1.1. Obligados Tributarios
- Sujeto Pasivo: Es aquel que debe cumplir la obligación principal y las obligaciones formales (por ejemplo, el empresario en el IVA).
- Contribuyente: Es quien realiza el hecho imponible y tiene la obligación de pagar (puede ser también el sujeto pasivo, por ejemplo, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades).
- Sustituto del Contribuyente: Su objetivo es facilitar las tareas recaudatorias; por ejemplo, en el caso de no residentes o las empresas por las retenciones de sus trabajadores.
- Obligado a pagos fraccionados: Empresarios y profesionales (IRPF) y sociedades (IS).
- Retenedor: Es quien, por ley, tiene que retener e ingresar en la AEAT por cuenta del obligado tributario. Si es sobre remuneraciones dinerarias, se denominan retenciones; si es sobre remuneración en especie, se denominan pagos a cuenta.
- Obligado a soportar la retención.
- Obligado a repercutir / Obligado a soportar la repercusión.
1.2. Tipos de Tributos
- Impuestos: Son los más importantes. Se trata de tributos exigidos sin contraprestación. El hecho imponible está basado en la capacidad económica del contribuyente (representan el 90% de la recaudación).
- Tasas: Se aplican por la utilización privativa del dominio público o la prestación de un servicio público (por ejemplo, la expedición del DNI). Suele ser un importe inferior al coste del trámite o proceso (representan el 9,99% de la recaudación).
- Contribuciones especiales: Se originan por el aumento de valor de los bienes como consecuencia de una obra pública (es un caso raro, representa el 0,01% de la recaudación).
1.4. Elementos de los Tributos
- Hecho Imponible: Son las circunstancias que la Ley establece para el nacimiento de una obligación tributaria (obtención de renta, beneficio de sociedades, entregas de bienes o servicios, etc.). Responde a la pregunta: ¿Por qué hay que pagar impuestos?
- Base Imponible: Es la cuantificación en dinero del hecho imponible (renta, importe de la venta, etc.). Puede determinarse de forma directa, objetiva (aproximada), indirecta (por la administración) o por módulos (taxi, peluquería) según parámetros en base a una cantidad de dinero determinada (solo en IRPF). Responde a la pregunta: ¿Cómo se cuantifica el pago de un impuesto?
- Base Liquidable: Se calcula como la Base Imponible – Reducciones.
- Tipo de Gravamen: Es el porcentaje (%) que se aplica a la Base Liquidable. Puede ser constante o por tramos (como en el IRPF).
- Cuota Íntegra: Se obtiene multiplicando la Base Liquidable x Tipo de Gravamen.
- Cuota Líquida: Se calcula como la Cuota Íntegra – Deducciones.
- Deuda Tributaria / Cuota Diferencial: Es el resultado de la Cuota Líquida – Retenciones y Pagos a Cuenta (ejemplo: IRPF).
2.2. Mecánica del IVA
El funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido se basa en dos ejes:
- El empresario soporta un IVA deducible en sus compras (Precio de compra por el tipo de gravamen).
- El empresario repercute un IVA en sus ventas (Precio de venta por el tipo de gravamen).
En la declaración trimestral de IVA, se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o, en su defecto, a devolver o compensar.
Tipos de Gravamen en el IVA
Tipo Reducido: 10%
El tipo reducido del 10% se aplica, entre otros, a los siguientes conceptos:
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los servicios de limpieza de vías públicas (Estado).
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Los servicios de hostelería.
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
- El consumo de agua.
- La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
- En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas (y actualmente las azucaradas y edulcoradas). También se aplica a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
Tipo Superreducido: 4%
El tipo superreducido del 4% se aplica en los siguientes casos:
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial.
- Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos, así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Venta de prótesis o implantes.
- Venta de vehículos para personas con discapacidad.
- Venta de medicamentos.
- Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.