Resolución de Reenvíos en el Derecho Internacional Privado
Las normas de conflicto son el ordenamiento jurídico idóneo para resolver situaciones privadas vinculadas con más de un ordenamiento jurídico. Para abordar específicamente el reenvío, se aplican tres tipos de normas:
- Normas de policía: Resuelven el asunto como si fuese de un ámbito interno (lex fori).
- Normas materiales: Son normas de fondo o sustantivas que resuelven directamente el asunto.
- Normas de conflicto: Buscan la legislación competente cuando un asunto contiene un elemento extranjero relevante.
La aplicación de estas normas depende de la postura del juez:
- Si el juez es contrario al reenvío, prefiere no aplicar normas de conflicto extranjeras, aunque siempre debe aplicar la norma de conflicto local.
- Si el juez es partidario del reenvío, aplicará no solo la norma de conflicto de la lex fori, sino que también aplicará normas de conflicto extranjeras hasta que alguna de estas se adjudique competencia.
Referencia Legal: Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil Chileno
El Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil chileno establece:
Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los tratados respectivos; y para su ejecución se seguirán los procedimientos que establezca la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
Para más información, consulte: Código de Procedimiento Civil, Artículo 242.
Caso Práctico: Homologación de Sentencia Extranjera (Exequatur)
El Caso de Pedro: Divorcio en Austria y su Validez en Chile
Pedro desea validar en Chile una sentencia de divorcio obtenida en el extranjero. La sentencia, redactada en alemán, fue dictada por un juez en Viena, Austria. El divorcio se declaró bajo una figura asimilable a un “divorcio unilateral”, tras un año de cese de convivencia.
Para otorgar valor a dicha sentencia en Chile, se debe aplicar el procedimiento de exequatur, dado que se trata de una sentencia definitiva. A continuación, se enumeran y explican los pasos a seguir:
- Presentación de la Demanda: Pedro debe presentar una demanda ante la Corte Suprema (CS), cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la legislación chilena para cualquier demanda.
- Acompañamiento de la Sentencia y Traducción: Se debe adjuntar la sentencia concedida en Viena. Dado que está en alemán, debe ser traducida por un perito y su autenticidad acreditada mediante apostilla o legalización.
- Traslado a la Contraparte: Se notificará a la contraparte personalmente o por cédula. Si la contraparte no se pronuncia, se entenderá allanada la demanda y el proceso continuará. La contraparte puede allanarse, declararse en rebeldía o contestar la demanda interponiendo excepciones.
- Informe del Fiscal Judicial: El asunto pasa a la vista del Fiscal Judicial de la Corte Suprema (no del Ministerio Público), quien emitirá un informe indicando si se cumplen o no los requisitos para la procedencia del exequatur.
- Fijación de Hechos y Término Probatorio: Con el informe listo, la Corte Suprema determinará si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si los hay, se abrirá un término probatorio de 8 días, que se tramita como incidente.
- Autos en Relación y Alegatos: Se llamará a autos en relación, el asunto se pondrá en tabla, será conocido por una sala de la Corte, y se dará paso a los alegatos de las partes.
- Emisión de la Sentencia: Finalmente, la Corte Suprema emitirá una sentencia que admitirá o rechazará el exequatur, ajustando el fallo a la legislación chilena.
Caso Práctico: Conflictos de Leyes y Reconocimiento de Sentencias
El Caso de Charles: Ciudadano Francés y Sentencias Extranjeras
Charles, ciudadano francés residente en Praga, debe viajar por negocios a Chile.
a. Actitud del Juez Israelí ante una Sentencia Chilena
El juez israelí podría, en principio, dar valor a una sentencia extranjera debido a un tratado vigente sobre el cumplimiento de sentencias. Sin embargo, si la sentencia chilena es contraria al orden público israelí (por ejemplo, si acata un divorcio que la ley israelí declara inexistente por no reconocer el matrimonio original), el tratado podría no ser aplicable.
En tal situación, el juez israelí tiene tres opciones:
- Cumplir con el tratado: Lo que podría resultar en la violación del orden público interno.
- Oponerse al tratado: Respetando el derecho local, pero violando el tratado.
- Alegar un cambio fundamental de circunstancias: Relacionado con el principio rebus sic stantibus. Si la base esencial para obligarse por el tratado internacional ha cambiado sustancialmente, el Estado podría no estar obligado por el tratado, respetando así su orden público sin incurrir en responsabilidad.
Es importante considerar los principios establecidos en el Código de Procedimiento Civil chileno (Artículos 242 y siguientes), donde el régimen supletorio tampoco sería aplicable si atenta contra el orden público de Israel o la regularidad procesal.
b. Resolución del Asunto por un Juez Francés Contrario al Reenvío
Si un juez francés es contrario al reenvío, su resolución sería la siguiente:
- Respecto al matrimonio: El juez francés revisaría su norma de conflicto, que dispone que “rige la última ley del domicilio común”. Si este domicilio es Israel, y el juez es contrario al reenvío, el matrimonio no sería válido si Israel no reconoce el matrimonio católico o de distintas religiones.
- Respecto a los bienes: Regirá la lex rei sitae (ley del lugar de situación del bien). Al ser el juez contrario al reenvío, los bienes situados en Francia se regirían por la ley francesa, los situados en Israel por la ley israelí, y los situados en Chile por la ley chilena.
Caso Práctico: Sucesión y Matrimonio Internacional
El Caso de Sol y Javier: Conflictos de Leyes en Sucesiones y Matrimonios
Sol (argentina) y Javier (español) se conocieron en París en 2010 y contrajeron matrimonio en la República Checa.
