Principios Constitucionales Fundamentales
Estado de Derecho
Principio constitucional basado en:
- La división de poderes.
- El reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales.
- La atribución del poder judicial.
- El sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Estado Democrático
Se caracteriza por:
- El pueblo español como fuente de la soberanía popular.
- La democracia pluralista.
- La democracia representativa.
- La participación ciudadana.
Estado Social
Implica:
- La previsión de derechos sociales prestacionales.
- Principios rectores de la política social.
- El artículo 9.2 de la Constitución Española (CE) otorga a los poderes públicos la función de remover los obstáculos para la búsqueda de la libertad de los ciudadanos.
Aconfesionalidad del Estado (Art. 16.1 CE)
Se establece la separación entre el ámbito público y el religioso. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad, manteniendo una relación de cooperación con la Iglesia Católica. En el ámbito educativo, se reconoce el derecho a que los hijos reciban formación religiosa.
Este principio excluye, por un lado, un régimen de confesionalidad estatal con una religión dotada de privilegios y, por otro lado, excluye un estado laico radical.
El Sistema Electoral y la Participación
Elementos del Sistema Electoral
- Sufragio universal.
- Voto libre.
- Voto igual.
- Voto directo.
- Carácter secreto.
Proceso Electoral
- Presentación de las candidaturas.
- Campaña electoral y sus actividades.
- Día de la celebración: se constituyen las mesas electorales y se lleva a cabo la votación.
- Las tareas de supervisión las lleva a cabo la Administración.
Referéndum
Forma de consulta en la que los ciudadanos se pronuncian sobre una cuestión a través del voto. Es convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y con la autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
La Corona y la Jefatura del Estado
La Monarquía Parlamentaria
El artículo 1.3 CE establece que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El Rey constituye la máxima representación del Estado.
La Jefatura del Estado
Órgano separado al que la Constitución atribuye funciones que se proyectan en el ámbito de actuación del resto de órganos, pero que no implican el ejercicio de la función legislativa, ejecutiva o judicial.
Sucesión a la Corona
Las causas de sucesión son el fallecimiento del Monarca o su voluntad de abdicar.
- Regla 1ª: Otorga preferencia al varón sobre la mujer en la línea de sucesión.
- Regla 2ª: Exclusión de herederos cuando hayan contraído matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y las Cortes Generales.
La Regencia
Institución que desempeña las funciones de la Jefatura del Estado cuando su titular esté imposibilitado por minoría de edad o inhabilitación.
- En minoría de edad: Desempeñará la Regencia el padre o la madre del menor, y en su defecto, el pariente mayor de edad llamado a suceder la Corona.
- En caso de inhabilitación: La Regencia será asumida por el Príncipe o Princesa heredera si fuese mayor de edad; si no, por su madre o padre; y si no, por su pariente mayor de edad llamado a suceder la Corona.
Prerrogativas del Monarca
Inviolabilidad: Constituye una protección jurídica penal, ya que los delitos contra el Rey o su familia tienen mayor pena. La inviolabilidad también implica inmunidad frente a leyes penales sancionadoras o civiles.
El Refrendo
Acto que acompaña a la actuación del Monarca y viene representado por la firma junto a la del Rey.
- Sujetos: Miembros del Gobierno, como el Presidente o los Ministros.
- Actos: Todos los actos en sus atribuciones.
- Efectos: Dota de validez al acto.
El artículo 64.2 CE establece que la responsabilidad de los actos recaerá en las personas que los refrenden.
Funciones del Rey (Art. 56.1 CE)
- Simbolizar la unidad y permanencia del Estado.
- Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
- Ausencia de derecho de veto.
Las Cortes Generales (Poder Legislativo)
El Congreso de los Diputados
- Composición: Entre 300 y 400 diputados.
- Sistema Electoral: Proporcional con la fórmula D’Hondt. El número de votos recibidos por cada lista se divide por cada uno de los divisores (desde 1 hasta el número total de escaños a repartir). La asignación de escaños se hace ordenando los cocientes de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que se agoten.
- Distribución: En las provincias, un mínimo de 2 diputados, menos Ceuta y Melilla (1 diputado cada una).
- Votación: Listas cerradas y bloqueadas.
El Senado
- Cada provincia: 4 senadores.
- Islas mayores: 3 senadores.
- Ceuta y Melilla: 2 senadores.
- Votación: Listas abiertas y desbloqueadas.
Prerrogativas Parlamentarias
Normas aplicables a diputados y senadores cuando han aceptado el cargo:
- Inviolabilidad: Impide ser perseguido por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo.
- Inmunidad: Cubre actos que hagan fuera de su ejercicio.
- Fuero Especial: Tienen la condición de aforados y el Tribunal Supremo es el único que puede enjuiciarlos.
Organización de las Cámaras
Órganos de Gobierno
- Presidente.
- Mesas.
- Portavoces.
Órganos de Trabajo
- Pleno.
- Comisiones.
Disolución de las Cámaras
La legislatura dura 4 años y no puede alargarse, pero sí acortarse. El decreto de disolución se habrá de hacer entre 30 y 60 días posteriores a la fecha de disolución. No se podrá proponer una nueva disolución hasta que no pase 1 año de la anterior. Puede afectar a una o a las dos Cámaras. Una vez disueltas, las nuevas elecciones se celebrarán entre 30 y 60 días posteriores.
