Mandato Judicial en Viña del Mar
En Viña del Mar, a 12 de enero de 2019, ante mí, Eliana Gervasio Zamudio, abogado, notario público titular, con oficio en calle Arlegui 149, Viña del Mar, comparece doña María José Rosende Almonacid, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad número 12.233.244-2, con domicilio en calle Los Sargazos 233, Jardín del Mar, Reñaca, comuna de Viña del Mar, y expresa: Que viene en otorgar mandato judicial a doña Patricia Jacqueline Saavedra Muñoz, chilena, abogado, soltera, cédula nacional de identidad número 8.765.764-K, domiciliada en Viña del Mar, calle Valparaíso 77, oficina 702, para que la represente en la causa sobre Precario, que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol C-2352019.
En el ejercicio del mandato, queda facultada la mandataria para representar a la mandante tanto en el ámbito extrajudicial como judicial y, en este último, podrá actuar con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresa e íntegramente reproducidas, especialmente las facultades de transigir, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento. No obstante, no podrá contestar nuevas demandas sin el previo emplazamiento personal de su mandante, ni absolver posiciones; la mandataria podrá conferir mandatos generales o especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente mandato, reasumirlo y conferir patrocinio y poder. Previa lectura y ratificación, firma el compareciente. Se da copia. Doy fe.
Contrato de Promesa de Compraventa de Vehículo
En Viña del Mar, a [fecha], ante mí, notario público titular de [localidad], con oficio en [dirección], comparecen: don [nombre], chileno, casado, médico, cédula nacional de identidad y RUT número [número], con domicilio en [dirección], en adelante también el promitente vendedor; y doña [nombre], chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad y RUT número [número], domiciliada en [dirección], en adelante también la promitente compradora; los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado su identidad con las cédulas anotadas y exponen haber convenido en el siguiente contrato de promesa de compraventa:
Cláusulas del Contrato
PRIMERO: Descripción del vehículo. El promitente vendedor es dueño del automóvil año [año], marca [marca], modelo [modelo], inscripción [inscripción], patente [patente], motor [motor], chasis [chasis], color [color], según consta del Certificado de Anotaciones Vigentes emitido por el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. Lo adquirió de don [nombre], por compraventa celebrada por contrato de fecha [fecha] ante el notario público don [nombre] (o, según factura número [número], de fecha [fecha], por compra a la automotora [nombre] de Viña del Mar).
SEGUNDO: Promesa de Venta. En este acto, el promitente vendedor promete vender, ceder y transferir a la promitente compradora, quien promete comprar y adquirir para sí, el vehículo singularizado en la cláusula primera precedente. Este vehículo se encuentra con todos sus documentos al día, libre de toda deuda, prenda, embargos, litigios o gravámenes en general.
TERCERO: Precio y Forma de Pago. El precio de la compraventa prometida es la suma única y total de [monto] millones de pesos, precio del cual se paga al contado en este acto la suma de un millón de pesos, mediante vale vista número [número] tomado a nombre del promitente vendedor, otorgado por el banco [nombre] de esta fecha, que el promitente vendedor recibe a entera conformidad, y el saldo se pagará en el acto de suscripción del contrato prometido, mediante vale vista.
CUARTO: Plazo para celebrar el Contrato Prometido. El contrato prometido se celebrará el día 30 de junio de 2018, a las 10:00 horas en la notaría del notario público don [nombre], con oficio en [dirección].
QUINTO: Entrega Material. La entrega material del vehículo se efectúa a la promitente compradora en este acto, entregándosele las llaves del automóvil; la promitente compradora acepta y declara recibir a entera conformidad.
SEXTO: Gastos. Todos los derechos, gastos e impuestos que deriven del presente contrato de promesa serán de cargo de ambas partes por mitades; todos los derechos, gastos e impuestos en relación a la inscripción en el registro respectivo a nombre del comprador serán de cargo de este. Previa lectura y conforme, firman.
Escritura Pública de Mandato Judicial Amplio
En Viña del Mar, a 1 de febrero del año 2019, ante mí, Juan Tavolari Oliveros, notario público titular de Viña del Mar, con oficio en Libertad 33, Viña del Mar, comparece don Raúl Montero Casanova, chileno, casado, ingeniero, con domicilio en calle República número 76, Recreo, Viña del Mar, cédula nacional de identidad N° 7.235.676-2, y expone: Que confiere poder judicial amplio a don Tomás Barahona Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Prat 77, oficina 54, Valparaíso, para que lo represente en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza, que actualmente tenga pendiente o que le ocurra en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin previa notificación personal del compareciente.
