Conceptos Fundamentales y Regímenes Aduaneros de la Exportación

Definiciones Básicas y Tributos Aduaneros

EXPORTACIÓN: Es la extracción de la mercadería de un territorio aduanero.

MERCADERÍA: Todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.

Derecho de Exportación

Grava las mercaderías que se destinan al exterior por un tiempo indeterminado; es decir, las exportaciones a consumo. Para su determinación se consideran los siguientes puntos:

  1. Pagar el precio de la mercadería.
  2. El precio no tiene que estar influido por el comprador y el vendedor (prefacturado). Esto se establece para pagar menos derechos de exportación, no permitiendo que haya vinculaciones.
  3. Revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona cuando parte del negocio esté vinculado.

Regímenes de Restitución de Tributos

Drawback

Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo.

Reintegros

Es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportase para consumo a título oneroso o bien por servicios que se hubieran prestado con relación a la mercadería.

  • ROE (Registro de Operaciones de Exportación): Permiso que da la UCESI para poder exportar.
  • ROE Rojo: 180 días de permiso.
  • ROE Verde: Dura 45 días, sumando al permiso de embarque.

Reembolsos

Es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores, así como los que se hubieran podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de todo o parte de la mercadería que se exportase para consumo a título oneroso o por servicios que se hubieran prestado.

Incoterms y Valoración Aduanera

FOB (Free On Board – Libre a Bordo)

Es una cláusula que se utiliza para operaciones de compraventa en las que el transporte de la mercancía se realiza por vía acuática, ya sea marítima o fluvial.

CIF (Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete)

Es un término de comercio internacional que se utiliza para la compraventa en la que el transporte de la mercancía se realiza por vía acuática (mar o vías de navegación interior).

Valor Imponible

Es la base que se toma en cuenta para calcular un impuesto (considerando que el precio comprende, para dicha mercadería, el valor del derecho de utilizar la patente, el dibujo o el modelo o la marca de fábrica o de comercio).

  • Descuentos: Es un valor monetario.
  • Bonificaciones: Es la suma de mercadería.

Para el derecho de exportación, el valor imponible se obtiene del valor de la factura más/menos ajustes.

Ley de Granos (Ley 21.453)

A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios, etc., y demás tributos que graven o beneficien a la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible, valor FOB, valor FOB mínimo, vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

Permiso de Embarque y Destinaciones

Permiso de Embarque

Nos permite materializar la exportación y se obtiene la oficialización en la mesa de entrada. El legajo de exportación va a contener: Sobre contenedor 2133/1, que contiene datos principales de la operación. Dentro de él contiene un formulario 011, que incluye datos de los agentes intervinientes, datos de la mercadería, precio de flete y seguro, valores comerciales y de aduana y liquidación impositiva. Además, deberá incluir documento obligatorio, documento de transporte, lista de embarque y certificado de origen.

Vigencia del Permiso de Embarque

  • Máximo 30 días.
  • Terrestre: 24 horas.

Destinación de Exportación

Es el fin aduanero que le voy a dar a la mercadería que extraiga del territorio aduanero.

Estas destinaciones pueden ser:

A Consumo

Cuando se extrae del territorio aduanero la mercadería de forma definitiva.

Suspensivas

Es cuando se extrae la mercadería del territorio aduanero para un fin determinado y luego retorna en un plazo determinado. Estas pueden ser:

De Almacenamiento

La mercadería ingresa a la zona primaria a un depósito para ser exportada en forma fraccionaria (gravan la mercadería). La aduana va a cobrar una tasa de servicio del 2% sobre la mercadería.

Removido

El fin es extraer la mercadería del territorio aduanero para luego volverla a retomar. Su objetivo es abaratar los costos de fletes en las logísticas de transporte utilizadas en un territorio que no forma parte del territorio aduanero.

Temporal

El fin puede ser:

  • Elaboración, mezcla, transformación (plazo máximo 2 años).
  • Eventos sociales (plazo máximo 8 meses).
  • Bienes de capital (plazo máximo 3 años).

Regímenes Aduaneros Específicos

Clasificación de Regímenes

  • Régimen Común: Es aquel en el cual yo pago tributos aduaneros.
  • Régimen Suspensivo: Es aquel en el cual garantizo los tributos aduaneros.
  • Régimen Especial: Es aquel en el cual no se paga ningún tipo de tributos. La operación sí tiene que acogerse a lo que determinen las resoluciones de cada régimen en especial.

