Fundamentos Legales y Agentes de Riesgo en la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en Perú

Definiciones Fundamentales en Seguridad y Salud en el Trabajo

Agentes de Riesgo Ocupacional

Los agentes de riesgo son factores ambientales que pueden provocar efectos adversos a la salud, dependiendo de su intensidad, exposición y concentración.

Tipos de Agentes

  • Agentes Físicos: Factores ambientales de naturaleza física. (Ejemplos: Ruido, Vibraciones, Temperaturas extremas).
  • Agentes Químicos: Sustancias que, al entrar en contacto con el organismo (por inhalación, ingestión o absorción por la piel), pueden causar efectos nocivos. Se clasifican en:
    • Sólidos (polvos, humos)
    • Líquidos (neblinas, rocío)
    • Gaseosos (vapores, gases)
  • Agentes Biológicos: Organismos vivos o partes de ellos (como bacterias, virus, hongos o parásitos) que pueden causar infecciones, alergias o intoxicaciones.
  • Agentes Ergonómicos: Factores del trabajo que causan fatiga física o mental debido a una mala adaptación entre el trabajador, las herramientas y el entorno laboral. (Ejemplos: Posturas inadecuadas, Mala manipulación manual de cargas, Diseño inadecuado del puesto de trabajo).
  • Agentes Psicosociales: Factores del entorno laboral que afectan el bienestar emocional, mental y social. (Ejemplos: Presión excesiva, acoso laboral, falta de apoyo o largas jornadas, que pueden causar estrés, ansiedad o depresión).

Peligro y Riesgo: Conceptos Clave

¿Qué es un Peligro? Es toda fuente, situación o acción que tiene el potencial de causar daño a las personas, al ambiente o a los equipos. (Ejemplos: una máquina sin protección, un cable eléctrico expuesto o un producto químico tóxico).

¿Qué es un Riesgo? Es la probabilidad de que un peligro cause un daño y la gravedad de sus consecuencias. (Ejemplo: el riesgo de sufrir una descarga eléctrica al tocar un cable pelado).

Tipos de Peligros

  • Físicos: Ruido, vibraciones, radiación, temperaturas extremas.
  • Químicos: Gases, vapores, solventes, polvos, productos tóxicos.
  • Biológicos: Bacterias, virus, hongos, parásitos.
  • Ergonómicos: Posturas forzadas, movimientos repetitivos, carga física.
  • Psicosociales: Estrés, acoso, exceso de trabajo, mala comunicación.
  • Mecánicos: Maquinaria sin protección, caídas, golpes o atrapamientos.
  • Eléctricos: Contacto con corriente o equipos dañados.

Jerarquía de Medidas de Control

Las medidas de control deben aplicarse siguiendo la siguiente jerarquía:

  • Eliminación: Quitar completamente el peligro (ej. sustituir una sustancia tóxica).
  • Sustitución: Reemplazar por algo menos peligroso.
  • Controles de Ingeniería: Aislar o proteger el peligro (ej. barreras, ventilación).
  • Controles Administrativos: Capacitar, señalizar y organizar turnos seguros.
  • Equipos de Protección Personal (EPP): Guantes, cascos, mascarillas, gafas, etc.

Marco Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú

Definición del Sistema de Gestión de SST

Un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un conjunto de herramientas, políticas y procedimientos que una empresa aplica para prevenir accidentes, enfermedades ocupacionales y proteger la salud de los trabajadores.

Disposiciones Clave del Reglamento (D.S. N.º 005-2012-TR)

Artículos 56 y 57: Exposición y Evaluación de Riesgos

Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo: El empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

Artículo 57. Evaluación de riesgos: El empleador actualiza la evaluación de riesgos una (01) vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.

Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesario, se realizan:

  1. Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
  2. Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales Relevantes

El Decreto Supremo N.º 005-2012-TR regula la seguridad y salud en el trabajo en el Perú, obligando a los empleadores a identificar y controlar riesgos, implementar un sistema de gestión, capacitar al personal y garantizar condiciones seguras para prevenir accidentes y enfermedades laborales.

El Decreto Supremo N.º 002-2020-TR modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR) para fortalecer la prevención y vigilancia de la salud laboral. Establece que los exámenes médicos ocupacionales deben realizarse según los riesgos del puesto y que su costo es asumido por el empleador, además de reforzar la obligación de mantener registros actualizados y garantizar la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Artículo 77 del D.S. 005-2012-TR, modificado por el Decreto Supremo 002-2020-TR, señala que la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC) debe elaborarse y actualizarse periódicamente (como mínimo una vez al año), por el empleador, con participación del personal competente y consulta con trabajadores o sus representantes.

Normas Específicas (Resoluciones Ministeriales)

La Resolución Ministerial N.º 375-2008-TR aprueba la “Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico”. Establece que las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo (manejo de cargas, posturas, herramientas, ambiente, organización del trabajo) a las características físicas y mentales de los trabajadores, e implementar un proceso formal para identificar, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos.

