Condiciones Laborales
La Jornada de Trabajo
Es el tiempo de trabajo efectivo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la prestación de servicios para el empresario.
Límites de Jornadas y Descansos según el Estatuto de los Trabajadores:
- Jornada máxima semanal: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, que podrían distribuirse de manera irregular por convenio colectivo o pacto de empresa. El empresario podría distribuir hasta un 10% de la jornada anual. Para calcular el promedio de horas semanales, hacemos el siguiente cálculo: horas anuales / semanas de trabajo. El resultado debe ser menor o igual a 40 horas.
- Descanso mínimo semanal, acumulable: Mayores de edad, al menos 1 día y medio ininterrumpido. Menores de edad, al menos 2 días ininterrumpidos. Puede acumularse por periodos de hasta 14 días.
- Jornada máxima diaria: Mayores de edad, 9 horas diarias, salvo que se pacte otra distribución en convenio con la empresa. Menores de edad, 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación, sumando las horas trabajadas en varias empresas.
- Descanso mínimo entre jornadas: al menos 12 horas, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Tipos de Horario según el Estatuto de los Trabajadores:
- Según se deje elegir o no al trabajador:
- Horario rígido: el trabajador cumple el horario en los tiempos indicados, sin poder variarlo unilateralmente.
- Horario flexible: el trabajador tiene franjas horarias de entrada y salida a las que puede acomodarse según sus preferencias personales.
- Según se interrumpa o no la jornada:
- Horario partido: la jornada se fracciona en dos periodos de trabajo de mañana y tarde, con una interrupción para comer que podrá indicar el convenio colectivo o el acuerdo de empresa.
- Horario continuo: la jornada se realiza de forma continuada en un único periodo (jornada intensiva). Este tipo de horario puede incluir un tiempo de descanso, que se considerará de trabajo efectivo cuando así lo indique el convenio colectivo o el contrato de trabajo:
- 15 minutos para los mayores de edad, si la jornada continuada excede de 6 horas.
- 30 minutos para los menores, si la jornada continuada excede de 4,5 horas.
Las Jornadas Especiales
Algunos trabajos tienen jornadas y descansos diferentes de los estudiados, ampliando o limitando su duración y distribución. Estas jornadas sirven para adaptarse a las peculiaridades de ciertos tipos de trabajos.
Trabajos y Sectores con Jornadas y Descansos Especiales:
- Jornadas ampliadas: Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios; Labores agrícolas, forestales y pecuarias cuando se intensifique el trabajo o se concentre en ciertas fechas; Comercio y hostelería; Trabajo en el mar; Transporte por carretera, ferroviario y aéreo.
- Jornadas limitadas: Trabajos expuestos a riesgos ambientales; Trabajos en el campo en condiciones anómalas de temperatura o humedad; Trabajos en el interior de minas; Trabajos subterráneos y en cajones de aire comprimido; Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación; Trabajo nocturno que excede de los límites del estatuto de los trabajadores.
- Trabajos realizados en condiciones específicas: Trabajo a turnos; Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás; Trabajos en condiciones de aislamiento o lejanía especiales; Trabajos en actividades del sector servicios con jornadas fraccionadas, que se extienden de forma discontinua a más de 12 horas diarias.
Jornada de Trabajo a Turnos
Resulta de organizar equipos de trabajadores que ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo en franjas horarias diferentes durante determinados periodos.
Principales Características del Trabajo a Turnos:
- Limitaciones: En procesos de producción continuos las 24 horas del día, se rotará sin poder trabajar más de 2 semanas seguidas en turno nocturno, salvo que el propio trabajador lo solicite. Los turnos que incluyan domingos y festivos serán llevados a cabo por equipos que trabajen la semana completa, o contratando trabajadores para que los cubran.
- Elección de turno: A la hora de elegir turno, los trabajadores que cursen estudios con regularidad para la obtención de un título académico o profesional, tendrán la preferencia que indique el convenio colectivo.
- Retribución: Cuando los turnos roten, el trabajador tendrá derecho al cobro del plus que establezca el convenio colectivo.
Las Horas Extraordinarias
Son horas que se añaden a la jornada ordinaria de trabajo fijada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Características de las Horas Extraordinarias:
- Realización: Son voluntarias para el trabajador, salvo cuando estén pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, o cuando sean por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
- Retribución: El convenio colectivo o el contrato indicarán si se compensan con dinero o descansos. Si no se dice nada, se compensarán con descansos equivalentes en los 4 meses siguientes a su realización. La compensación dineraria será al menos igual a las horas ordinarias.
- Límite: Máximo de 80 horas extras al año, para una jornada anual y a tiempo completo, sin contar las compensadas con descansos ni las de fuerza mayor. El límite será proporcional al tiempo trabajado, en los casos de contratación temporal o a tiempo parcial.
- Registro: La empresa anotará a diario la jornada de cada trabajador, y la suma total de horas extras deberá figurar en la nómina cuando se abonen.
- Prohibición: No pueden hacer horas extras los menores de edad, ni los trabajadores con jornada nocturna, salvo que estén autorizados.
Vacaciones
Son los días retribuidos, reservados cada año para el descanso del trabajador.
Principales Características de las Vacaciones Laborales:
- Duración: La recogida en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, sin que sea inferior a 30 días naturales del año.
- Elección del periodo de vacaciones: Los acuerdan trabajador y empresario dentro del año natural, según lo que indique el convenio colectivo.
- Retribución: La cantidad mensual media que esté percibiendo el trabajador. No se abonan las percepciones no salariales porque no hay gasto que compensar.
- Prohibiciones: No se pueden sustituir las vacaciones por una compensación económica, salvo que se trate de una contratación de duración inferior al año, o termine la relación laboral y se liquiden los días de vacaciones que no se han tomado.
Los Festivos
Son días retribuidos, no recuperables, que fija el calendario laboral anual elaborado por el gobierno. Durante los días festivos, el trabajador no prestará sus servicios.
Regulación de los Festivos:
- Número máximo de festivos: El trabajador tendrá derecho a un máximo de 14 días festivos al año, entre nacionales, autonómicos y locales.
- Festivos nacionales: Son fiestas nacionales insustituibles y que se han de tener en la fecha en la que caigan: 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre. El resto de fiestas nacionales se trasladarán al lunes inmediatamente posterior cuando caigan en domingo, o cuando caigan entre semana y así lo decida el gobierno.
- Festivos autonómicos: Las comunidades autónomas podrán establecer los que sean propios de su tradición, sustituyendo alguno de los nacionales. También podrán añadir un festivo propio más al máximo de 14, que será recuperable.
- Festivos locales: 2 festivos al año serán de carácter local.
Permisos Laborales
Son días en los que el trabajador, previo aviso y justificación, puede faltar al trabajo conservando el derecho a su retribución.
Permisos Laborales (Motivos y Tiempo de Permiso):
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo. Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días o 4 días si el trabajador tuviera que desplazarse por ello.
- Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Para cumplir un deber inexcusable público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo: El tiempo indispensable.
- Para realizar tareas sindicales o de representación de los trabajadores: Las horas mensuales en función de la plantilla.
- Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año disponen de unas horas anuales retribuidas de formación para el empleo, relacionadas con la actividad de la empresa. Este tiempo se pactará con el empresario, y no será necesariamente a cargo de la empresa: 20 horas anuales, acumulables por un periodo de hasta 5 años.
- Acudir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional: El tiempo necesario.