Contratos Reales en el Derecho Romano: Depósito, Prenda y Comodato

El Contrato de Depósito

Es un contrato real a través del cual una persona (deponente o depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que la custodie gratuitamente y se la restituya pasado el plazo fijado o al requerimiento del depositante.

Características del Contrato de Depósito

  • Contrato real: porque se perfecciona con la entrega efectiva de la cosa.
  • Bilateral imperfecto: porque de ordinario sólo surgen obligaciones a cargo del depositario, pero durante el contrato, el depositario puede hacer gastos que deban serle reembolsados (gastos de conservación).
  • Gratuito: si se pactara una cantidad de dinero, sería un contrato de arrendamiento de servicios.

Requisitos

Además de los requisitos generales de los contratos, se requiere:

  1. La entrega de la cosa; basta con que el depositante ostente la posesión propia.
  2. Que la finalidad del depósito sea la custodia o conservación gratuita.
  3. Que se acepte que la devolución de la cosa por el depositario se realice tan pronto como la reclame el depositante.

Acciones Derivadas del Depósito

En el Derecho justinianeo nacerán del contrato de depósito dos acciones:

  • Actio depositi directa: a favor del depositante contra el depositario para reclamarle la devolución del depósito.
  • Actio depositi contraria: a favor del depositario contra el depositante para reclamarle el reembolso de los gastos del depósito.

Figuras Especiales de Depósito

Existen ciertas figuras especiales de depósito, que son las siguientes:

  • Depósito necesario: se verifica en alguna calamidad que implique un peligro inminente para las cosas (saqueo, ruina, incendio o naufragio). El depositante se ve obligado a depositar una cosa sin conocer las cualidades del depositario y sin poder elegir a la persona.
  • Secuestro: varios depositantes entregan una cosa en litigio a un tercero de su confianza (secuestrario) para que la custodie y restituya a quien venza en el litigio o según lo establecido en las condiciones de los depositantes.
  • Depósito irregular: es un depósito de cosas fungibles, especialmente de dinero, en el cual el receptor (accipiens) adquiría la propiedad de la cosa con la obligación de restituir la misma cantidad a requerimiento del depositante.

El Pignus o Contrato de Prenda

Es un contrato real, bilateral imperfecto, a través del cual el deudor pignoraticio entrega la posesión de una cosa al acreedor, en garantía del cumplimiento de una obligación, obligándose el acreedor a su devolución cuando le sea satisfecho el crédito. Se considera un contrato real porque la entrega de la cosa es necesaria para su perfeccionamiento (Arts. 1869 y ss. del Código Civil).

Obligaciones de las Partes

  • Obligaciones del acreedor pignoraticio: conservar la cosa recibida sin usarla, excepto en el caso del pacto de Anticresis (arts. 1881-1886 CC), que da derecho a percibir los frutos de la cosa pignorada. El acreedor asume la responsabilidad por custodia de la cosa.
  • Obligaciones del deudor pignorante: al ser un contrato bilateral imperfecto, puede tener obligaciones como resarcir los gastos necesarios hechos en la cosa o los perjuicios procedentes de los vicios ocultos de esta.

Acciones Derivadas de la Prenda

De la prenda nacen dos acciones personales:

  • Acción pignoraticia directa: ejercitable por el deudor pignoraticio contra el acreedor que recibió la cosa para pedir la devolución de la misma si el crédito fue satisfecho, o el exceso del precio obtenido en la venta de la cosa pignorada si el deudor no hubiese satisfecho su crédito.
  • Acción pignoraticia contraria: ejercitable por el acreedor pignoraticio contra el deudor pignorante para reclamarle los gastos de conservación efectuados en la cosa pignorada.

El Comodato o Préstamo de Uso

Regulado en los Arts. 1740 y ss. del Código Civil, es un contrato real, bilateral, imperfecto y gratuito, a través del cual una persona, el comodante o prestamista, entrega a otra, el comodatario o prestatario, una cosa no consumible (mueble o inmueble) para que la use y la restituya.

Requisitos

  • Consigna o entrega de la cosa: no se transmite la propiedad ni la posesión jurídica, solo la tenencia. El comodante debe ser, como mínimo, poseedor natural de la cosa.
  • Cosa inconsumible: o que, aun siendo por naturaleza consumible (como el dinero), se utilice solo Ad Pompam vel Ostentationem (para exhibición).
  • Gratuidad: si se pactara un precio, sería un contrato de arrendamiento.

Contenido del Contrato: Obligaciones

1. Obligaciones del comodatario:

  • Debe usar la cosa conforme a lo convenido o con arreglo a la naturaleza de la misma y a su destino económico.
  • Debe devolverla acabado el uso o finalizado el término fijado, con las accesiones y frutos que obtuviese.

2. Obligaciones eventuales del comodante o prestamista:

  • Resarcir al comodatario de los gastos necesarios y extraordinarios de conservación de la cosa.
  • Indemnizarle por los perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa. El comodatario o prestatario tiene un Ius retentionis (derecho de retención) sobre la cosa hasta que se le abonen dichos gastos.

Acciones Derivadas del Comodato

Al principio, el comodato estuvo protegido por una actio in factum (acción de hecho) concedida por el pretor; después surgió una actio in ius ex fide bona (acción jurídica basada en la buena fe). En el Derecho justinianeo surgieron las siguientes acciones:

  • Actio commodati directa: a favor del comodante contra el comodatario para reclamarle la devolución de la cosa prestada.
  • Actio commodati contraria: a favor del comodatario contra el comodante para reclamarle el resarcimiento de los gastos realizados o la indemnización de los perjuicios ocasionados.

Los Contratos Consensuales

En estos contratos, la obligación no surge por la adopción de una forma (contratos verbales y literales) ni de la entrega de una cosa (contratos reales), sino del simple acuerdo o consentimiento entre las partes. En ellos, una vez que las partes consienten en sus prestaciones recíprocas, el contrato produce sus efectos.

En la Roma clásica, se admitieron cuatro figuras de contratos consensuales:

  • Sociedad
  • Compraventa
  • Arrendamiento
  • Mandato

Los postclásicos y, sobre todo, los bizantinos, ampliarían el ámbito de estos contratos, que se haría finalmente extensivo a cualquier acuerdo lícito susceptible de crear obligaciones entre las partes.