1. Elección de la Forma Jurídica: Características y Tipos de Sociedades
Sociedades Personalistas
Son empresas en las que lo importante es la reputación y el prestigio de los socios. Por ello, son muy utilizadas por profesionales altamente cualificados.
Sociedad Colectiva
Es una sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y trabajo. Responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales, como un bufete de abogados. Sus características son:
- Número mínimo de socios (dos) y sin capital social mínimo.
- La sociedad se basa en la mutua confianza entre las personas.
- Los socios participan en el beneficio en función del capital aportado y de su trabajo.
- La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, tomándose las decisiones de común acuerdo, salvo que se haya delegado en alguno de ellos.
- La denominación de la empresa debe incluir el nombre de todos o algunos de sus socios, seguido de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S.C.”.
Sociedad Comanditaria Simple
Es una sociedad de carácter personalista y capitalista en la que coexisten dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Poseen las mismas características que los socios de la sociedad colectiva (aportan capital y trabajo, responden de forma personal, ilimitada y solidaria, y participan en la gestión).
- Socios Comanditarios: Aportan capital, no intervienen en la gestión de la sociedad, su responsabilidad está limitada al capital aportado y participan en los beneficios en proporción a su aportación.
Características adicionales:
- El número mínimo de socios es dos y no existe un mínimo legal de capital social.
- En su denominación deben figurar los nombres de los socios colectivos y la expresión “Sociedad en Comandita” o “S. en C.”.
- La Sociedad Comanditaria por Acciones es una variante en la que el capital aportado está representado en acciones. El mínimo de socios es tres, y de ellos, al menos uno será colectivo y responderá de las deudas sociales.
Sociedades Capitalistas
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
- Se puede constituir con uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
- El capital social, dividido en participaciones, no puede ser inferior a 3.000 € y, en el momento de la constitución, debe estar totalmente desembolsado.
- La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada; por tanto, el patrimonio personal de cada uno queda al margen.
- En función de las participaciones que se poseen, se tiene más o menos poder. Estas participaciones solo se pueden vender con el consentimiento del resto de socios.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales llamadas acciones, y en la que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. Sus características son:
- Se constituyen por aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios. A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
- El capital mínimo es de 60.000 € y debe estar suscrito y desembolsado, al menos, en un 25% en el momento de la constitución de la sociedad. El resto de las cantidades se desembolsarán cuando lo fijen los estatutos de la sociedad.
- La sociedad se puede constituir con uno o más socios. Si se constituye con un único socio, debe constar su condición de unipersonal.
- En su denominación, junto con el nombre, deben figurar las siglas “S.A.”.
Las Empresas de Economía Social o de Interés Social
Son empresas que surgen para salvar compañías en crisis, para favorecer el empleo y la participación de los trabajadores, además del desarrollo del entorno local. Gozan de ayudas y de protección oficial.
Sociedades Cooperativas
Son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacer esos intereses. Se inspiran en principios de funcionamiento democrático y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan dinero y trabajo, y su responsabilidad queda limitada al capital aportado. Sus características son:
- Se basan en la solidaridad entre socios y en el principio democrático de “una persona, un voto”, con independencia de lo que haya aportado cada uno.
- Los socios aportan capital y trabajo, y su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo está fijado en los estatutos de constitución y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.
- No tienen ánimo de lucro, aunque se pueden reservar beneficios para reinvertirlos en la empresa y una parte destinarla a la creación de un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la cooperativa, y otro fondo de educación y promoción para la formación de los socios y la promoción del entorno local.
- En su denominación debe figurar “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”.
- Tributa en el Impuesto de Sociedades (IS), pagando el 25% de sus beneficios, aunque esta forma societaria recibe bonificaciones fiscales.
2. La Puesta en Marcha del Negocio: Administraciones Públicas y Trámites
Las empresas deben cumplir con una serie de obligaciones y realizar unos trámites en el momento de su nacimiento, puesta en marcha y a lo largo de su vida. La justificación de estos trámites es:
- Evitar que el entorno donde se ubica la empresa se vea perjudicado. Por ejemplo, no se puede situar una empresa pirotécnica dentro de una ciudad.
