Escuela Histórica del Derecho
La Escuela Histórica del Derecho tiene sus antecedentes en la renovación renacentista, la historiografía jurídica de la Ilustración y los historiadores del Derecho del primer tercio del siglo XIX. Desde el Renacimiento, los juristas comenzaron a estudiar textos legales antiguos con un enfoque más crítico y autónomo, destacando autores como Lorenzo de Padilla y Francisco de Espinosa.
En los siglos XVII y XVIII, la historiografía jurídica se consolidó gracias al impulso ilustrado, caracterizado por una actitud racional y crítica hacia las fuentes históricas. En España, este proceso contó con el apoyo de las Reales Academias y con figuras relevantes como Jovellanos y Campomanes. En el primer tercio del siglo XIX sobresalieron historiadores del Derecho como Antonio de Capmany, estudioso de las instituciones medievales catalanas, y Francisco Martínez Marina, considerado el padre de la Historia del Derecho por la amplitud y profundidad de su obra.
En estos años comenzó a difundirse en Alemania la Escuela Histórica del Derecho. Esta surgió como reacción frente al iusnaturalismo racionalista y los procesos de codificación, defendiendo que el Derecho es una creación histórica del pueblo (Volksgeist). Su principal representante fue Friedrich Carl von Savigny, quien sostenía que el legislador no debía crear el Derecho, sino descubrirlo en la tradición histórica y sistematizarlo científicamente. Estas ideas se opusieron a las defendidas por Thibaut, partidario de una codificación civil para Alemania.
La Escuela Histórica del Derecho se desarrolló en el contexto del romanticismo alemán y como respuesta al universalismo de la Revolución Francesa, integrando dos corrientes principales: el romanismo y el germanismo. En España, su recepción fue tardía y se produjo principalmente a través de Eduardo de Hinojosa. Como precedentes de la historiografía jurídica contemporánea española destacan el sociologismo de Eduardo Pérez Pujol y el comparatismo de Joaquín Costa.
Eduardo de Hinojosa
Tras varios intentos, la recepción propiamente científica de la Escuela Histórica del Derecho se produce con Eduardo de Hinojosa, con el que se plasmará en España por vez primera el método histórico-jurídico iniciado por Savigny.
Un Real Decreto del 2 de septiembre de 1883 creó la asignatura de Historia General del Derecho Español como disciplina autónoma en los planes de estudio de la licenciatura de Derecho. En 1887, Hinojosa publica Historia General del Derecho Español. Su obra se centra fundamentalmente en la España medieval. Sus monografías tienen como hilo ideológico el germanismo de nuestro Derecho.
En 1910 se crea el Centro de Estudios Históricos, para cuya sección histórica se nombra a Hinojosa. De aquí sale la primera generación de discípulos de la llamada Escuela de Hinojosa: Ramos Loscertales, Galo Sánchez y, sobre todo, Claudio Sánchez Albornoz, quien fundaría en 1924 el Anuario de Historia del Derecho Español, que sigue siendo hoy el principal órgano de difusión y renovación de los estudios histórico-jurídicos en España.
Derecho Consuetudinario y Prerromano
El Derecho prerromano en España se manifestó principalmente a través del Derecho consuetudinario y, en menor medida, del Derecho legal. Las fuentes de conocimiento sobre este Derecho no son directas, ya que proceden fundamentalmente de comentarios de historiadores romanos, basados a su vez en fuentes fenicias y griegas.
En sus orígenes, pueden suponerse reglas mínimas de organización social vinculadas a la caza, la obediencia al jefe y el reparto de los recursos, lo que refleja la existencia de un Derecho consuetudinario elemental. La evolución hacia una cultura pastoril favoreció el desarrollo de un sistema patriarcal, generalmente poligámico, en el que se distribuían las funciones sociales y se consolidaban normas transmitidas por la costumbre.
Junto a este modelo, las fuentes también atestiguan la existencia de un régimen matriarcal muy acusado en algunos pueblos, descrito por Estrabón. En este sistema, el marido abandonaba su familia al contraer matrimonio, quedando en un plano secundario, lo que se relaciona con la institución del avunculado. El régimen matriarcal se apoyaba en la fortaleza física y social de la mujer, manifestada en prácticas como la covada. Estrabón menciona además otras normas penales y matrimoniales, como el despeñamiento de criminales, la lapidación del parricida y la monogamia.