Se confieren al mandatario las facultades indicadas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, especialmente interponer demandas, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y/o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeño del mandato, el mandatario podrá representar al mandante en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza, así intervenga el mandante como demandante o demandado, como tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia; sin embargo, el mandatario no podrá representar al mandante en demanda alguna sin que previamente sea emplazado legalmente el mandante. El mandatario podrá nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren y podrá delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente.
Escritura Pública de Mandato Judicial Amplio (Duplicado)
En Viña del Mar, a 1 de febrero del año 2019, ante mí, Juan Tavolari Oliveros, notario público titular de Viña del Mar, con oficio en Libertad 33, Viña del Mar, comparece don Raúl Montero Casanova, chileno, casado, ingeniero, con domicilio en calle República número 76, Recreo, Viña del Mar, cédula nacional de identidad N° 7.235.676-2, y expone: Que confiere poder judicial amplio a don Tomás Barahona Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Prat 77, oficina 54, Valparaíso, para que lo represente en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza, que actualmente tenga pendiente o que le ocurra en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin previa notificación personal del compareciente. Se confieren al mandatario las facultades indicadas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, especialmente interponer demandas, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y/o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeño del mandato, el mandatario podrá representar al mandante en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza, así intervenga el mandante como demandante o demandado, como tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia; sin embargo el mandatario no podrá representar al mandante en demanda alguna sin que previamente sea emplazado legalmente el mandante. El mandatario podrá nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren y podrá delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente.
Estructura de Comparecencia y Cláusulas
- Comparecencia
- Descripción de inmueble
- Promesa de venta
- Precio y forma de pago
- Plazo para celebrar el contrato
- Entrega material
- Gastos
- Mandato abogado otros trámites
- Cláusula penal
Avenimiento Judicial: Centro de Literatura Cristiana
1.- AVENIMIENTO: Las partes, de común acuerdo, vienen en que han llegado al siguiente avenimiento: Centro de Literatura Cristiana, sin reconocer responsabilidad alguna en los hechos denunciados y demandados y con el solo propósito de poner fin al presente litigio, ofrece a la demandante cancelar la suma única y total de $200.000 por los supuestos perjuicios que se le pudieren haber ocasionado.
2.- PAGO: La suma ofrecida será cancelada mediante transferencia bancaria al día 29 de abril de 2017, a la cuenta bancaria de la demandante, doña Paula Mercedes Daniela Peralta Acuña, RUT N° 15.501.496-2, Cuenta Vista del Banco BCI Nova N° 7990462, correo paulaperal@gmail.com.
3.- ACEPTACIÓN: La señora Paula Peralta por este acto señala aceptar el monto, término y plazo del presente avenimiento, renunciando a rendir pruebas y desistiéndose en el acto de la denuncia y demanda civil que originó el presente litigio.
4.- REPRESENTACIÓN SERNAC: Doña Carolina Hinojosa Fuentes, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, señala que por este acto el SERNAC reconoce la conciliación alcanzada respecto de la materia civil entre doña Paula Peralta Acuña y Centro de Literatura Cristiana, solicitando a S.S., si así lo amerita, el archivo de la presente causa.
5.- FINIQUITO: Las partes se otorgan el más amplio, completo, recíproco y definitivo finiquito respecto de cualquier obligación que emane de esta causa, sin perjuicio de que, ante incumplimiento, la denunciante podrá pedir el cumplimiento forzado del presente avenimiento.
6.- COSTAS: Que cada parte pagará sus costas.
7.- SOLICITUD AL TRIBUNAL: Las partes solicitan a S.S. la aprobación del presente avenimiento, otorgándosele carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales y concediendo copias autorizadas. EL TRIBUNAL RESUELVE:
Minuta de Contrato de Compraventa de Inmueble
En Viña del Mar, República de Chile, a [fecha], ante mí, [nombre], notario público titular, con oficio en [dirección], comparecen: doña Adriana [apellido], chilena, pensionada, soltera, cédula nacional de identidad número [número], domiciliada en [dirección], comuna de Viña del Mar, en adelante también la VENDEDORA; y don Samuel [apellido], chileno, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de identidad [número], domiciliado en [dirección], comuna de Viña del Mar, en adelante también la COMPRADORA; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus respectivas cédulas y exponen que han convenido en celebrar el siguiente contrato de compraventa.
