Régimen Aduanero y Destinaciones
Definición de Régimen Aduanero
El Régimen Aduanero es un tratamiento aduanero aplicable a las mercancías objeto de tráfico internacional, según nuestro Código y las normas suplementarias. Son las diferentes destinaciones a las que pueden someterse las mercancías que se encuentren bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera.
Destinaciones Aduaneras
La Destinación Aduanera es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno o cualquiera de los regímenes aduaneros. Las destinaciones constarán en documentos públicos simplificados en formatos preimpresos o electrónicos.
Regímenes Suspensivos de Derechos
Es la denominación genérica de los regímenes aduaneros que permiten la entrada o salida de mercancía, con suspensión del pago de gravámenes a la importación (imp.) o a la exportación (exp.).
Inclusión en un Régimen Aduanero
Las mercancías objeto de una declaración de llegada deben ser sometidas a despacho aduanero para su inclusión en un régimen aduanero, independientemente de su naturaleza, cantidad y procedencia, de conformidad con lo establecido en el Código y las normas reglamentarias.
Despacho Aduanero
El Despacho Aduanero es el conjunto de formalidades y procedimientos que deben cumplirse para la aplicación de un régimen aduanero.
El Régimen de Tránsito Aduanero
Definición y Alcance del Tránsito
El régimen de Tránsito Aduanero permite la circulación de mercancía nacional o extranjera dentro del territorio aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, con suspensión del pago del tributo aduanero.
Tipos de Operación de Tránsito Aduanero
La operación de tránsito aduanero puede ser:
- De una aduana de entrada a una de salida (Tránsito Directo Internacional).
- De una aduana de entrada a una aduana interior (Tránsito Interior).
- A través de un río (Tránsito Fluvial).
Tránsito Nacional
Es la operación de transporte en la cual las aduanas de partida y destino son nacionales.
Tránsito Internacional
Es aquella operación de transporte en la cual solo se efectúa por el territorio nacional el paso de mercancías procedentes del exterior destinadas a terceros países.
Condiciones del Tránsito Aduanero Internacional
En el tránsito aduanero internacional, las mercancías no podrán permanecer en el país por más de diez (10) días corridos. No estará sujeta a la aplicación de las restricciones o prohibiciones de carácter económico ni a los tributos que gravan la importación, salvo las tasas retributivas por servicios prestados.
Medidas de Control del Tránsito Aduanero
En las operaciones de tránsito aduanero, y en cualquier momento por indicios de ilícitos detectados desde el inicio de la operación hasta la conclusión, la autoridad aduanera tiene facultades para proceder a la apertura de los envases o embalajes con el fin de verificar las mercancías contenidas en ellos. En dicha oportunidad, deberá labrarse acta indicando los precintos, sellos o marcas rotos.
Rutas, Horarios y Administraciones de Entrada y Salida
La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) establecerá las rutas, horarios y administraciones de aduanas de atención para las operaciones de tránsito. La aduana de entrada fijará la ruta y el plazo en los cuales debe cumplirse el tránsito. La operación de tránsito por vía terrestre será realizada preferentemente por las vías principales, las cuales cuenten con mayores condiciones de seguridad y vigilancia.
Requisitos de la Aduana que Autoriza la Entrada
La aduana que autoriza la entrada de mercancías deberá disponer, entre otros, de:
- La solicitud del régimen y la declaración anexa a ella.
- El peso, volumen, cantidad y características externas de los bultos, y los precintos o sellos que se hubieran colocado en las aduanas del país de procedencia.
- Colocar nuevos precintos, adherir los sellos propios o imponer las marcas que se considere conveniente.
- Verificar que el vehículo y demás equipos del mismo, incluso los contenedores o unidades de carga, ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad.
Documentación Requerida
Las mercancías provenientes del exterior que ingresen por una aduana de entrada con destino a otra aduana interior (ya sea por la vía fluvial, terrestre o aérea), el transportista o agente de transporte realizará la operación con el documento correspondiente.
Tratamiento Tributario de Mercancía Deteriorada o Destruida
Los desechos o residuos de las mercancías, según el caso, serán considerados a los fines de la aplicación de los tributos que gravan el régimen de importación a consumo, en el estado en que se encuentren luego del siniestro.
Mercancía Totalmente Destruida
La mercancía totalmente destruida no estará sujeta a los tributos que gravan el régimen de importación a consumo.
Requisitos Específicos del Tránsito Fluvial
La autoridad aduanera exigirá que el capitán del buque o el responsable de la embarcación transite con el manifiesto de carga, el cual debe contener los siguientes datos:
- Nombre y bandera del buque.
- Nombre y domicilio del transportista.
- Descripción de la naturaleza, calidad, cantidad o peso de la mercancía.
- Destino de la mercancía transportada.
- Fecha de emisión de la guía y firma del cargador o de su agente.
Finalización del Tránsito
Cuando el medio de transporte arribe a la aduana de destino, la aduana deberá controlar:
- Los documentos de tránsito y la intervención de la aduana de procedencia.
- La regularidad de la operación de tránsito.
- Que las mercancías y el medio de transporte no presenten signos de violación.
- Que las medidas de seguridad estén intactas y que la numeración coincida con lo manifestado en el documento.
Si presentan signos de violación, la aduana deberá verificar la mercancía, retener el vehículo y realizar la denuncia para iniciar el sumario administrativo.
Sanción por el Ingreso de Mercancías Prohibidas
El hecho de que las mercancías estuvieran sometidas a una restricción o prohibición económica a la importación no será impedimento para la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación aduanera.
Control Aduanero y Declaración de Llegada
Control Aduanero
Toda mercancía, cualquiera sea el modo o medio por el que arribe, estará sometida al Control Aduanero. Este abarca la totalidad de la carga, unidades de carga y medios de transporte. Las mercancías que arriben por sus propios medios, transportadas por ductos o conductores eléctricos, también podrán estar sujetas a una declaración de llegada. Es una actividad exclusiva de la Aduana por ley y es una tarea específica y compleja.
Exigencias de Introducción (Declaración de Llegada)
Al arribo o salida del medio de transporte, se exigirá la declaración de llegada, manifiesto de carga o documento equivalente, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales vigentes. Se debe presentar inmediatamente a su arribo o con carácter previo a la introducción de las mercancías. La declaración deberá efectuarse mediante sistemas informáticos.
Estados de la Declaración
Los estados de la declaración son:
- En curso
- Registrado
- Presentado
Plazos de Presentación
La presentación, conjuntamente con el manifiesto de rancho, provisiones de a bordo, suministros, equipajes no acompañados y envíos postales, deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles luego del arribo o con una anticipación de cinco (5) días hábiles.
Obligación del Depositario
El depositario es responsable de ingresar al sistema la información relativa a la recepción de la carga en sus depósitos, bajo supervisión de la Oficina del Resguardo de Aduanas. La Oficina de Registro es la que se encarga de verificar que los datos del manifiesto estén acordes al manifiesto relacionado y, si no existe diferencia, se le otorga el estado de “Presentado”.
Tratamientos para Mercancías Objeto de Declaración de Llegada
Previa autorización, las mercancías podrán recibir uno de los siguientes tratamientos:
- Permanencia a bordo.
- Trasbordo.
- Reembarque.
- Traslado.
- Depósito temporáneo a la espera de un depósito aduanero.
- Despacho directo a consumo.
Otros Conceptos Clave
- Obligatoriedad del ingreso a depósito para realizar trámites.
- Sistema de contingencias.
- Inalterabilidad de la declaración.
- Arribada forzosa.
- Atraque de embarcación.