Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivos

Establecer un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final. Esto involucra a los diferentes actores en el manejo responsable, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente.

Los RAEE sujetos al presente Reglamento son los residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) categorizados según lo establecido por la normativa de la Comunidad Económica Europea y que están detallados en el Anexo 2.

Las categorías de AEE son las siguientes:

  • Grandes electrodomésticos
  • Pequeños electrodomésticos
  • Equipos de informática y telecomunicaciones
  • Aparatos electrónicos de consumo
  • Aparatos de alumbrado
  • Herramientas eléctricas y electrónicas
  • Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre
  • Aparatos médicos
  • Instrumentos de vigilancia y control
  • Máquinas expendedoras

Artículo 3°.- Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE

Son lineamientos para la gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos los siguientes:

  • Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimización y al reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación.
  • Promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización, promoción, difusión, control y fiscalización del manejo adecuado de los RAEE.
  • Promover el enfoque de la responsabilidad compartida para la gestión integral de los RAEE, que comprende la responsabilidad extendida del productor para el manejo post-consumo de los AEE hasta su reaprovechamiento o disposición final.

TÍTULO II: DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES

Artículo 4°.- Autoridades competentes

Conforme a sus competencias, la regulación de la gestión y manejo de RAEE corresponde a las siguientes entidades:

  • Ministerio del Ambiente (MINAM)
  • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
  • Autoridades sectoriales competentes
  • Ministerio de Salud – DIGESA
  • Gobiernos locales (provinciales y distritales)

Artículo 5°.- Ministerio del Ambiente

Es la Autoridad Ambiental Nacional y órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargado de regular y promover la adecuada gestión de los residuos sólidos en el país, incluyendo los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, coordina con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la normativa nacional en materia de residuos sólidos, incluido el presente reglamento.

Las funciones específicas del MINAM en materia del presente Reglamento son las siguientes:

  • Normar la gestión y manejo ambiental a nivel nacional de los RAEE.
  • Incorporar en la planificación de la gestión nacional de los residuos sólidos a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Promover la responsabilidad extendida de los productores en la etapa de post consumo de los AEE.
  • Aprobar las metas anuales de manejo de los RAEE y la gradualidad de su aplicación en el país.
  • Sistematizar la información sobre gestión y manejo de los RAEE para su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y su difusión respectiva. Incluir en su portal web información acerca de los RAEE; campañas de sensibilización; logros, estadísticas y metas anuales del manejo de los RAEE; entre otros.
  • Promover o brindar la asistencia técnica para los gobiernos locales a fin de facilitar la gestión y el manejo ambiental adecuado de los RAEE.
  • Coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el manejo adecuado de los RAEE del sector público a través de operadores de RAEE.

Entre sus funciones específicas se tiene:

  • Aprobar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los Planes de Manejo de los RAEE presentados por los productores.
  • Evaluar periódicamente los sistemas de manejo de los RAEE establecidos y los niveles de recuperación de los RAEE presentados por los productores.

Artículo 9°.- Gobiernos locales

Los Gobiernos Locales tienen las siguientes funciones:

  • Apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los RAEE generados por la población en el ámbito de su jurisdicción municipal.
  • Promover los principios de Responsabilidad Extendida del Productor, fomentando y facilitando en sus jurisdicciones la implementación de sistemas de manejo de RAEE individuales y colectivos.
  • Promover campañas de sensibilización y de acopio de RAEE conjuntamente con los productores, operadores de RAEE y otros.

TÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES, PRODUCTORES Y OPERADORES

CAPÍTULO I: Generadores de RAEE

Artículo 10°.- Obligaciones de los Generadores de RAEE

Se considera Generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera estos residuos.

Son obligaciones de los Generadores, las siguientes:

  • Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales.
  • Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autorizadas.

Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.

Es su responsabilidad, la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información.

CAPÍTULO II: Productores de AEE

Son obligaciones de los Productores de AEE, de manera individual o como agrupación entre varios productores, las siguientes:

  • Diseñar, implementar y administrar un sistema de manejo de RAEE, el cual puede ser: individual, colectivo o ambos, conforme se estipula en el Artículo 16° del presente Reglamento.
  • Garantizar el manejo ambiental adecuado de los RAEE, mediante su entrega a operadores de RAEE debidamente registrados. Entregado los RAEE a los operadores, los productores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y/o características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.
  • En caso que el productor tuviera una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o, en caso que dos o más sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del generador, corresponderá al MINAM determinar la autoridad sectorial competente.
  • Implementar el Plan de Manejo de RAEE aprobado. Asimismo, proveer datos del portal electrónico donde encontrarán mayor información.
  • Informar a los operadores de RAEE, cuáles componentes contienen material peligroso.