La Resolución Ministerial N.º 374-2008-TR aprueba un listado oficial de agentes que representan riesgos para la salud de la mujer gestante y del embrión o feto, indicando sus niveles, concentraciones o intensidades, los períodos en los que pueden afectar el embarazo, además de un listado de actividades y equipos de alto riesgo y lineamientos para que las empresas evalúen esos riesgos.

La Resolución Ministerial N.º 050-2013-TR aprueba formatos y modelos referenciales que ayudan a organizar y registrar toda la información del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Indica cómo deben elaborarse los registros obligatorios (como capacitaciones, inspecciones, incidentes, exámenes médicos, etc.) y ofrece un modelo de Reglamento Interno de SST.

Roles y Obligaciones según la Ley N.º 29783

Rol del Empleador

El empleador ejerce un firme liderazgo y debe estar comprometido en proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, en concordancia con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (Art. 48).

Artículos Clave sobre Obligaciones del Empleador

  • Art. 49: Obligaciones de los Empleadores.
  • Art. 50: Medidas de Prevención Facultadas al Empleador.
  • Art. 51: Asignación de Labores y Competencias.
  • Art. 53: Indemnización por Daños a la Salud en el Trabajo.
  • Art. 55: Control de Zonas de Riesgo.
  • Art. 72: Comunicación con los Inspectores de Trabajo.

Detalle de Obligaciones del Empleador (Art. 17)

El empleador es el principal responsable de proteger la vida, salud y bienestar de los trabajadores. Debe:

  • Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
  • Identificar peligros, evaluar riesgos y aplicar medidas de control.
  • Brindar capacitación, información y supervisión constante.
  • Garantizar equipos de protección personal adecuados.
  • Investigar los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
  • Asumir el costo total de las medidas preventivas y de protección (no puede trasladarlas al trabajador).

Responsabilidad del SGSST (Art. 28)

El empleador es responsable de la seguridad y salud de los trabajadores, incluso cuando delegue funciones. Debe implementar y mantener el Sistema de Gestión de SST, identificar peligros, evaluar riesgos, aplicar medidas preventivas y brindar los recursos necesarios. También debe investigar accidentes, capacitar al personal, informar sobre los riesgos y promover una cultura preventiva dentro de la empresa.

Capacitación y Entrenamiento (Art. 33)

El empleador debe capacitar a todos los trabajadores en seguridad y salud ocupacional. Las capacitaciones deben ser gratuitas, dentro de la jornada laboral, y realizarse como mínimo cuatro veces al año. El contenido debe adaptarse al tipo de actividad y riesgos del puesto de trabajo, incluyendo temas sobre prevención, uso de equipos y respuesta ante emergencias.

Rol y Obligaciones del Trabajador

Artículos Clave sobre Participación del Trabajador

  • Art. 74: Participación en los Programas de Capacitación.
  • Art. 75: Participación en la Identificación de Peligros.
  • Art. 76: Adecuación del Trabajador al Puesto de Trabajo.
  • Art. 77: Protección de los Trabajadores Contratistas.
  • Art. 78: Derecho de Examen de los Factores de Riesgo.
  • Art. 79: Obligación del Trabajador.

Detalle de Obligaciones del Trabajador (Art. 18)

El trabajador también tiene deberes para mantener la seguridad en el trabajo. Debe:

  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad.
  • Usar correctamente los Equipos de Protección Personal (EPP).
  • Informar de inmediato sobre condiciones peligrosas o incidentes.
  • Participar en las capacitaciones y programas de prevención.
  • Cuidar su propia seguridad y la de sus compañeros.

Principios Fundamentales de la Ley N.º 29783

  1. Principio de Prevención: El empleador debe anticiparse a los riesgos y evitarlos antes de que ocurran accidentes o enfermedades.
  2. Principio de Responsabilidad: El empleador es responsable de la seguridad y salud de los trabajadores dentro del centro laboral.
  3. Principio de Cooperación: Tanto empleadores como trabajadores deben colaborar activamente en la mejora de las condiciones de trabajo.
  4. Principio de Información y Capacitación: El trabajador tiene derecho a recibir información, instrucción y formación continua sobre los riesgos laborales.
  5. Principio de Gestión Integral: La seguridad y salud deben formar parte del sistema general de gestión de la empresa, y no ser tratadas de forma aislada.
  6. Principio de Atención Integral de la Salud: Garantiza la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores.
  7. Principio de Consulta y Participación: Los trabajadores y sus representantes deben participar activamente en las decisiones de seguridad y salud.
  8. Principio de Primacía de la Realidad: En caso de duda entre lo que dice el documento y lo que realmente ocurre en el trabajo, prevalece la realidad.
  9. Principio de Protección: Toda norma o medida debe orientarse a proteger la vida, integridad y bienestar del trabajador sobre cualquier otro interés.