Estabilidad Financiera Global: Mecanismos de Regulación y Supervisión Bancaria

La Unión Bancaria Europea: Pilares de Estabilidad

La Unión Bancaria es un pilar fundamental para la estabilidad financiera en la eurozona, integrando automáticamente a sus miembros sin necesidad de acuerdos específicos con el BCE. Se compone de dos mecanismos principales:

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS)

Dirigido por el Banco Central Europeo (BCE) con la participación de las Autoridades Nacionales Competentes (como el Banco de España), el MUS tiene como objetivos principales:

  • Mejorar la calidad de la supervisión bancaria en la zona euro.
  • Favorecer la integración de los mercados bancarios.
  • Promover la estabilidad financiera en la eurozona.

Este mecanismo establece un sistema homogéneo de supervisión, permitiendo una comparación correcta entre las distintas entidades. El Consejo de Supervisión es el encargado de planificar y ejecutar las funciones supervisoras del BCE, y está compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro representantes del BCE y una persona por cada autoridad nacional.

El MUS supervisa directamente a las entidades crediticias más relevantes de cada país miembro, dejando a las autoridades nacionales la supervisión de las restantes. La relevancia de una entidad se determina por su tamaño, su importancia para la economía del país miembro o para la zona euro, y la magnitud de sus operaciones transfronterizas. Actualmente, 113 entidades cubiertas por el MUS representan aproximadamente el 82% del sistema bancario de los países participantes.

El Mecanismo Único de Resolución (MUR)

El MUR busca una resolución efectiva y eficiente de las entidades de crédito inviables. Su objetivo es garantizar la resolución de los bancos en dificultades con costes mínimos para los contribuyentes y para la economía real.

Está dirigido por la Junta Única de Resolución (JUR), que incluye miembros permanentes y las autoridades nacionales de resolución (en España, el FROB), así como representantes sin derecho a voto de la Comisión Europea y el BCE.

El MUR cuenta con un fondo de emergencia para tiempos de crisis, cuyo objetivo es evitar la quiebra de bancos una vez agotadas las demás opciones. Este fondo es financiado por el propio sector bancario: los bancos de los 21 países miembros de la Unión Bancaria de la UE deben pagar una cuota anual (contribución) según su tamaño y riesgo. Es importante destacar que estos recursos no pueden ser empleados para recapitalizar entidades bancarias o absorber pérdidas. Un ejemplo notable de su aplicación fue la resolución del Banco Popular, declarado inviable y vendido por 1 euro al Banco Santander.

Gestión y Supervisión del Riesgo en el Contexto Global (G-20)

Marco Institucional para la Coordinación Internacional y la Supervisión Financiera: La Nueva Arquitectura Internacional y Europea

La crisis financiera global impulsó la creación y el fortalecimiento de marcos institucionales para la coordinación y supervisión financiera a nivel internacional y europeo:

  • G-20: Es un foro internacional que reúne a gobernantes y presidentes de bancos centrales para discutir políticas relacionadas con la promoción de la estabilidad financiera internacional. Sus 20 países industrializados y emergentes representan el 66% de la población mundial y el 85% del producto bruto mundial. También participan organismos como el FMI, el Banco Mundial y las Naciones Unidas (ONU).
  • Consejo de Estabilidad Financiera (FSB): Actúa como un foro para la coordinación internacional en el ámbito financiero, con la participación de ministerios de Economía, supervisores nacionales, organismos internacionales y entidades responsables de fijar estándares y normas internacionales.
  • Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE): Proporciona asistencia financiera a países de la zona euro que sufran o se vean amenazados por dificultades financieras graves, siempre que sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la eurozona en su conjunto. Esta asistencia está sujeta a un principio de condicionalidad y a la ratificación del Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Monetaria (TESCG), que impone límites al déficit y la deuda pública y establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento.
  • Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF): Complementa la Unión Bancaria e incluye la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) para la supervisión macroprudencial y la Junta Europea de Supervisores Financieros (JESF) para la supervisión microprudencial.

La Regulación Microprudencial: Basilea III

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha impulsado reformas significativas para fortalecer los estándares internacionales de regulación bancaria. Basilea III, en particular, aumentó los requerimientos de solvencia mínimos exigidos a las entidades bancarias.

El Banco de Pagos Internacionales (BIS) desempeña un papel crucial en este ámbito, con funciones como:

  • Servir como foro para la cooperación monetaria internacional.
  • Proporcionar servicios financieros a los bancos centrales.
  • Contribuir a un mejor entendimiento de las finanzas internacionales, los mercados y las interacciones de las políticas monetarias nacionales.

Basilea III elevó los requisitos de capital y calidad para proteger el sistema financiero contra crisis como la de 2007, centrándose en el coeficiente de solvencia (relación entre capital y activos ponderados por riesgo). En Europa, el Sistema Europeo de Supervisores Financieros, con organismos como la Autoridad Bancaria Europea (EBA), promueve normas comunes, protege a los clientes y realiza pruebas de estrés bianuales para asegurar la solvencia de los bancos.

La Introducción de la Dimensión Macroprudencial

La crisis financiera global demostró que la solvencia individual de las entidades no garantiza la estabilidad del sistema en su conjunto, ya que los riesgos pueden propagarse rápidamente a través de las interconexiones. Los riesgos sistémicos pueden surgir de burbujas de activos, excesos de riesgo y endeudamiento.

En Europa, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) fue establecida para la supervisión macroprudencial. Además, se solicitó a los países miembros que designaran una autoridad macroprudencial (en España, la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera – AMCESFI). Se implementaron herramientas como el colchón de capital anticíclico, diseñado para moderar el ciclo financiero acumulando capital en épocas de auge económico y liberándolo durante las recesiones.

Reformas para Abordar el Problema de las Entidades Sistémicas (Too-Big-To-Fail)

Para evitar que las grandes entidades financieras, consideradas “demasiado grandes para caer” (Too-Big-To-Fail), necesiten ser rescatadas con fondos públicos en futuras crisis, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) ha impulsado importantes reformas. Entre ellas, se destacan la introducción del mecanismo de bail-in y el estándar TLAC (Total Loss-Absorbing Capacity). Estos mecanismos buscan que los acreedores asuman pérdidas y que el banco pueda recapitalizarse internamente, reduciendo la necesidad de rescates públicos.

Las Instituciones Financieras Sistémicas Globales (G-SIBs) deben mantener un capital adicional para mitigar los riesgos que representan para el sistema financiero global. En España, el Banco Santander es considerado una G-SIB, mientras que BBVA, CaixaBank y Sabadell son identificadas como entidades sistémicas a nivel nacional.