Formas Jurídicas de Sociedades Mercantiles en España: Características y Constitución

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Tipo de sociedad capitalista creada con el objetivo de constituir empresas pequeñas de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.

A) Características Generales

  • Número mínimo de socios: 1; máximo: 5.
  • Responsabilidad limitada y proporcional al capital aportado.
  • El capital social no puede ser inferior a 3.012€ ni superior a 120.002€. El capital social está dividido en participaciones.
  • Razón social: formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico y la denominación “Sociedad Limitada Nueva Empresa”.
  • Tributa por el Impuesto de Sociedades.

B) Constitución

Documento Único Electrónico (DUE) que incluye los datos referentes a la SLNE y puede remitirse a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

C) Socios

  • Socios: solo personas físicas.
  • No más de 5 socios.
  • Un socio de una Sociedad Limitada Nueva Empresa no puede adquirir la condición de socio único en otra sociedad de este tipo.
  • No es necesario llevar el Libro de Registro de Socios.

Sociedad Anónima (SA)

Las condiciones personales de los socios no importan; lo más importante es el capital.

A) Características Generales

  • Número de socios: 1 o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Si solo hay un socio, se denomina unipersonal.
  • Responsabilidad limitada.
  • El capital social mínimo de constitución es de 60.000€.
  • Razón social: debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “S.A.”.
  • Transmisión de acciones: libre.
  • Tributa por el Impuesto de Sociedades.

B) Constitución

Debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el plazo de 2 meses en el Registro Mercantil.

C) Órganos de la Sociedad

  • Junta General: reunión de los socios donde se decide (por mayoría absoluta) sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen 3 tipos:
    • Ordinaria: se reúne dentro de los 6 primeros meses de ejercicio para censurar la gestión social y aprobar las cuentas. Convocada por los administradores.
    • Extraordinaria: toda junta que no reúna los requisitos anteriores. Pueden existir varias al año. Convocada por los administradores.
    • Universal: trata cualquier asunto, siempre que esté presente la totalidad del capital social y los asistentes acepten por unanimidad.
  • Administradores: la administración de la sociedad puede confiarse a un administrador único o a un grupo de personas, cuyas decisiones se toman por mayoría absoluta.

D) Los Accionistas. Las Acciones.

Los accionistas tienen derecho a:

  • Participar en el reparto de beneficios.
  • Suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.
  • Debatir sobre acuerdos sociales.
  • Información sobre asuntos a tratar en la junta de accionistas.

Las acciones representan el capital social de una sociedad anónima, dividido en partes iguales, y se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta.

Sociedades Mercantiles Especiales

Sociedades Laborales y Participadas

Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social (al menos el 50% más una acción o participación) es propiedad de los trabajadores que prestan su trabajo personal y directo. Su relación laboral es de carácter indefinido.

A) Características Generales

  • Ningún socio puede poseer acciones o participaciones con un valor superior al 33% del capital social, excepto si la sociedad se constituye inicialmente con dos socios.
  • El número inicial de socios es de 3, aunque también puede constituirse con 2 socios (durante un máximo de 3 años).
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Capital social dividido en acciones nominativas o participaciones. Al menos el 25% debe desembolsarse para poder constituir la empresa.
  • Participaciones de dos clases:
    • Laborales: destinadas a los socios trabajadores.
    • Generales: destinadas a los socios restantes.
  • Las acciones de las sociedades anónimas laborales se representan por títulos.
  • Trabajadores no socios: su número de horas trabajadas no puede ser superior al 49% del total de horas trabajadas por los socios trabajadores.
  • Razón social: formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad Anónima Laboral” (SAL) o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (SRLL).
  • Transmisión de acciones y participaciones: libre entre socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido.
  • Deben constituir un fondo de reserva especial con el 10% del beneficio líquido obtenido.

B) Constitución

Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, además de estar previamente inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.

Sociedad Cooperativa

Asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, cuya actividad económica genera un resultado económico sobrante que se atribuye a los socios. Además, crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.

A) Características Generales

  • Primer grado: número mínimo de 3 socios (personas físicas).
  • Segundo grado: número mínimo de 2 socios (personas jurídicas).
  • Incorporación y baja de los socios: voluntaria y libre.
  • Cobran intereses por la aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Responsabilidad limitada al importe nominal de sus aportaciones sociales.
  • Capital mínimo: fijado en los estatutos y variable según el número de socios. En las de primer grado, las aportaciones de cada socio pueden aumentar hasta un tercio del capital social.
  • Razón social: debe incluir “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura, según la comunidad autónoma. Si la responsabilidad es ilimitada, debe especificarse.
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades (IS).

B) Constitución

Para adquirir la personalidad jurídica, debe redactarse la escritura de constitución y los estatutos, y presentar el documento ante el notario para su inscripción en el Registro General de Cooperativas.

C) Órganos de la Sociedad

  • Asamblea General: reunión de socios y asociados que actúa como órgano supremo de decisión. Su objetivo es examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.
  • Consejo Rector: gobierna, gestiona y representa a la cooperativa. Mínimo 3 socios, y uno de ellos puede ser director.
  • Comité de Recursos: resuelve los recursos contra las sanciones de sus socios.
  • Interventores: censuran las cuentas anuales. Entre 1 y 3 socios.

D) Socios

Sus derechos son:

  • Participar en las actividades de la cooperativa.
  • Recibir información.
  • Participar en el reparto de excedentes.

Algunas de sus obligaciones son:

  • Asistir a reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte.
  • Cumplir los acuerdos establecidos por los órganos sociales.
  • Participar en las actividades de formación.