Junto al Derecho consuetudinario existió un Derecho legal, del que son ejemplo las leyes tartésicas. Estrabón señala que los turdetanos poseían antiguas leyes escritas en verso, lo que demuestra la existencia de un Derecho legislado, influido por el contacto con pueblos del Mediterráneo oriental.
Por último, las colonias fenicias y griegas establecidas en la península se rigieron por sistemas jurídicos similares a los de sus metrópolis. Las colonias fenicias contaban con asambleas populares, senados restringidos y magistrados llamados sufetes, y desarrollaron normas de carácter moral, económico y monetario. Las colonias griegas mantuvieron una estrecha relación con sus ciudades de origen y presentaron regímenes internos variados, desde sistemas aristocráticos hasta democráticos.
Relaciones Sociales: Hospitalidad y Clientela
En las comunidades prerromanas, la organización política básica era la gens o tribu, junto a las gentilidades, que constituían clanes suprafamiliares con relevancia pública y cierto carácter territorial. Los derechos del individuo dependían de su pertenencia a una gentilidad, lo que otorgaba a estos grupos un carácter cerrado.
Como elemento corrector de ese aislamiento surgió la institución de la hospitalidad, que permitía extender la protección social y jurídica de una gentilidad a personas externas. El huésped quedaba bajo la tutela del grupo que lo acogía y adquiría los mismos derechos que sus miembros. Los pactos de hospitalidad se formalizaban por escrito mediante téseras.
Junto a estos vínculos de solidaridad pública existieron vínculos de sumisión personal, especialmente la clientela. Esta institución fue característica de los pueblos hispanos, en particular de los iberos, inclinados a seguir a jefes carismáticos y guerreros. La clientela establecía una relación personal entre patrono y cliente, basada en la protección a cambio de fidelidad y servicios militares. El vínculo se formalizaba mediante juramento y solo se rompía por incumplimiento del pacto.
En Hispania, la clientela militar adquirió un carácter religioso especial, dando lugar a la devotio ibérica, por la cual los clientes consagraban su vida a las divinidades infernales en favor de su caudillo. Si este moría en combate, el cliente debía suicidarse al considerar que los dioses habían rechazado su ofrenda.
Finalmente, el régimen político de los Estados prerromanos fue variable, alternando formas monárquicas y aristocráticas. En estas comunidades existían asambleas populares (concilium) formadas por hombres libres y consejos aristocráticos (senado), integrados por los notables. Los escritores romanos denominaron rex, regulus o princeps a los jefes que encabezaban estas organizaciones.
Reformas Administrativas en la Hispania Romana
Durante el Imperio romano se llevaron a cabo importantes reformas administrativas destinadas a asegurar la estabilidad política y el control territorial. La primera gran reorganización fue realizada por Augusto, quien tras la crisis de la República consolidó su poder en el año 27 a.C. y procedió a dividir las provincias del Imperio en senatoriales (más pacificadas y dependientes del Senado) e imperiales (sometidas directamente al Emperador por su carácter conflictivo).
Los gobiernos provinciales quedaron en manos de procónsules, legados y otros magistrados. En Hispania, Augusto dividió la provincia Ulterior en Bética y Lusitania, y denominó Tarraconense a la antigua Citerior. Tras la pacificación del norte peninsular, se reajustaron las fronteras provinciales entre los años 7 y 2 a.C. El sistema administrativo creado por Augusto se mantuvo durante los dos primeros siglos. A finales del siglo III, Diocleciano emprendió una profunda reforma, multiplicando las provincias y agrupándolas en diócesis dirigidas por vicarios. En Hispania, la antigua Citerior se dividió en Tarraconense, Cartaginense y Gallaecia, y la Mauritania Tingitana quedó vinculada administrativamente a Hispania. Bajo Constantino se introdujo un nuevo nivel administrativo: las prefecturas.
Fuentes del Derecho Romano Clásico
Las fuentes del Derecho romano clásico se explican a partir de los elementos que integraban el propio sistema:
- Ius naturale: basado en los principios de la naturaleza.
- Ius gentium: común a todos los pueblos.
- Ius civile: propio de los ciudadanos romanos y elaborado mediante la interpretación de los juristas.
- Ius honorarium: creado por los magistrados para complementar y corregir el ius civile.
Las normas emanadas de las autoridades se denominaban leges, mientras que el ius procedía de la labor interpretativa de los juristas. Las leges eran dictadas por el pueblo reunido en comicios, pudiendo ser rogatae o datae. Los acuerdos del Senado, conocidos como senadoconsultos, gozaban de autoridad similar. El ius se desarrolló a través de la jurisprudencia y la emisión de responsa por juristas destacados como Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino.
