Fuentes del Derecho Internacional Público del Trabajo y Regulación Colectiva
El Derecho del Trabajo se compone de normas internas y normas internacionales. Las normas internacionales buscan la justicia global, siendo la inmigración y la necesidad de un marco común para la competencia empresarial factores decisivos que han impulsado la creación de un Derecho Internacional Público del Trabajo desde instancias internacionales.
I. Fuentes del Derecho Internacional Público del Trabajo
El Derecho Internacional Público del Trabajo se nutre de diversas fuentes normativas, entre las que destacan:
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Con naturaleza jurídica de resolución de la Asamblea General de la ONU, recoge derechos fundamentales como la Seguridad Social; el trabajo y su libre elección; la protección frente al desempleo y el establecimiento de condiciones de trabajo adecuadas; el principio de igual salario por igual trabajo; una remuneración suficiente y equitativa; la sindicación y el derecho a fundar sindicatos para la defensa de los intereses laborales; el descanso diario y las vacaciones anuales; y la educación y formación profesional.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Contempla el derecho a la autodeterminación, la prohibición de la tortura, la esclavitud y la servidumbre. En materia laboral, incluye la prohibición del trabajo forzoso y el derecho a la sindicación.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Europea de los Derechos Humanos (1950) y la Carta Social Europea (1961): Ambas aprobadas por el Consejo de Europa, establecen derechos y principios fundamentales en el ámbito laboral y social.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, declara en el preámbulo de su norma constitutiva que sus finalidades son:
- Política: Asegurar bases sólidas y permanentes para la paz universal.
- Humanitaria: Buscar remover las condiciones de trabajo que entrañan injusticia, miseria y privaciones para los seres humanos.
- Económica: Lograr que la competencia internacional no sea un obstáculo para la mejora de las condiciones laborales a escala mundial.
La OIT está compuesta por tres órganos principales:
La Conferencia General: Es el órgano legislativo de la Organización. Cada Estado miembro cuenta con cuatro delegados, designados por sus respectivos gobiernos. Cada delegado tiene derecho a votar individualmente sobre todas las cuestiones sometidas a la Conferencia.
El Consejo de Administración: Es el órgano ejecutivo y de coordinación, compuesto por 56 miembros. Su tarea es garantizar la eficacia de los actos de la Conferencia, destacando dentro de este órgano el Comité de Libertad Sindical.
La Oficina Internacional del Trabajo: Es la administración y secretaría general de la Organización. Tiene encomendadas las tareas de estudio y documentación, información y publicación especializada en materia laboral.
Convenios Fundamentales de la OIT
Los Convenios de la OIT constituyen la principal modalidad de legislación universal en materia social. Establecen normas mínimas que pueden ser mejoradas por las normas internas de los Estados que los suscriben. Para la OIT, son fundamentales los siguientes convenios:
- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (C87).
- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (C98).
- Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (C29).
Definición de Trabajo Forzoso u Obligatorio (según C29)
Designa todo servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ha ofrecido voluntariamente (a efectos del Convenio). Esta expresión no comprende:
- Cualquier trabajo o servicio exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar.
- Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país autónomo.
- Cualquier trabajo o servicio exigido a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, siempre que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas.
- Cualquier trabajo o servicio exigido en casos de fuerza mayor, es decir, en todas las circunstancias que pongan en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.
- Los pequeños trabajos comunales que puedan considerarse obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, siempre que la propia población tenga derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.
- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (C105).
- Convenio sobre la edad mínima, 1973 (C138).
- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (C182).
Todo Miembro que ratifique este Convenio deberá adoptar medidas eficaces para lograr la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil (referido a menores de 18 años) con carácter de urgencia.