La Responsabilidad Civil Extracontractual
LA RESPONSABILIDAD CIVIL: IDEAS GENERALES
Elemento central, aunque no único, de la responsabilidad civil (RC) es el daño, de manera que no hay responsabilidad civil sin daño, sin un perjuicio efectivo para alguien. En consecuencia, y tras la aparición del daño, la responsabilidad civil dará lugar al nacimiento de una relación jurídica en cuya virtud el culpable causante del daño, al que llamaremos dañante, está obligado a indemnizar o reparar el daño al perjudicado o dañado. El dañante debe, mientras que el dañado tiene derecho a la reparación o indemnización.
En nuestro derecho, el criterio general que sirve para dar solución a este problema es la culpa; es decir, el dañado inocente no tiene que soportar el daño, sino que puede exigir al que lo ha dañado cuando este es culpable, esto es, causó el daño mediante una conducta incorrecta o reprochable.
La responsabilidad civil contractual es la obligación de indemnizar el daño que procede del incumplimiento culpable de un contrato u otra relación jurídica previa entre dañante y dañado.
Sin embargo, en otras ocasiones tal contrato o relación jurídica previa o bien no existe, o existiendo, el daño se produce al margen de esta relación previa; entonces hablamos de responsabilidad civil extracontractual (Artículos 1902 a 1910 del Código Civil).
1. La Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual
Las diferencias sustantivas (no procesales) más relevantes entre ambos regímenes o regulaciones son dos:
- A) La RCE (Responsabilidad Civil Extracontractual) se basa en la reparación integral del daño; es decir, la regla general, y salvo algunas excepciones, es que el dañado tiene derecho a que el dañante le indemnice todos los daños que pueda demostrar que le ha causado.
- B) La RCC (Responsabilidad Civil Contractual) tiene un plazo de prescripción de 5 años (artículo 1964 del Código Civil), mientras que la RCE tiene un plazo de un año, lo cual es un plazo excesivamente breve y ha provocado no pocos problemas prácticos.
2. Función y Características de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Las normas que regulan la RCE tienen una finalidad o función esencialmente reparadora o indemnizatoria: están pensadas para que el dañado pueda reclamar la reparación de su daño ante el culpable que lo ha causado, y la obligación de indemnizar o reparar el daño no constituye una sanción. Su finalidad es reparatoria.
Características:
- La obligación de indemnizar es transmisible a los herederos del responsable.
- Es una obligación asegurable mediante el seguro de responsabilidad civil.
- Rige el llamado Principio de rogación.
- En los procesos civiles sobre RC no rige el principio de presunción de inocencia propio del proceso penal.
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Se hace referencia a los requisitos que con carácter general han de concurrir en un determinado caso para que una persona tenga el deber jurídico de indemnizar a otra, es decir, para que exista responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 del Código Civil). Cuatro presupuestos generales se derivan de la letra del propio artículo:
- Un comportamiento humano (positivo o negativo).
- La existencia de un daño.
- Una relación de causa-efecto (nexo causal) entre los dos presupuestos anteriores.
- La reprochabilidad del comportamiento causante del daño (culpa o negligencia).
1. El Comportamiento Humano
Es necesario que exista un comportamiento atribuible a un ser humano. Este comportamiento puede ser una acción o actuación positiva (que es lo más frecuente) o una omisión (una falta de acción que debe estar precedida de un deber de actuar para que sea generadora de responsabilidad civil).
Las acciones u omisiones, para que puedan generar responsabilidad, han de ser voluntarias, esto es, realizadas con conciencia y libertad, aunque el resultado dañoso puede no ser querido.
Los Sujetos de la Responsabilidad Civil Extracontractual
En cuanto a los sujetos de la RC, debe decirse que dañantes y dañados pueden serlo tanto las personas físicas como las personas jurídicas.
2. El Daño y su Reparación
A) El Daño Indemnizable: Caracteres y Clases
Caracteres del daño:
- Debe producirse a un interés legítimo protegido por el ordenamiento jurídico.
- Debe ser cierto y real, no hipotético, aunque puede ser tanto actual como futuro.
Clases de daños:
- Pueden dividirse por su naturaleza en daño patrimonial o material y daño moral.
- El daño patrimonial sería aquel que deriva de la lesión de la esfera patrimonial de la persona, y el daño moral, el derivado de la lesión de la esfera personal o no patrimonial de la persona.
- Dentro del daño patrimonial pueden distinguirse entre daño emergente y lucro cesante. Así, el artículo 1106 del Código Civil establece que la indemnización de daños y perjuicios ha de comprender estos dos elementos: no solo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino también de las ganancias que haya dejado de obtenerse (lucro cesante).
- Por otro lado, también existe el llamado daño físico o corporal, que es aquel que se produce a la integridad física de la persona.
- El daño puede ser presente, futuro y daño sobrevenido o nuevo daño.
B) La Reparación y Valoración del Daño
La reparación en forma específica o in natura:
Pretende este tipo de reparación devolver las cosas al mismo estado en el que se encontraban antes de que el daño se produjera. Esta reparación no será posible en todos los casos y será más fácil cuando se trate de reponer cosas materiales fungibles.
La reparación por equivalente pecuniario:
En los casos en los que no sea posible una reparación en forma específica, no queda más opción que reparar el daño mediante el pago de su equivalente pecuniario, es decir, dinero.