Formas Jurídicas Empresariales: Cooperativas y Sociedades Limitadas en Detalle

Las Cooperativas: Concepto y Características Clave

Son sociedades que, con capital variable y estructura y gestión democrática, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses y necesidades socioeconómicas comunes para cuya satisfacción, y al servicio de la comunidad, desarrollan actividades empresariales.

Características Principales

  • La cooperativa puede ser de primer grado (socios personas físicas) o de segundo grado (socios otras cooperativas).
  • La incorporación y baja de los socios es voluntaria y libre.
  • También pueden tener asociados, quienes aportan capital y cobran intereses por su participación, sin responder personalmente de las deudas sociales.
  • El número mínimo de socios depende de la legislación autonómica; en Andalucía, es de 3 para cooperativas de primer grado y 2 para las de segundo grado.
  • Los resultados económicos se denominan excedentes o retornos cooperativos (no beneficios), y se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.
  • Son empresas de interés social, donde parte de los excedentes revierten a la comunidad.
  • La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones, salvo que se pacte una responsabilidad ilimitada.
  • El capital social se fija en los estatutos y es variable en función del número de socios. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en una cooperativa de primer grado, ni más del 45% en una de segundo grado. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
  • La razón social debe incluir la forma general “Sociedad Cooperativa” o las siglas “S.Coop.”. En Andalucía, debe llevar la expresión “S.Coop.And.” y, si los socios tienen responsabilidad ilimitada, “S.Coop.And. Ltda.”.
  • El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa debe destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades (IS).

Clases de Cooperativas

  • Según el grado: Se distinguen cooperativas de primer y segundo grado, como se ha mencionado.
  • Según la actividad: Incluyen cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de crédito, del mar, de enseñanza, entre otras.

Constitución e Inscripción

Se requiere el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Órganos de Gobierno y Gestión

  • Asamblea General: Es la reunión de todos los socios y asociados. Sus funciones incluyen examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación de excedentes y establecer la política general de la cooperativa.
  • Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
  • Comité de Recursos: Solo existe en las cooperativas de primer grado si así lo prevén los estatutos. Su función es resolver los recursos interpuestos contra las sanciones a sus socios.
  • Interventores: Su función principal es la censura de las cuentas anuales.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Definición

La sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) es una sociedad mercantil capitalista con el capital dividido en participaciones, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Es el tipo de sociedad apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.

Características Generales

  • El número de socios para su constitución es de uno o más. En caso de ser un solo socio, se denomina sociedad unipersonal. El socio puede ser una persona física o jurídica.
  • La responsabilidad de los socios queda limitada a su aportación de capital.
  • El capital social está dividido en participaciones, que son iguales, acumulables e indivisibles. Las aportaciones no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. No pueden transmitirse libremente. El capital debe ser igual o superior a 3.005,06€ y estar totalmente suscrito y desembolsado.
  • La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las siglas “S.R.L.” o “S.L.”.
  • La transmisión de participaciones debe comunicarse a los administradores, indicando el número, la persona que desea comprar y la oferta. Los socios tienen derecho preferente para adquirirlas.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).

Requisitos de Constitución

Se requiere el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

La escritura pública debe contener los estatutos sociales, que como mínimo incluirán:

  • La denominación social.
  • El objeto social.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
  • El modo o modos de organizar la administración.
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios consideren conveniente establecer.

Derechos y Deberes de los Socios

Son similares a los de las sociedades anónimas.

Órganos de Gobierno y Gestión

  • Junta General: Órgano formado por los partícipes para adoptar las decisiones más importantes de la sociedad. La junta debe tratar asuntos como la aprobación de la gestión, las cuentas anuales, la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de administradores, y la modificación de los estatutos.
  • Administradores: Órgano que dirige y gestiona la S.L. Puede estar formado por una o varias personas. En este último caso, pueden formar un Consejo de Administración si responden mancomunadamente.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una modalidad especial de S.L. que presenta algunas diferencias clave:

  • Dispone de un código alfanumérico (ID-CIRCE) que facilita su constitución en 24 horas.
  • Número máximo de 5 socios. Puede ser unipersonal.
  • Capital mínimo de 3.012 € y máximo de 120.202 €.
  • Objeto social genérico, que puede modificarse sin necesidad de reformar los estatutos.
  • Denominación social compuesta por el nombre y apellidos de uno de los socios fundadores, seguido del código ID-CIRCE.
  • Permite el uso de estatutos orientativos, lo que agiliza su constitución en 24 horas.
  • Constitución: telemática (24 horas) o presencial (48 horas).
  • Puede transformarse fácilmente en una S.L. ordinaria mediante la adaptación de sus estatutos.
  • Dispone de un modelo contable adaptado.
  • Acceso a medidas de ayuda fiscal durante sus primeros años de actividad.