Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Tipo de sociedad capitalista creada con el objetivo de constituir empresas pequeñas de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.
A) Características Generales
- Número mínimo de socios: 1; máximo: 5.
- Responsabilidad limitada y proporcional al capital aportado.
- El capital social no puede ser inferior a 3.012€ ni superior a 120.002€. El capital social está dividido en participaciones.
- Razón social: formada por los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico y la denominación “Sociedad Limitada Nueva Empresa”.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
B) Constitución
Documento Único Electrónico (DUE) que incluye los datos referentes a la SLNE y puede remitirse a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
C) Socios
- Socios: solo personas físicas.
- No más de 5 socios.
- Un socio de una Sociedad Limitada Nueva Empresa no puede adquirir la condición de socio único en otra sociedad de este tipo.
- No es necesario llevar el Libro de Registro de Socios.
Sociedad Anónima (SA)
Las condiciones personales de los socios no importan; lo más importante es el capital.
A) Características Generales
- Número de socios: 1 o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Si solo hay un socio, se denomina unipersonal.
- Responsabilidad limitada.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.000€.
- Razón social: debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “S.A.”.
- Transmisión de acciones: libre.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
B) Constitución
Debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el plazo de 2 meses en el Registro Mercantil.
C) Órganos de la Sociedad
- Junta General: reunión de los socios donde se decide (por mayoría absoluta) sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen 3 tipos:
- Ordinaria: se reúne dentro de los 6 primeros meses de ejercicio para censurar la gestión social y aprobar las cuentas. Convocada por los administradores.
- Extraordinaria: toda junta que no reúna los requisitos anteriores. Pueden existir varias al año. Convocada por los administradores.
- Universal: trata cualquier asunto, siempre que esté presente la totalidad del capital social y los asistentes acepten por unanimidad.
- Administradores: la administración de la sociedad puede confiarse a un administrador único o a un grupo de personas, cuyas decisiones se toman por mayoría absoluta.
D) Los Accionistas. Las Acciones.
Los accionistas tienen derecho a:
- Participar en el reparto de beneficios.
- Suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.
- Debatir sobre acuerdos sociales.
- Información sobre asuntos a tratar en la junta de accionistas.
Las acciones representan el capital social de una sociedad anónima, dividido en partes iguales, y se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta.
Sociedades Mercantiles Especiales
Sociedades Laborales y Participadas
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social (al menos el 50% más una acción o participación) es propiedad de los trabajadores que prestan su trabajo personal y directo. Su relación laboral es de carácter indefinido.
A) Características Generales
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones con un valor superior al 33% del capital social, excepto si la sociedad se constituye inicialmente con dos socios.
- El número inicial de socios es de 3, aunque también puede constituirse con 2 socios (durante un máximo de 3 años).
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital social dividido en acciones nominativas o participaciones. Al menos el 25% debe desembolsarse para poder constituir la empresa.
- Participaciones de dos clases:
- Laborales: destinadas a los socios trabajadores.
- Generales: destinadas a los socios restantes.
- Las acciones de las sociedades anónimas laborales se representan por títulos.
- Trabajadores no socios: su número de horas trabajadas no puede ser superior al 49% del total de horas trabajadas por los socios trabajadores.
- Razón social: formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad Anónima Laboral” (SAL) o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (SRLL).
- Transmisión de acciones y participaciones: libre entre socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido.
- Deben constituir un fondo de reserva especial con el 10% del beneficio líquido obtenido.
B) Constitución
Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, además de estar previamente inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.
Sociedad Cooperativa
Asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, cuya actividad económica genera un resultado económico sobrante que se atribuye a los socios. Además, crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
A) Características Generales
- Primer grado: número mínimo de 3 socios (personas físicas).
- Segundo grado: número mínimo de 2 socios (personas jurídicas).
- Incorporación y baja de los socios: voluntaria y libre.
- Cobran intereses por la aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.
- Responsabilidad limitada al importe nominal de sus aportaciones sociales.
- Capital mínimo: fijado en los estatutos y variable según el número de socios. En las de primer grado, las aportaciones de cada socio pueden aumentar hasta un tercio del capital social.
- Razón social: debe incluir “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura, según la comunidad autónoma. Si la responsabilidad es ilimitada, debe especificarse.
- Tributan por el Impuesto de Sociedades (IS).
B) Constitución
Para adquirir la personalidad jurídica, debe redactarse la escritura de constitución y los estatutos, y presentar el documento ante el notario para su inscripción en el Registro General de Cooperativas.
C) Órganos de la Sociedad
- Asamblea General: reunión de socios y asociados que actúa como órgano supremo de decisión. Su objetivo es examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.
- Consejo Rector: gobierna, gestiona y representa a la cooperativa. Mínimo 3 socios, y uno de ellos puede ser director.
- Comité de Recursos: resuelve los recursos contra las sanciones de sus socios.
- Interventores: censuran las cuentas anuales. Entre 1 y 3 socios.
D) Socios
Sus derechos son:
- Participar en las actividades de la cooperativa.
- Recibir información.
- Participar en el reparto de excedentes.
Algunas de sus obligaciones son:
- Asistir a reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte.
- Cumplir los acuerdos establecidos por los órganos sociales.
- Participar en las actividades de formación.