Introducción al Aprendizaje de Idiomas en la Primera Infancia
La pregunta fundamental que nos ocupa es: ¿Cómo aprenden los niños en sus primeros años un idioma?
Los factores teóricos más importantes al enseñar un segundo idioma afectan directamente la toma de decisiones que los docentes deberán realizar con sus alumnos en clase.
Esquema de Contenidos
- Contexto
- Características generales de aprendizaje en los primeros años de educación
- ¿Cómo aprenden los niños su idioma materno?
- Aprender un segundo idioma
- ¿Qué elementos influyen en el aprendizaje de un segundo idioma?
1. Contexto Legal y Educativo
En este sentido, es muy importante la situación legal, es decir, las leyes que regulan nuestra programación didáctica.
1.1. Fundamentos de la Programación Didáctica
- La Constitución Española (art. 27)
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
“Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=27&tipo=2
1.2. Leyes Orgánicas
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
1.3. Reales Decretos y Órdenes Ministeriales
- El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia determinar, para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión, el currículo de la Educación Infantil, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el citado real decreto para el segundo ciclo. Es aquí, en el artículo 5.3, donde aparece la primera mención a las lenguas extranjeras: “corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año (…)”.
- ORDEN ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.
1.4. Desarrollo Autonómico: Comunidad de Madrid
- DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.
- Este decreto:
- Determina los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.
- Establece el currículo del segundo ciclo (en el que se integra lo dispuesto en el Real Decreto 1630/2006), entendiendo por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
Artículo 4. Objetivos
La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
- k) Iniciarse experimentalmente en el conocimiento oral de una lengua extranjera.
Todo lo dispuesto según el marco legal que afecta a la Educación Infantil y que es relativo al aprendizaje de una lengua extranjera en los primeros años de vida de un niño, afecta tanto a centros públicos como privados y al profesorado especializado. Cada centro lo llevará a cabo según la autonomía del centro y su Proyecto Educativo de Centro (PEC).
Consideraciones sobre Centros Bilingües
En relación con los centros bilingües, es importante tener en cuenta:
- Solo los ámbitos de experiencia y los objetivos son para toda la etapa (0-6 años). Se pueden encontrar en el Decreto 17/2008 (aplicable tanto para el primer como para el segundo ciclo).
- El Decreto 18/2008, de 6 de marzo, es específico para el primer ciclo y regula los espacios.
- Respecto a todo lo demás, y puesto que existe cierto vacío legal para el primer ciclo, los centros tienen autonomía para organizar la enseñanza según sus criterios.
- No obstante, se puede usar como referencia la legislación sobre los requisitos para implementar el segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria bilingüe (por ejemplo, la figura de un coordinador, los horarios, etc.).
ORDEN 5958/2010