Fundamentos y Régimen Jurídico de la Navegación Marítima y Fluvial

Conceptos Fundamentales del Derecho de la Navegación

Privilegios Marítimos

Los Privilegios Marítimos son derechos especiales que tienen la particularidad de investir a los acreedores con una facultad de persecución del buque, independientemente de quien ostente el derecho de propiedad sobre este.

Clasificación de los Privilegios Marítimos

Primer Lugar (Prioridad Máxima)
  1. Gastos de justicia hechos en interés común de los acreedores para la conservación del buque o para proceder a su venta.
  2. Los créditos del capitán y demás individuos de la tripulación derivados del contrato de ajuste.
  3. Los créditos por construcción del buque de carácter hipotecario o prendario.
  4. Los derechos, impuestos, contribuciones y tasas retributivas de justicia derivados del ejercicio de la navegación o de la explotación comercial.
  5. Los créditos por muerte o lesiones corporales que ocurran en tierra o a bordo o en el agua con relación directa a la explotación del buque.
  6. Los créditos por hechos ilícitos contra el propietario o armador o el buque.
  7. Los créditos por asistencia y salvamento, remoción de restos náufragos y contribuciones en averías gruesas.
Segundo Lugar (Prioridad Secundaria)
  1. Los créditos por averías a las cosas cargadas y equipadas.
  2. Los créditos que tengan su origen en contratos de locación o fletamento.
  3. Los créditos por suministros de productos o de materiales.
  4. Los créditos por construcción, reparación o equipamiento.
  5. Los créditos por desembolsos del capitán y los efectuados por los cargadores, fletadores o agentes.
  6. El crédito por el precio de la última adquisición del buque y sus intereses.

El Armador

El Armador es la persona física o jurídica que ejerce la titularidad de la función náutica o empresa de navegación. Es quien explota el buque utilizándolo para cierto fin, a cuyo efecto lo arma, o sea, lo equipa con materiales, víveres y personal.

Características del Armador

  • Explotación de un buque en nombre, interés y riesgos propios.
  • Directa y exclusiva dependencia del capitán y de la tripulación.

Hipoteca Naval

La Hipoteca Naval es el derecho legal constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre un buque de diez toneladas de arqueo total como mínimo o sobre un buque en construcción del mismo tonelaje.

Cabotaje

El Cabotaje es la navegación menor que se realiza entre cabos de un mismo Estado. Es fundamental distinguir entre navegación de cabotaje (la simple acción de navegar un buque) y tráfico de cabotaje (la acción de realizar actos jurídicos o comerciales).

El Derecho de la Navegación: Definición y Características

Definición según Lebrero

Según Lebrero, el Derecho de la Navegación es, por un lado, la rama de la ciencia jurídica en la cual se estudian todos los hechos y relaciones que surgen del hecho técnico y económico de la navegación por agua o se refieren a él; y por otro, es el sistema autónomo de normas jurídicas especiales que regulan todos esos hechos y relaciones.

Características del Derecho de la Navegación

  • Autonomía: El derecho de la navegación se integra en el cuadro de las disciplinas jurídicas, no es algo ajeno al resto del derecho.
  • Internacionalidad: El intercambio entre pueblos determina que las leyes locales y los ordenamientos jurídicos nacionales no puedan por sí solos resolver los variados y complejos conflictos que se suscitan. Exige una mayor cooperación cada día entre los Estados.
  • Integralidad: Contiene normas de derecho público y de derecho privado.
  • Reglamentarismo: Cuenta con un cuerpo reglamentario sumamente voluminoso, llamado a una permanente actualización de conformidad con las nuevas modalidades que va asumiendo la técnica de la navegación y la mayor sensibilidad internacional frente a ciertos fenómenos.

Proyecto Malgani y la Ley 20.094

La necesidad de modernizar nuestra legislación hizo que el 6 de mayo de 1959 el gobierno encargara a Atilio Malgani la redacción de una Ley General de Navegación. El Proyecto Malgani constaba de seis libros y de un capítulo único de disposiciones preliminares. En 1974, la Ley de Navegación quedó sancionada bajo el número 20.094. Esta ley reproduce con modificaciones diversas el Proyecto Malgani, con exclusión del Libro 3° (normas laborales) y del Libro 5° (normas penales, contravencionales y disciplinarias).

Reginave

El Reginave (Reglamento de la Navegación) constituye un conjunto de normas reglamentarias derivadas de las leyes y decretos vigentes en materia de navegación, destinados a proveer la seguridad de las personas y de los buques mercantes. Dicha normativa regula las condiciones de seguridad e idoneidad de los buques y artefactos navales, así como las inspecciones y certificados correspondientes, destacando que nuestra legislación incorpora las exigencias previstas en las convenciones internacionales al ordenamiento jurídico nacional.

Marco Normativo Internacional

Tratado de Montevideo de 1940

En este tratado no se da solución directa a los conflictos, sino que cada situación se remite a alguna legislación, que puede ser la de la bandera del buque, la ley de la situación, etc. Las normas se aplican a las relaciones emergentes de toda clase de navegación: marítima, fluvial, lacustre y aérea.

Convenios sobre el Derecho del Mar

Convenio de Ginebra de 1958

En 1958 se aprobaron varias convenciones:

  • Una Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua.
  • Una Convención sobre la Alta Mar.
  • Una Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar.
  • Una Convención sobre la Plataforma Continental.
  • Un Protocolo de firma facultativa sobre la jurisdicción obligatoria en materia de controversias.

La mayoría de los Estados son conscientes de que la idea de igualdad que sirve de base a la libertad de los mares no puede ser considerada simplemente desde un ángulo jurídico y formal. Es preciso entonces que las normas jurídicas sirvan a la igualdad formal, pero siempre y cuando compensen las desigualdades de la realidad.

Convenio sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982 (CONVEMAR)

El objetivo fue la elaboración, en función de las riquezas del mar, de un nuevo orden económico mundial o de un sistema que sustituyera las prácticas resultantes del viejo principio de las libertades de los mares. En otras palabras, no se trataba de luchar por la libertad de los mares, sino de reglamentar su utilización y evitar así que esos mares fueran monopolizados por unos pocos Estados. Se llegó a un acuerdo sobre los siguientes puntos:

  1. Limitación del mar territorial a 12 millas marítimas.
  2. Creación de una zona económica exclusiva (comprendiendo derechos de pesca), limitada a 200 millas marinas a contar desde la costa.
  3. Distribución de los recursos del fondo del mar, más allá de los límites territoriales, entre países industrializados y países en desarrollo.
  4. Lucha contra la contaminación de aguas.

Prefectura Naval Argentina (PNA)

Este organismo cumple, dentro de su jurisdicción territorial, funciones como:

  • Policía de seguridad de la navegación y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación.
  • Policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales.
  • Policía auxiliar aduanera.