- Controlar estadísticamente las diferentes actividades que se realizan en el país y así saber qué se necesita y qué se produce en exceso.
- Recaudar dinero a través del Impuesto de Sociedades (IS), gravando únicamente los beneficios.
- Realizar un seguimiento que garantice que los empleados trabajan en condiciones de seguridad e higiene, y con arreglo a la normativa laboral vigente.
La Administración Pública y sus Niveles
Los organismos públicos son los encargados de gestionar los recursos de los ciudadanos en función de las necesidades sociales, así como de hacer cumplir las normas que garantizan la libertad de los ciudadanos. Se clasifican en:
- Locales y Provinciales: Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.
- Autonómicos: Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
- Central: Ministerios y organismos estatales.
Trámites e Impresos Necesarios para el Inicio de Actividad
Solicitud de Licencia de Apertura
Es una licencia municipal que acredita que las instalaciones se adecuan a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica existente. Se dividen en:
- Inocuas: No producen molestias ni daños.
- Calificadas: Pueden resultar molestas o peligrosas.
Declaración Censal (Modelos 036/037)
Impreso que se presenta a efectos fiscales para obtener las etiquetas identificativas y elegir opciones dentro de los diferentes impuestos. Se obtiene y se entrega en la Agencia Tributaria, si bien se puede hacer por vía telemática en su sitio web (www.aeat.es). El plazo de presentación debe ser antes del inicio de la actividad y su validez es hasta que se cause baja en la actividad.
Libros de Compras y Gastos
Son los libros contables que todo empresario debe llevar obligatoriamente para registrar las operaciones empresariales realizadas. Pueden llevarse informáticamente, imprimiéndose para su encuadernación y presentación en la Delegación de Hacienda correspondiente. Deben presentarse en el plazo establecido y guardarse durante un periodo de cinco años.
Alta en la Seguridad Social como Trabajador por Cuenta Propia (RETA)
Este documento deben rellenarlo los empresarios individuales y da derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social.
Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo
El empresario declara mediante este documento la apertura de un centro donde se realizarán actividades empresariales. Estas deben estar sujetas a las normativas laborales. La Inspección de Trabajo correspondiente realizará visitas a la empresa para su comprobación. Datos a aportar:
- Datos de la empresa.
- Datos de los centros de trabajo.
- Plantilla de trabajadores.
- Explicación de las actividades.
Solicitud de Legalización de los Libros de Comercio
El empresario deberá solicitar la legalización de los libros obligatorios requeridos por las distintas disposiciones legales aplicables a la empresa. Se obtiene en el Registro Mercantil de la localidad, aunque también se puede presentar por vía telemática.
3. La Constitución de la Empresa: Pasos Clave
No podrá autorizarse la escritura de constitución de sociedades sin que se presente al notario la certificación que acredite que la denominación elegida no figura ya registrada.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registro Mercantil en su sección de denominaciones de sociedades y demás entidades empresariales.
Criterios para la Solicitud de la Denominación Social
Las S.A. y S.L. pueden tener denominación subjetiva u objetiva. Las sociedades colectivas y comanditarias simples deben tener una denominación en la que figuren los nombres y apellidos de todos o algunos de los socios, o bien de todos los socios.
Elaboración de Estatutos Societarios
Se trata de las normas acordadas por los socios fundadores que regulan el funcionamiento de la sociedad frente a terceros y entre ellos.
Apertura de Cuenta Corriente Bancaria
Es un paso previo necesario para depositar el capital social inicial, especialmente en sociedades capitalistas como la S.L. o S.A.
Escritura Pública de Constitución
Documento notarial que formaliza la creación de la sociedad, incluyendo los estatutos y la identificación de los socios y el capital aportado.
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Una vez la sociedad ha quedado legalmente constituida, deberá solicitar en la Delegación Provincial de Hacienda el CIF, rellenando el modelo 036 y adjuntando fotocopia de la escritura de la sociedad y del DNI de los socios.