Conceptos Clave en la Estructura Tributaria
Supuesto de No Sujeción
Se refiere a un hecho que no está sujeto al impuesto. Por ejemplo, si se recibe una herencia, no se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Son aquellas disposiciones legales establecidas para debilitar o aclarar negativamente el hecho imponible, indicando que un hecho específico no forma parte del hecho imponible.
- Ejemplo 1: El artículo 64 de la ley del impuesto sobre las personas físicas establece que las adquisiciones de bienes por herencia no están sujetas al impuesto.
- Ejemplo 2: El artículo 61 indica que no están sujetos al impuesto las carreteras, los caminos y los bienes de dominio público siempre que su aprovechamiento y uso sean gratuitos para el público.
Exención
Es una modalidad de subvención al impuesto. Se caracteriza porque no existe obligación de pagar el tributo a pesar de haberse realizado el hecho imponible, ya que la norma lo exime.
Constituye una norma con la cual se anula la realización tributaria para el titular del hecho imponible, lo que ocurre en las exenciones totales. O bien, se produce una minoración de la cuantía de la obligación tributaria nacida del propio hecho imponible, como sucede en la exención parcial (bonificación, deducciones, reducciones, etc.).
Sujeto Pasivo
Establecido en el artículo 36 de la Ley General Tributaria, es la persona que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria. Es la primera norma que lo define y se precisa por referencia al lado pasivo de la obligación tributaria.
Es el deudor del tributo, la persona sobre la que recae el deber de cumplir la obligación tributaria y, por tanto, entregar el dinero a la Hacienda Pública.
La ley del impuesto es la que fija quién es el sujeto pasivo. La condición de sujeto pasivo no puede ser alterada nunca por pactos o convenios entre particulares, ya que su posición viene establecida por ley.
Por lo tanto, solo es aplicable al contribuyente y al sustituto, nunca al responsable, ya que este último es deudor de una obligación distinta y dependiente de la obligación tributaria principal, cuya finalidad es la garantía de esta última.
Obligaciones Censales Empresariales
Todo empresario (persona física o jurídica) debe presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores antes de iniciar su actividad económica.
Tipos de Declaración Censal
Existen tres tipos de declaración censal:
Declaración Censal de Alta
En esta declaración, se deben puntualizar dos aspectos:
- Las sociedades y entidades carentes de personalidad deben solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
- Los empresarios y profesionales deben indicar la actividad económica que pretenden realizar y señalar si renuncian o no al régimen de estimación objetiva y al régimen de la movilidad simplificada del método de determinación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Declaración de Modificación
La declaración censal también debe emplearse para comunicar a la AEAT cualquier cambio en la situación tributaria de la empresa previamente declarada. Esta declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
Declaración Censal de Baja
El cese en la actividad empresarial debe comunicarse a la administración tributaria mediante la declaración censal de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Las sociedades mercantiles solo pueden presentarla una vez disueltas y habiendo cancelado su asiento en el registro mercantil.
El plazo para presentar la declaración de baja es de un mes desde el cese en la actividad o desde la disolución (ampliable a seis meses en caso de fallecimiento).
El Deber de Facturación
Los empresarios tienen el deber de expedir y entregar factura por cada una de las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad empresarial, y de conservar una copia de la misma. Sistemáticamente, el estudio de este deber implica examinar tres cuestiones por separado:
Concepto y Clase de Factura
Se define la factura como aquel documento emitido por el empresario en el que se incluyen los objetos o servicios a los que se refiere la transacción económica efectuada, junto con el precio y otros datos de identificación de los contratantes.
Tipos de Factura
- Factura Completa (Ordinaria): Es la que se usa con mayor frecuencia en la actividad empresarial. Sirve para dejar constancia de una operación comercial, ya sea la compraventa de una mercancía o la prestación de un servicio.
Esta factura puede ser sustituida por una simplificada en los siguientes casos:
- Cuando el importe no exceda de 400 € (IGIC Incluido).
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
- En las siguientes operaciones siempre que su importe no exceda de 3.000 €: [Espacio en blanco en el original].
Contenido de la Factura Completa
Los datos exigidos son:
- Número y serie.
- Fecha de expedición de la factura.
- Denominación social, NIF y domicilio tanto del expedidor como del destinatario de la factura.
- Descripción de la operación y su contraprestación.
Si la operación está sujeta al IGIC, debe constar:
- Todos los datos necesarios para determinar la base imponible, así como el tipo de gravamen y la cuota repercutida.
- La fecha en que se ha efectuado la operación.
- En el supuesto de que esté exenta del impuesto, debe señalarse explícitamente dicha exención.
- Factura Simplificada (Ticket): Al igual que la completa, debe contener:
- Número y serie.