1. Perspectiva del Juez Chileno (Contrario al Reenvío)
El juez chileno, siendo contrario al reenvío, revisará su lex fori. Según el Artículo 955 del Código Civil chileno, se atenderá al último domicilio del causante, que en este caso es España. Por lo tanto, el juez chileno aplicará la ley española a la sucesión.
- Sucesión: La sucesión en España se considera correctamente realizada, ya que Sol tenía libertad para testar y el testamento ha sido apostillado y legalizado. Según este juez, Javier, Juan y Pedro suceden en partes iguales.
- Matrimonio: Según la lex fori chilena, el matrimonio debe estar conforme a la legislación donde se celebró. Si se celebró ante el consulado español, y la ley española lo considera inválido por ser bígamo, el matrimonio no será válido de pleno derecho.
2. Perspectiva del Juez Argentino (Partidario del Reenvío)
El juez argentino, siendo partidario del reenvío, considerará su lex fori, que indica que la ley aplicable a la sucesión es la de la nacionalidad del causante. En este caso, la nacionalidad de Sol es argentina. La nacionalidad española no sería aplicable dado que se encuentra inválido este matrimonio según esta legislación.
- Sucesión: En consideración a los órdenes sucesorios españoles y al testamento que fue realizado en España, este testamento será efectivamente válido puesto que se encuentra apostillado y legalizado. Quienes heredarán de Sol serán Javier, Juan y Pedro en partes iguales.
- Matrimonio: El matrimonio se considerará inválido, ya que no se realizó en conformidad con la ley española, y la lex fori argentina nos señala que el matrimonio debe estar acorde a la legislación donde se celebró este acto.
3. Perspectiva del Juez Español (Contrario al Reenvío)
El juez español, siendo contrario al reenvío y en consideración a su lex fori, aplicará la ley de su país a la sucesión. Quienes suceden en esta situación serán Javier, Juan y Pedro en partes iguales.
- Testamento: El testamento se encontrará legalizado y apostillado correctamente.
- Matrimonio: El matrimonio es inválido de pleno derecho por ser bígamo.
Elementos Clave de un Contrato Internacional
Para determinar la existencia de un contrato internacional, es fundamental considerar tanto criterios económicos como jurídicos.
Criterios Económicos
- La operación debe trascender fronteras: Esto se cumple cuando, por ejemplo, una empresa japonesa contrata con una española, lo que implica que la celebración del contrato no se realiza bajo un mismo territorio.
- Interés comercial internacional del Estado: Se refiere al beneficio que el Estado obtendrá de la celebración del contrato con la contraparte. Ejemplos incluyen el ingreso de divisas al Estado o los efectos en la seguridad o economía del país, generalmente involucrando una cantidad considerable (no unos pocos millones, sino miles de millones).
- Magnitud de la acción: Los dos criterios anteriores comparten la característica de la magnitud de la acción a realizar. No se trata de un contrato que se hace por el arrendamiento de una casa, sino de proyectos de gran envergadura, como la construcción de una carretera o una línea de metro completa.
Criterios Jurídicos
Estos incluyen factores de conexión de importancia internacional, como la nacionalidad de las partes, el lugar donde se encuentra constituida la empresa, o el lugar donde se está llevando a cabo la ejecución del contrato, entre otros.
Ejemplo de Contrato Internacional
Una empresa japonesa, tras un estudio de mercado, observa que varias personas de Bélgica están comprando su mercancía, pero no tiene sucursales en ese país. Decide entonces celebrar un contrato con el Estado belga para establecer ocho sucursales en su territorio. El país belga accede, formalizando así un contrato internacional.
Controversias de Inversión y el CIADI
El Caso de Argentina Limited: Un Litigio ante el CIADI
Se ha planteado una controversia ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) que involucra a Argentina Limited, una multinacional constituida bajo las leyes de Argentina en el año 2010. Sus accionistas son argentinos, aun cuando el 50%(…).
a. Beneficios y Matices del Artículo 42 N.º 1 Inciso Segundo del Convenio CIADI
¿A qué parte beneficia la aplicación del Artículo 42 N.º 1 inciso segundo del Convenio CIADI? ¿Ofrece este artículo alguna posibilidad de ser matizado?
b. Oposición del Estado Chileno a la Ejecución del Laudo por Orden Público
¿Puede el Estado chileno oponerse a la ejecución del laudo en el extranjero, basándose en el orden público, cuando este se ha resuelto de conformidad con el Artículo 42 N.º 1 inciso segundo del Convenio CIADI?
c. Estrategia de Argentina Limited: No Recurrir a la Justicia Argentina
En principio, tiene sentido para Argentina Limited no recurrir a la justicia chilena si existe un antecedente jurisprudencial que favorece al Estado chileno en materia de inversiones mineras. Sin embargo, es crucial considerar que, al no haber acordado el derecho sustantivo aplicable, el CIADI podría designar el derecho chileno como tal, basándose en el Artículo 42 del convenio.
Someterse al CIADI implica la suspensión de la posibilidad de recurrir a otros mecanismos, renunciando a otras jurisdicciones arbitrales o judiciales para resolver el asunto. Esto dejaría como única opción el derecho de los Estados partes del acuerdo (Chile y Argentina), sin que pueda aplicarse el derecho español. Además, la nacionalidad efectiva del directorio no alcanza el 50% para que la empresa sea considerada española.
d. ¿Existe Discriminación contra Argentina Limited?
No existe discriminación contra Argentina Limited, ya que la ley es de aplicación general: “se grava toda la actividad minera que se produzca en el país a partir del año 2016”. Esto significa que todas las empresas que desarrollen dicha actividad se verán afectadas por el impuesto. Basándonos en la teoría de la imprevisión, se puede deducir que esta ley surge para mantener cierta estabilidad en el país, quizás debido a factores no previstos al momento de realizar el acuerdo con Argentina Limited.