Derecho Provincial Romano para Hispania
Se define como el conjunto de poderes de Roma para organizar los territorios conquistados e implantar un nuevo modelo político-administrativo. La Lex Provinciae, creada por el Senado, establecía la situación jurídica del territorio. Un ejemplo es la ley promulgada en 133 a.C. tras la caída de Numancia.
Las leyes municipales se usaron para organizar las colonias y municipios (leges datae). También existieron leyes para los distritos mineros que regulaban el régimen de explotación económica. El derecho provincial incluía los edicta repentina que emanaban del emperador para resolver problemas entre particulares. Con el edicto de Vespasiano se concedió el ius latii a todos los hispanos, y en el 212 d.C., Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.
Instituciones y Legislación Visigoda
El Aula Regia
El Oficio Palatino gestó el Aula Regia, consolidada a mediados del siglo VII, integrando a nobles y seniores. Sus miembros incluían:
- Condes: residían en la corte por voluntad del rey.
- Comités: poseedores del título palatino sin función específica.
- Magnates: delegados del monarca para el gobierno de provincias.
- Comités civitatum: condes que actuaban como jueces en las ciudades.
- Comités exercitus: condes al mando militar.
- Gardingos: vinculados por amistad con el monarca.
- Proceres: miembros del consejo privado de los reyes.
La principal función del Aula Regia era asesorar al monarca en tareas legislativas y actuar como tribunal supremo.
El Liber Iudiciorum
A mediados del siglo VII, Chindasvinto dictó numerosas leyes con intención compiladora. Posteriormente, el rey Recesvinto publicó la gran compilación para godos e hispanorromanos: el Liber Iudiciorum. Recesvinto es considerado el «Justiniano godo». Este código se divide en 12 libros, con un orden sistemático y contenido rico, derogando formalmente las leyes romanas y estableciendo que, ante lagunas legales, el juez debía acudir al rey.
Obras Jurídicas de Eurico y Alarico II
Eurico (rey desde 466) desarrolló una política expansionista y es considerado el primer rey visigodo con una auténtica obra legislativa: el Código de Eurico. En el año 506, Alarico II promulgó el Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum), destinado a la población hispanorromana, recogiendo el Derecho romano oficial (leges e iura) basado en el Código Teodosiano.
El Derecho en la Edad Media
Las Cartas Pueblas
Son fuentes de derecho sencillas de índole agraria. Es el tipo más elemental de derecho local: concesiones o pactos otorgados por el señor (rey, noble o abad) a los pobladores. Sus características son:
- Carácter jurídico-local.
- Contexto de economía agraria.
- Definidas como un contrato agrario colectivo.
- Estatuto para pobladores actuales y futuros.
El documento más antiguo es la Carta Puebla de Brañosera (Palencia). Otros ejemplos se encuentran en Longares y Villatur.
Fueros Breves y Extensos
Las cartas pueblas antecedieron a los fueros breves, que perfeccionaron el ordenamiento local. Los fueros breves municipales recogían costumbres y privilegios otorgados por autoridades. Destacan el fuero de León (1017) y el de Logroño (1095).
Los fueros extensos (siglos XIII-XIV) son textos más amplios y sistemáticos que regulan de forma completa la vida jurídica. En la Extremadura castellana destaca el Fuero de Cuenca (1190), modelo del derecho municipal castellano, y el Fuero de Sepúlveda.
Obra Legislativa de Alfonso X el Sabio
Fernando III el Santo y su hijo Alfonso X el Sabio son figuras clave del siglo XIII. Su obra incluye:
- Fuero Real (1252): código de 4 libros ofrecido como fuero municipal tipo para unificar el derecho por vía local.
- Leyes Nuevas y Leyes de Estilo: recopilaciones de disposiciones reales y sentencias del tribunal regio.
- El Espéculo: proyecto inicial de las Partidas.
- Las Siete Partidas: obra magna de la historia del derecho, con la que se intentó unificar el derecho de los reinos y proyectar la autoridad imperial de Alfonso X.
Derecho Marítimo: Costumbres de la Mar
Surgió un derecho mercantil universalista basado en usos del Mediterráneo y el Atlántico. En el siglo XIV aparece el Llibre del Consolat del Mar en Barcelona, un cuerpo jurídico de 300 capítulos que regulaba la navegación y el comercio.
