza de la rama o ramas de seguros a explotar.
  • f) Planes de seguro: Ajustar sus planes a lo establecido en los artículos 24 y siguientes.
  • g) Conveniencia: Que su actuación sea considerada conveniente para el mercado de seguros.

La denegación fundada en el estado del mercado de seguros autoriza a interponer recursos ante el Poder Ejecutivo Nacional, cuya decisión es irrecurrible. El domicilio de las entidades autorizadas será el fijado en el acto de su autorización y subsistirá como constituido hasta que se establezca otro.

2. Elementos formales del contrato de seguro

  • Proposición: Es un contrato de buena fe, donde la compañía confía en lo declarado por el proponente para apreciar el riesgo, determinar el coste y establecer el alcance del seguro.
  • Póliza: Es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios; las condiciones generales están impresas, mientras que las condiciones particulares son personalizadas.

3. Funciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

La Superintendencia tiene las siguientes funciones:

  • Establecer normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y reglas de inversión y retención de riesgos para promover el desarrollo solvente de la actividad.
  • Fijar, con carácter general y uniforme, los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.
  • Entender en el otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de accionistas, directores y administradores, así como la solidez de los proyectos.
  • Realizar actividades de evaluación, control e inspección para garantizar el cumplimiento de las regulaciones vigentes y proteger los intereses de los asegurados, con especial atención en la prevención de riesgos de insolvencia.
  • Administrar el Fondo de Reserva en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
  • Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme a la normativa vigente.

4. Entidades autorizadas para operar en seguros

Pueden operar en el mercado:

  • a) Sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos.
  • b) Sucursales o agencias de sociedades extranjeras.
  • c) Organismos y entes oficiales o mixtos (nacionales, provinciales o municipales).

5. Libros de comercio y documentación contable

Los libros de comercio son registros que lleva el comerciante para anotar de forma ordenada sus operaciones, permitiendo extraer información necesaria y cumpliendo con las disposiciones legales. El Código de Comercio establece que los comerciantes deben conservar sus libros hasta diez años después del cese de sus actividades y la documentación contable durante diez años desde su fecha.

Libros indispensables

  • Libro Diario: Deben asentarse cronológicamente (día a día) todas las operaciones. Los asientos deben permitir identificar claramente al acreedor y al deudor.
  • Libro de Inventarios y Balances: Se abre con la descripción exacta de los valores y bienes que forman el capital al iniciar el negocio. Periódicamente se deben anotar los inventarios, balances generales y el estado de resultados.

Nota: Todos los libros deben estar encuadernados, foliados y rubricados.