- Fecha de expedición de la factura.
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del expedidor de la factura.
- Identificación de los bienes entregados o de los servicios prestados, su contraprestación y el tipo del IGIC aplicado, y opcionalmente la expresión “IGIC incluido”.
- La fecha en que se ha efectuado la operación.
Plazo para la Expedición de la Factura
Las facturas han de expedirse en el momento en que se realizan las operaciones al particular. Si el destinatario de la operación es un empresario, la factura debe emitirse antes del día 16 del mes siguiente (máximo día 15) a aquel en el que se haya producido el devengo del IGIC.
La Lengua y Moneda de la Factura
La factura en España puede expedirse en cualquier lengua, si bien es obligatorio traducirla al castellano o a cualquier otra lengua oficial de España. Se puede expedir en cualquier moneda a condición de que las cuotas del IGIC se consignen en euros.
Tributo y Clases
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del presupuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Es una prestación coactiva, ya que no existe un pacto entre el Estado y los ciudadanos para el pago de tributos; el Estado lo impone.
Desde un punto de vista teórico, el tributo es un recurso de la hacienda pública caracterizado porque las normas que lo configuran establecen un presupuesto de hecho, cuya realización genera la obligación de entregar al Estado o a cualquier ente público una determinada cantidad de dinero para financiar el gasto público.
La aplicación de estas normas genera la prestación o el derecho a percibir una suma de dinero. El ejercicio de ese derecho origina la entrada de dinero en la hacienda pública, que consiste en el ingreso tributario.
Clases de Tributo
Se clasifican en tasas, impuestos y contribuciones especiales. Se diferencian por el hecho imponible o presupuesto de hecho del que surge la obligación. El criterio de contribución es distinto en cada caso.
Tasas
Se pueden obtener tasas cuando ocurren los siguientes hechos imponibles:
- La utilización privativa del dominio público (ejemplo: un kiosco).
- Servicios o actividad administrativa, bajo las siguientes condiciones:
- Siempre que se preste en régimen de derecho público.
- Que el servicio beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
- Que se dé alguna de las siguientes condiciones: que sea de solicitud obligatoria o que sea de recepción obligatoria (ejemplo: tasa de basura).
- Que dicho servicio no deba prestarse por el sector privado.
Contribuciones Especiales
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
El Impuesto
El hecho imponible aparece estructurado sin hacer referencia a ninguna actividad administrativa. El presupuesto de hecho consiste siempre en actos o hechos del particular que revelan su capacidad económica.
Diferencia entre Tasas, Tarifas, Contribuciones Especiales y Cuotas de Urbanización
Diferencia entre Tasas y Tarifas
La tasa es un servicio que lo realiza directamente el ente público o una entidad de derecho público creada a tal efecto (ejemplos: servicio de basura, pago de matrícula).
La tarifa es un servicio que lo presta un concesionario o un contratista mediante otra de las modalidades del contrato de gestión de servicio público. La tarifa no constituye un tributo, sino una prestación patrimonial de carácter público no tributario (ejemplo: peaje).
La tasa exige que el servicio lo realice directamente el ente público o un organismo autónomo. Si, por el contrario, el servicio lo presta el ente público por medio de una empresa pública con personificación privada y capital íntegramente público, o a través de un concesionario, falta el elemento subjetivo del hecho imponible de la tasa (que el servicio lo preste directamente el ente público por sí mismo o por un organismo autónomo). Por consiguiente, lo que pagan los usuarios de ese servicio no es una tasa, sino una tarifa, que por su propia naturaleza no constituye un tributo, sino una prestación patrimonial de carácter público no tributario. En el caso de las entidades locales, debe ser aprobado por ordenanzas, y en el Estado y comunidades autónomas, mediante ley.
La diferencia fundamental radica en quién presta el servicio: si lo presta un ente público, es una tasa; pero si se realiza mediante concesión a través de una sociedad anónima, es una tarifa.
Diferencia entre Contribuciones Especiales y Cuotas de Urbanización
La contribución especial se refiere a obras municipales ordinarias que tratan de mejorar el municipio (como el arreglo de farolas o aceras de un municipio ya urbanizado).
Las cuotas de urbanización se refieren a las obras urbanísticas de ejecución del planeamiento urbanístico. Son prestaciones patrimoniales que pagan los propietarios afectos a la ejecución del planeamiento para costear la urbanización de un terreno (ejemplos: desagües, instalación de servicio de agua, afirmado de un terreno).
La diferencia radica en que las contribuciones especiales cubren obras ordinarias de mejora, mientras que las cuotas de urbanización cubren las obras necesarias para la ejecución inicial del planeamiento urbano.