Regímenes Vinculados al Transporte y Personas

  • Régimen de Medio de Transporte: Le da a la aduana una destinación suspensiva automática.
  • Régimen de Operaciones Aduaneras Afectadas por Medio de Transporte de Guerra, Seguridad y Política: Estos tipos de transporte tienen un régimen especial. Solo se utiliza por estado de guerra. Si el medio de transporte no tiene la bandera de guerra (Art. 476), se toma como mercadería de valor comercial.
  • Régimen de Contenedores: La aduana le da una destinación suspensiva automática de 8 meses.
  • Régimen de Equipaje: Constituyen el equipaje los efectos nuevos o usados que se pudieran utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitan presumir que se importarán o exportarán con fines comerciales o industriales.
  • Régimen de Rancho, Provisión de Abordo y Suministro de Transporte: Constituyen rancho, provisiones a bordo y suministros del medio de transporte el combustible, los repuestos, los pasajeros, los utensilios, los comestibles y la demás mercadería que se encontrare a bordo del mismo para su propio consumo y para el de su tripulación y pasaje.
  • Régimen de Pacotilla: Efectos nuevos o usados que un tripulante de un medio de transporte, en consideración a las circunstancias de su viaje, utiliza para su uso o consumo personal o para obsequiar, siempre que no sean con fines comerciales o industriales.
  • Régimen de Franquicias Diplomáticas: La valija diplomática solo podrá contener los documentos oficiales diplomáticos o consulares u objetos de estricto uso oficial.
  • Régimen de Envíos Postales: Los efectuados con intervención de las administraciones de correo de los países intervinientes, conforme a las convenciones internacionales ratificadas por la Nación y a lo que disponga la reglamentación.
  • Régimen de Muestras: Objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, destinados a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales.
  • Régimen de Reimportaciones de Mercadería Exportada para Consumo: La reimportación de mercadería que previamente hubiere sido exportada para consumo está exenta de todo tributo que fuere exigible con motivo de la importación siempre que, al momento de la previa exportación, la mercadería se hubiere encontrado en libre circulación en el territorio aduanero y se cumplieren las condiciones exigidas en este Capítulo.
  • Régimen de Importación o de Exportación para Compensar Envíos de Mercadería con Deficiencias: Cuando en virtud de una obligación de garantía, la importación o la exportación de determinada mercadería tuviere por fin sustituir a otra idéntica o similar con deficiencias de material o de fabricación, dichas destinaciones están exentas del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones que determinare la reglamentación.
  • Régimen de Tráfico Fronterizo.
  • Régimen de Envíos de Asistencia y Salvamento.

Infracciones y Delitos Aduaneros

Penas y Multas

  • Art. 917: El importe mínimo de la multa en una infracción aduanera se reducirá a un 75%.
  • Art. 918: Valor para aplicar infracción (valor de aduana – valor de plaza). Plaza indica físicamente el lugar.
  • Art. 920: Cuando el valor y la infracción de la mercadería no puede determinarse, se considera:
    1. $500 por cada caja o bulto.
    2. $500 por tonelada o fracción de tonelada (tratándose de mercaderías a granel).
    3. $5000 por cada contenedor de 20 pies; $10000 por cada contenedor de 40 pies.
  • Art. 924: Pasados los 15 días contados desde que quedare firme esta multa, el condenado debe pagar juntamente con el mismo interés, incluida en su caso la actualización respectiva, cuya tasa será fijada por la Secretaría de Estado de Hacienda.

Reincidencia

  • Art. 927: Será considerado reincidente el que habiendo sido condenado por resolución firme por una infracción o un delito aduanero, cometiere una nueva infracción aduanera.
  • Art. 928: La condena no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia:
    1. Si la infracción fue hace 5 años.
    2. Delito aduanero: el plazo no puede exceder los 10 años, ni ser menor a 5 años.

Extinción de Acciones y Penas

  • Art. 929: La acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se extingue por:
    1. Amnistía (Extinción por resolución).
    2. Muerte del imputado.
    3. Prescripción.
  • Art. 930: La pena de multa se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa.
  • Art. 934: La acción de prescripción de la infracción es de 5 años.
  • Art. 937: La prescripción de la infracción aduanera se interrumpe por:
    1. El dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario.
    2. Comisión de otra infracción aduanera.
    3. La comisión de un delito aduanero.
    4. El dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera.
  • Art. 939: Para su efectiva pena de infracción: amnistía; indulto; prescripción; muerte del condenado.

Contrabando Menor

  • Art. 947: Cuando el valor en plaza de la mercadería de contrabando fuere menor a $6000, el hecho se considera infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará una multa de 2 a 10 veces el valor en plaza.
  • Art. 948: Cuando no se puede decomisar la mercadería, se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza.

Contrabando

  • Art. 863: Prisión de 2 a 8 años por engaño a las funciones del servicio aduanero sobre el control de importaciones y exportaciones.

Infracciones Aduaneras

  • Art. 893: Se consideran infracciones aduaneras a los hechos por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera. (Se aplicará a los supuestos que este código reprime con multas automáticas).