Código de Ética Profesional del Abogado en Colombia: Deberes, Incompatibilidades y Faltas Disciplinarias

Libro Segundo

Parte Especial

Título I: Deberes e Incompatibilidades del Abogado

Capítulo I: Deberes del Abogado
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado.

Son deberes del abogado:

  1. Observar la Constitución Política y la ley.
  2. Defender y promover los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia.
  3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código.
  4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.
  5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
  6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
  7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.
  8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional al servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera que sea su concepto.

    Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y la forma de pago.

  9. Guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios.
  10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control sobre los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
  11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.
  12. Mantener en todo momento su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas propias o ajenas, así como las filosóficas o religiosas no interfieran en ningún momento en el ejercicio de la profesión, en la cual solo deberá atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan.
  13. Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.
  14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.
  15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, y deberá informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.
  16. Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley.
  17. Exhortar a los testigos a declarar con veracidad sobre los hechos de su conocimiento.
  18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:
    1. Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades, ni asegurar un resultado favorable;
    2. Las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional;
    3. La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.
  20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.
  21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Solo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que, a juicio del funcionario de conocimiento, pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.
Capítulo II: Incompatibilidades para el Ejercicio de la Abogacía
Artículo 29. Incompatibilidades.

No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

  1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Sin embargo, en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.

Parágrafo. Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera con las funciones del docente. Asimismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-879 de 2014.

Los militares en servicio activo, con las excepciones consagradas en el Código Penal Militar. Las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios. NOTA: Expresión subrayada Declarada Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-398 de 2011. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. Los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en el desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en el ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido.

Título II: Faltas en Particular del Abogado

Artículo 30. Faltas contra la dignidad de la profesión:
  1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de estas.
  2. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.
  3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalos públicos originados en asuntos profesionales.
  4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
  5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o para participar honorarios con quienes lo han recomendado.
  6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.
  7. Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección.
Artículo 31. Faltas contra el decoro profesional:
  1. Utilizar propaganda que no se limite al nombre del abogado, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad, y los datos relativos a su domicilio profesional.
  2. Solicitar o conseguir publicidad laudatoria para sí o para los servidores públicos que conozcan o hayan conocido los asuntos concretos a cargo del abogado.
Artículo 32. Faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:

Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.

Artículo 33. Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
  1. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos, sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
  2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.
  3. Promover la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, caso en el cual se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas dirigidas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia.
  5. Invocar relaciones personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales o religiosas con los funcionarios, sus colaboradores o los auxiliares de la justicia.
  6. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas, o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia.
  7. Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las funciones propias de los auxiliares de la justicia. También incurre en esta falta el abogado que de cualquier modo acceda a los bienes materia del litigio o involucrados en este mientras se encuentre en curso.
  8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
  9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
  10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
  11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.
  12. Infringir las disposiciones legales sobre la reserva sumarial.
  13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.
  14. Efectuar desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias sin autorización, consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción.
Artículo 34. Faltas de lealtad con el cliente:
  1. No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;
  2. Garantizar que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
  3. Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;
  4. No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
  5. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;

    En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos;

  6. Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito;

    NOTA: Expresión subrayada declarada Exequible de manera condicionada por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-301 de 2012, siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la misma ley.

  7. Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;
  8. Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profesional;
  9. Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.
Artículo 35. Faltas a la honradez del abogado:
  1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
  2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.
  3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
  4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
  5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato o con ocasión del mismo.
  6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
Artículo 36. Faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
  1. Realizar directamente o por interpuesta persona gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado.
  2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.
  3. Negociar directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado de esta.
  4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas.
Artículo 37. Faltas a la debida diligencia profesional:
  1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
  2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.
  3. Obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado.
  4. Omitir o retardar el reporte a los juzgados de los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente.
Artículo 38. Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar mecanismos de solución alternativa de conflictos:
  1. Promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.
  2. Entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio.
Artículo 39. Ejercicio ilegal y violación de incompatibilidades:

También constituye falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o el deber de independencia profesional.