El Gobierno y su Control
Composición y Nombramiento (Art. 98 CE)
El Gobierno se compone por el Presidente, Vicepresidentes y Ministros. El Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato para Presidente del Gobierno.
El candidato expondrá su programa de gobierno. Si obtiene el voto de la mayoría absoluta de los diputados, el Rey lo nombrará Presidente. Si no, se someterá la misma propuesta a una votación 48 horas después, y valdrá la mayoría simple.
Si no se otorgara la confianza, se tramitarán nuevas propuestas. Si pasados dos meses no hay candidato, el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones.
Funciones (Art. 97 CE): El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado.
Cese (Art. 101 CE): Cese del Gobierno por pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento.
Consejo de Estado (Art. 107 CE): Es el supremo órgano consultivo. Una ley orgánica regulará su composición.
Moción de Censura
Instrumento clave de las formas de gobierno parlamentario, basado en la existencia de una relación de confianza entre el Gobierno y las Cámaras. Mecanismo a través del cual el legislativo controla la gestión del ejecutivo y exige responsabilidad política.
Requisitos (Art. 113 CE)
- Debe ser propuesta por la décima parte de los diputados.
- No podrá ser votada hasta pasados 5 días desde su presentación.
Tramitación
- Se presenta y, una vez que la Mesa comprueba los requisitos, la traslada al Presidente.
- Se abre un periodo de 2 días para presentar mociones alternativas.
- Se inicia un debate donde interviene el candidato a Presidente que expone el programa político, y después intervienen los grupos parlamentarios.
- Para aprobarse, necesita el voto favorable de la mayoría absoluta.
Efectos
Si se aprueba, el Gobierno está obligado a presentar su dimisión.
Cuestión de Confianza
A diferencia de la moción de censura, la iniciativa corresponde al Presidente del Gobierno (Art. 112 CE), quien la plantea sobre su programa o sobre una declaración de política general.
Tramitación
- Presentación mediante escrito a la Mesa.
- Una vez que la Mesa comprueba sus requisitos, la admite y convoca el Pleno.
- El debate se inicia con una intervención del Presidente en la que explica sus razones.
- Finalizado el debate, se somete a votación. La confianza se dará por otorgada cuando se obtenga el voto favorable de la mayoría simple.
Efectos
Si se aprueba, se verá reforzada la confianza. Si no, el Gobierno estará obligado a presentar su dimisión.
Órganos Constitucionales y Judiciales
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Órgano constitucional colegiado integrado por jueces y magistrados que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial.
- Composición: 20 miembros más el Presidente, por un periodo de 5 años.
- Designación: 12 jueces y magistrados, 8 juristas. 4 juristas son elegidos por 3/5 del Congreso de los Diputados y otros 4 por el Senado. Los 12 restantes (jueces) también son elegidos por el Congreso y el Senado.
Ministerio Fiscal (Art. 124.1 CE)
Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar el interés social.
Tribunal Constitucional (Art. 159 CE)
Composición: Se compone por 12 miembros:
- 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros.
- 4 a propuesta del Senado con igual mayoría.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Serán designados por un periodo de 9 años y serán inamovibles e independientes en el ejercicio de su mandato.
Funciones (Art. 161 CE):
- Conocer del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes.
- Conocer del recurso de amparo.
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA).
Fuentes del Derecho y Control de Constitucionalidad
Tipos de Leyes
Leyes Orgánicas (Art. 81 CE)
Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la CE. Su modificación, derogación o aprobación necesitará la mayoría absoluta del Congreso.
Ley de Presupuestos (Art. 134 CE)
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
Decreto-Ley (Art. 86 CE)
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de la totalidad al Congreso de los Diputados a los 30 días siguientes desde su promulgación.
Decreto Legislativo
Norma jurídica con rango de ley emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
Reglamento
Normas jurídicas dictadas por el Gobierno que se caracterizan por tener una fuerza o rango inferior al de la ley.
Control de Constitucionalidad
Recurso de Inconstitucionalidad
Medio de impugnación de una disposición con fuerza de ley cuyo objeto es la determinación de su conformidad o disconformidad con la Constitución.
- Objeto: Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Órganos legitimados: El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de las CCAA.
- Plazo: 3 meses a partir de la publicación.
Cuestión de Inconstitucionalidad
Cuando un órgano judicial considera que una norma con rango de ley, de cuya validez dependa un fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional (TC).
- Objeto: Normas con rango de ley.
- Órganos: Órganos judiciales cuando estén ejerciendo la jurisdicción.
Reforma Constitucional
Procedimiento Ordinario (Art. 167 CE)
Los proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hay acuerdo, se entenderá obtenido mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y senadores.
De no obtenerse la aprobación anterior, y siempre que el texto haya obtenido mayoría absoluta en el Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de 2/3. Aprobada, será sometida a referéndum dentro de los 15 días siguientes si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Procedimiento Agravado (Art. 168 CE)
Se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I o al Título II.
- Se procederá a la aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión, que deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación obligatoria.
Otros Conceptos Fundamentales
Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
- Libertad.
- Justicia.
- Igualdad.
- Pluralismo político.
Principio de Legalidad
Garantiza la primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma con respecto a cualquier otra clase de norma.
Estatuto de Autonomía
Norma institucional básica de una Comunidad Autónoma (Art. 146 y 147 CE). Una vez elaborado, será elevado a las Cortes Generales para su aprobación, que se tramitará mediante Ley Orgánica.