Fundamentos del Derecho Constitucional Español: Normas, Recursos y Principios Clave

Leyes Orgánicas: Desarrollo y Regulación Constitucional

Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de Leyes Orgánicas (LO) exigirá mayoría absoluta del Congreso en votación final. No puede regularse con rango de ley orgánica cualquier materia, solo aquellas constitucionalmente reservadas a este tipo de ley.

Decretos-Leyes: Normas de Urgente Necesidad

Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en caso de urgente necesidad, y su fundamento es poder actuar en circunstancias imprevistas que no permiten esperar a la aprobación de una ley en el Parlamento. Un Decreto-Ley (DL) no puede regular el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado previstas en la CE y que requieren ley de desarrollo; los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos previstos en el Título I de la CE, el régimen de las Comunidades Autónomas (CCAA) y el régimen electoral general. Los DL deberán ser sometidos inmediatamente a debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados, reuniéndolo si este no lo estuviere, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.

Recurso de Amparo Constitucional: Protección de Derechos Fundamentales

Para acceder a él, se deben haber agotado los procedimientos ordinarios de defensa de los derechos humanos, haber formado parte en el proceso judicial (salvo cuando la vía judicial no exista), y haber invocado en el recurso la vulneración de los derechos humanos. El recurso de amparo constitucional protege de actos, no de leyes, y se utiliza cuando se atente contra el principio de igualdad del art. 14, los artículos 15 a 29, y el 30.2 relativo a la objeción de conciencia.

Legitimación y Plazos del Recurso de Amparo

  • El Defensor del Pueblo
  • El Ministerio Fiscal
  • Cualquier persona física o jurídica

Los plazos para su interposición son:

  • Para los actos sin valor de ley de las Cortes Generales o Parlamentos autonómicos: 3 meses desde que sea firme.
  • En los actos del Gobierno, del Estado o de las CCAA: 20 días desde la notificación de la resolución judicial.
  • En los actos de órganos judiciales: 30 días desde la notificación de la resolución judicial que ponga fin al proceso judicial.

Principio de Efecto Directo en el Derecho Europeo

El principio de efecto directo de las directivas se da cuando no se hayan traspuesto en plazo y para aquellas obligaciones establecidas de manera clara y concreta. En la sentencia del TJUE, el Tribunal declara que el derecho europeo genera obligaciones para la UE y derechos para los particulares, quienes pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante jurisdicciones nacionales y europeas.

Tipos de Efecto Directo

  • Efecto directo vertical: Interviene en las relaciones entre particulares y el país. Los particulares pueden prevalerse de una norma europea frente a una norma estatal.
  • Efecto directo horizontal: Interviene en las relaciones entre particulares. Un particular puede prevalerse de una norma europea frente a otro particular.

Tipos de Normas Constitucionales: Eficacia Jurídica

Todos los preceptos de la CE obligan, pero tienen diferente eficacia jurídica. Los preceptos de aplicabilidad directa pueden ser invocados por personas públicas o privadas en situaciones concretas con la finalidad de sus pretensiones, y pueden y deben ser aplicados por los tribunales para resolver litigios.

La Constitución excluye la eficacia o aplicabilidad directa de un grupo de preceptos constitucionales: los principios rectores de la política social y económica. Estos son objetivos que la CE señala al legislador para que los transforme en normas directamente aplicables. Otros preceptos requieren su desarrollo legislativo porque así lo exige la propia Constitución; otros se refieren a determinados contenidos materiales mínimos, y una reserva de ley.

Reglamentos Parlamentarios: Desarrollo del Procedimiento Legislativo

Los reglamentos de las Cámaras desarrollan un contenido constitucional por remisión expresa de la Constitución y son considerados como parámetros para detectar vicios de constitucionalidad en el procedimiento de elaboración de una ley. Son las normas que prolongan y detallan la Constitución en lo que al procedimiento legislativo se refiere. Son las disposiciones reglamentarias relativas al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley.

Reserva de Ley y sus Clases: Garantía Constitucional

Es una garantía constitucional destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa, por las Cortes Generales.

Clases de Reserva de Ley

  • Reserva de ley absoluta: Implica la imposibilidad de que los reglamentos puedan regular esa materia, salvo los de carácter ejecutivo.
  • Reserva de ley relativa: Implica la posibilidad de la regulación reglamentaria que complementa la regulación legal si esta lo permite.

Constitución Española de 1978: Estructura y Principios

La parte dogmática de la Constitución de 1978 recoge los principios constitucionales que configuran el orden público del Estado; la parte dogmática está formada por el Título Preliminar y el Título I de la Constitución (derechos fundamentales).

La parte orgánica establece la estructura de los poderes del Estado, regulando su organización política y jurídica (Títulos II a X). En lo relativo a los caracteres generales, la experiencia histórica llevó a que la Constitución recogiese principios aceptables por todas las fuerzas políticas y que hicieran posible la convivencia y concurrencia de todas ellas dentro de un marco jurídico respetado.

Principios del Sistema de Fuentes del Derecho

Los principios fundamentales del sistema de fuentes son:

  • Principio de seguridad jurídica
  • Principio de jerarquía normativa
  • Principio de competencia
  • Principio de publicidad de las normas
  • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
  • Principio de legalidad
  • Principio de interdicción de la arbitrariedad
  • Principio de responsabilidad de los poderes públicos