Derecho Indiano y la Incorporación de América
En 1492, Cristóbal Colón alcanzó las Indias, iniciando la incorporación de territorios a la Corona de Castilla. La legitimidad se basó inicialmente en las Bulas Papales (Inter Caetera, Eximie Devotionis, etc.) otorgadas por Alejandro VI.
La Polémica de los Justos Títulos
Surgió una reflexión nacional sobre la legitimidad de la conquista. Las Leyes de Burgos (1512) establecieron que los indios eran hombres libres y debían ser instruidos en la fe. Francisco de Vitoria presentó los Justos Títulos, ocho fundamentos legítimos para la presencia española, basados en el derecho al libre tránsito, la predicación del Evangelio y la protección de los indígenas frente a la tiranía.
El Derecho Indiano
Es el conjunto de normas dictadas para el régimen jurídico de América. Incluye el derecho castellano, disposiciones del Consejo de Indias, costumbres indígenas y bulas pontificias. Se caracteriza por su casuismo y fuerte sentido ético. En 1680, Carlos II aprobó la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, organizada en nueve libros que regulaban desde la administración hasta el trato a los indígenas.
Administración y Recopilación en la Edad Moderna
El Modelo Polisinodial
Surgió en el siglo XVI como un sistema de Consejos (órganos colegiados) para asesorar al rey. Se dividían en:
- Consejos Materiales: Estado, Guerra, Inquisición.
- Consejos Territoriales: Castilla, Aragón, Indias, Italia, Portugal y Flandes.
El Consejo de Castilla era el órgano superior de la administración y la justicia en el reino.
Proceso Recopilador en Castilla
Debido a la dispersión normativa, se crearon cuerpos legales unificados:
- Ordenamiento de Montalvo (1484): primer intento, aunque incompleto.
- Nueva Recopilación (1567): promulgada por Felipe II, fue la base del derecho moderno.
- Novísima Recopilación (1805): bajo Carlos IV, intentó actualizar la legislación anterior.
Etapas de la Codificación en España
La codificación en el siglo XIX fue un proceso lento debido a la diversidad jurídica y la inestabilidad política. Adoptó principios de la legislación extranjera, especialmente la francesa.
Primera Etapa (1806-1876)
Iniciada con la Constitución de 1812, que consagró el principio de unificación jurídica (Art. 258). Se creó la Comisión General de Códigos, logrando el Código Penal de 1848 y la Ley Hipotecaria.
Segunda Etapa (1876-1978)
Se publicaron los cuatro grandes códigos vigentes en su base:
- Ley de Enjuiciamiento Civil (1881).
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882).
- Código de Comercio (1885).
- Código Civil (1889): posible tras la Ley de Bases de 1888 de Alonso Martínez, respetando los derechos forales mediante apéndices.
Glosario de Términos Histórico-Jurídicos
- Codicilio: Disposición que el testador añade a su testamento para modificaciones no sustanciales.
- Báculo: Bastón usado por los obispos como símbolo de autoridad.
- Baldío: Terreno que no se cultiva ni se labra.
- Albedrío: Libertad individual que requiere elección consciente.
- Covada: Costumbre donde el marido ocupa el lugar de la parturienta tras el parto.
- Diezmo: Décima parte de la cosecha entregada a la Iglesia o al rey.
- Devotio Ibérica: Vínculo donde un guerrero se consagraba a su jefe, comprometiéndose a no sobrevivirle.
- Aula Regia: Órgano asesor del monarca visigodo.
- Cetro: Vara de metal precioso, símbolo de poder real.
- Carta Puebla: Documento medieval que fijaba las normas para los pobladores de un territorio.
- Litigio: Disputa judicial entre partes.
- Bacanal: Fiesta romana en honor a Baco.
- Behetría: Población cuyos vecinos podían elegir libremente a su señor.
- Bienes Parafernales: Bienes que la mujer aporta al matrimonio fuera de la dote.
- Bula: Documento pontificio autorizado con el sello del Papa.
- Burgo: Fortaleza medieval donde se asentaban gremios y comerciantes.
- Cánones: Reglamentación eclesiástica fijada en concilios.
- Cañada Real: Vía pecuaria para el ganado trashumante (90 varas de ancho).
- Tésera: Pieza con inscripciones usada como contraseña o pacto de hospitalidad.
- Glosa: Nota marginal que explica el significado de un texto legal.
Nota histórica: Según la Notitia Dignitatum, la diócesis Hispaniarum comprendía siete provincias: Bética, Lusitania, Tarraconense, Cartaginense, Gallaecia, Baleares y Mauritania Tingitana.