La Responsabilidad Civil del Empresario
La responsabilidad civil del empresario abarca los daños causados tanto por sus propios actos como por los de sus dependientes o empleados a terceros. En principio, esta responsabilidad se rige por las normas generales de responsabilidad civil contractual (RCC) y extracontractual (RCE), establecidas en los artículos 1101 y siguientes, y 1902 y siguientes del Código Civil, respectivamente.
Responsabilidad por Hechos de Dependientes o Empleados
Cuando un dependiente o empleado causa un daño a un tercero en el ejercicio de sus funciones, tanto el dependiente (artículo 1902 CC) como el empresario (artículo 1903 CC) son responsables conjuntamente. Esta es la denominada responsabilidad civil del empresario por hecho ajeno, donde ambos son considerados responsables solidarios.
La justificación de esta responsabilidad radica en que el empresario se beneficia económicamente de la actividad de su empleado, a quien dirige y supervisa. Por lo tanto, debe responder por los daños que dicha actividad pueda ocasionar a terceros, al entenderse que ha existido una falta de vigilancia, control o supervisión adecuada (culpa in vigilando).
Requisitos para la Responsabilidad por Hechos de Dependientes
Los requisitos para que exista esta responsabilidad, según lo establecido en el artículo 1903 CC, son:
- Que se trate de dependientes.
- Que el daño haya sido causado con ocasión de sus funciones.
Responsabilidad por Bienes o Servicios Defectuosos
Existen normas especiales de responsabilidad civil que regulan casos concretos y específicos de responsabilidad de los empresarios, aplicándose con preferencia al Código Civil, que actúa de forma supletoria. Estas normas se encuentran en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), específicamente en los artículos 128 a 149.
Es importante destacar que estas normativas especiales sobre responsabilidad por bienes o servicios defectuosos se aplican independientemente de si la responsabilidad es contractual o extracontractual, es decir, si el daño deriva o no de un contrato entre el empresario y el perjudicado.
1. Responsabilidad por Productos Defectuosos
Las normas sobre responsabilidad civil por productos defectuosos en el TRLGDCU se aplican cuando un bien o servicio contratado por un consumidor o usuario causa daños debido a un defecto. Esto es indiferente si los daños afectan al mismo consumidor o a terceros.
Un producto se considera defectuoso cuando no ofrece la seguridad que razonablemente se esperaría de él, en su uso normal.
Aspectos Clave de la Responsabilidad por Productos Defectuosos:
- Daños Indemnizables: Se pueden reclamar exclusivamente los daños personales (incluida la muerte) y los daños materiales causados a bienes distintos del producto defectuoso, siempre que sean consecuencia de su uso. No se puede reclamar el daño en el propio producto defectuoso, sino el daño causado *por* él (artículo 142 TRLGDCU).
- Sujetos Responsables: Los artículos 5 y 138 TRLGDCU hacen responsable al empresario y al productor (fabricante o importador) de los daños causados por productos defectuosos.
- Responsabilidad Objetiva: La responsabilidad civil por productos es objetiva; la culpa no es un presupuesto necesario para la responsabilidad (artículo 139 TRLGDCU).
- Límite de Responsabilidad: Se establecen límites económicos a la responsabilidad.
- Plazos: El artículo 144 TRLGDCU establece que la responsabilidad del fabricante o importador se extingue a los 10 años desde la puesta en circulación del producto, salvo reclamación iniciada dentro de ese plazo. El artículo 143 TRLGDCU fija un plazo de prescripción de 3 años para que el perjudicado reclame los daños cubiertos.
2. Responsabilidad por Servicios Defectuosos
Los artículos 147 y 148 TRLGDCU regulan la responsabilidad por servicios defectuosos. Estas normas se aplican tanto a la responsabilidad contractual como a la extracontractual.
El artículo 147 establece una presunción de culpa del prestador del servicio causante del daño, salvo que este pruebe que actuó sin culpa. Por su parte, el artículo 148 contempla un régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa para determinados supuestos.