Cláusulas de la Compraventa
PRIMERO: Dominio. Doña [nombre] es dueña del inmueble ubicado, según sus títulos, en la ciudad de [ciudad], calle [nombre] número [número]; que figura en el plano número [número], archivado con el número 135 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces del año [año], que tiene una superficie aproximada de [superficie] y deslinda: Al Norte: con lote 1 en cuarenta y dos metros; Al Este: con calle Pedro Aguirre Cerda en veintiún metros; Al Sur: con lote 2 en veinte coma ochenta metros; y Al Oeste: con parte de la propiedad de Ernesto Pérez Saavedra en ochenta metros. Lo adquirió por compra a don Rafael [apellido], según consta de la escritura pública de fecha [fecha] otorgada ante el notario público de [localidad] y cuya inscripción está a fojas 2918 número 1444 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de [localidad].
SEGUNDO: Venta. Por el presente acto e instrumento, doña Adriana [apellido] vende, cede y transfiere a don Samuel [apellido], quien compra, adquiere y acepta para sí, la propiedad individualizada en la cláusula primera precedente.
TERCERO: Precio. El precio de la compraventa es la suma de [monto] millones de pesos que la parte COMPRADORA paga en este acto, al contado a la parte VENDEDORA, mediante vale vista número [número] a nombre de la VENDEDORA en el banco [nombre], declarando expresamente la VENDEDORA que recibe el precio a entera satisfacción.
CUARTO: Condiciones de Venta. La venta se efectúa ad-corpus, en el estado en que actualmente se encuentra el inmueble, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo.
QUINTO: Entrega. La entrega material del inmueble se realiza en este acto mediante la entrega de las llaves.
SEXTO: Mandato Especial. Las partes otorgan mandato especial al abogado don Pedro [apellido] para corregir, complementar o aclarar el presente contrato hasta su total inscripción.
SÉPTIMO: Facultad al Portador. Se faculta al portador de copia autorizada para requerir las inscripciones procedentes.
Instrucciones al Notario
Las partes dejan en custodia del notario el vale vista señalado, para ser entregado al vendedor solo cuando este exhiba copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre del comprador. Si ello no ocurre en 60 días, el vale vista será devuelto al comprador. En comprobante y previa lectura, firman. Doy fe.
Contrato de Compraventa de Bienes Muebles
Entre [nombre], cédula de identidad Nº [número], contador, domiciliado en [dirección], como vendedor; y [nombre], cédula de identidad Nº [número], conductor, domiciliado en [dirección], como comprador, se ha convenido en el siguiente contrato de compraventa de bienes muebles:
PRIMERO: El vendedor declara ser dueño de los siguientes bienes muebles nuevos (o usados): [descripción].
SEGUNDO: El vendedor vende, cede y transfiere al comprador, quien acepta para sí, los muebles individualizados.
TERCERO: El precio es la cantidad de $[monto], que el comprador paga al contado y en efectivo.
CUARTO: El vendedor declara que lo vendido no tiene deudas ni gravámenes.
QUINTO: El comprador declara haber recibido materialmente lo comprado a su entera satisfacción.
Autorizo las firmas en Viña del Mar, a [fecha].
Minuta de Contrato de Arrendamiento
Don Francisco [apellido], ingeniero, cédula nacional de identidad número [número], domiciliado en [dirección], en adelante LA PARTE ARRENDADORA; y don Martín [apellido], soldador especializado, cédula nacional de identidad [número], domiciliado en [dirección], en adelante LA PARTE ARRENDATARIA, han convenido lo siguiente:
PRIMERO: Objeto. Se entrega en arrendamiento el inmueble ubicado en calle [nombre] número [número], destinado exclusivamente a vivienda del arrendatario y su familia (cónyuge y dos hijos).
SEGUNDO: Renta. La renta mensual es de $250.000, reajustable anualmente según IPC. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente [número] del Banco [nombre] los días 5 de cada mes. Se entrega un mes de garantía.
TERCERO: Prohibición. Se prohíbe expresamente subarrendar el inmueble.
CUARTO: Duración. El contrato es de duración indefinida. Cualquiera de las partes puede ponerle término con un aviso de al menos 60 días mediante carta notarial.
QUINTO: Jurisdicción. Las partes fijan domicilio en Viña del Mar y se someten a sus tribunales de justicia.