Subcapítulo I: Planes de Manejo

Artículo 12°.- De los planes de manejo de RAEE

El Plan de Manejo de RAEE es un instrumento de gestión ambiental mediante el cual el productor o una agrupación de productores presenta a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El plan de manejo de RAEE comprende:

  • Nombre del productor o agrupación de productores de AEE. En caso se opte por el sistema colectivo deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema.
  • Nombre del representante y datos de contacto.
  • La(s) marca(s) que maneja(n).
  • Descripción de las etapas de recolección, transporte, almacenamiento y reaprovechamiento, y de los operadores que utilizarán.
  • Meta anual de manejo de RAEE (en unidades de peso), considerando los lineamientos que señale el MINAM al respecto.
  • Forma de financiamiento del manejo de los RAEE.
  • Nombre y dirección de los servicios que utilizarán o de los beneficiarios.
  • Descripción de la estrategia de comunicación y sensibilización para promover y/o incentivar el acopio de los RAEE.

Subcapítulo II: Declaración Anual

Artículo 13°.- De la Declaración Anual de los Productores

Presentar una declaración anual a la autoridad sectorial competente en los formatos del Anexo 4, según corresponda, que contenga:

  • Sistema de manejo de RAEE.
  • Cantidad de RAEE recolectado.
  • Operador de RAEE registrado utilizado.
  • Cantidad de RAEE entregado para su manejo.

CAPÍTULO III: Operadores de RAEE

Artículo 14°.- Obligaciones de los Operadores de RAEE

Son obligaciones de los operadores de RAEE:

  • Estar debidamente registrados por la autoridad competente como EPS-RS o EC-RS.
  • Priorizar el manejo de los RAEE considerando cualquiera de los procesos siguientes:
    • Reutilización
    • Reciclado
    • Recuperación o Valorización
    • Disposición final
  • Manejar componentes peligrosos específicos, tales como:
    • Pilas y baterías o acumuladores.
    • Componentes que contengan PCBs (bifenilos policlorados).
    • Componentes que contengan mercurio.
    • Componentes que contengan hidrocarburos volátiles halogenados e hidrocarburos volátiles.
    • Tubos de Rayos catódicos.
    • Otros componentes que contengan sustancias peligrosas.
  • Contar con almacenes para los componentes desmontados y recipientes adecuados para almacenar pilas, acumuladores y otros componentes que deriven de la descontaminación RAEE.
  • Realizar la disposición final en lugares destinados para tal fin de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Subcapítulo I: Declaración Anual

Artículo 15°.- De la Declaración Anual de los Operadores de RAEE

Reportar anualmente a la autoridad competente, en el formato del Anexo 5, según corresponda, la información siguiente:

  • Cantidad de RAEE que ingresa según los sistemas de manejo de RAEE.
  • Cantidad de RAEE recibido de otras fuentes.
  • Cantidad y destino de los RAEE tratados para reaprovechamiento (mercado local o externo) y disposición final.
  • Cantidad y clase de los RAEE destruidos y dispuestos.

TÍTULO IV: SISTEMAS DE MANEJO DE RAEE

Artículo 16°.- Los sistemas de manejo de RAEE

Los sistemas de manejo de los RAEE pueden ser de dos tipos:

  • Sistema Individual: Es aquel en el cual un productor o asociación de productores establece su propio Sistema de Manejo de RAEE. En este caso, la formulación, presentación, financiación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad.

Los productores que elijan este sistema deberán:

  • Presentar un Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad sectorial competente.
  • Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su Plan de Manejo.
  • Garantizar el financiamiento de su Plan de Manejo de RAEE.

Los productores de AEE que elijan este sistema incluirán dentro del Plan de Manejo de RAEE la siguiente información:

  • El listado de miembros que integran este sistema.
  • Los lugares de aplicación del sistema.
  • El nombre de la persona designada como representante ante la autoridad sectorial competente, así como sus datos de contacto.

CAPÍTULO I: De la recolección

Artículo 17°.- De la recolección selectiva

Se realizará la recolección selectiva de los RAEE generados por las diferentes fuentes o usuarios de AEE, por medio de operadores de RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo su responsabilidad. Estos serán transportados y entregados de manera segura a los productores, centros de acopio o a operadores de tratamiento o disposición final de RAEE registrados, según los sistemas de manejo o planes de manejo autorizados.

Artículo 18°.- De los Centros de Acopio RAEE

Los centros de acopio pueden ser municipales, privados, mixtos u otros, y ser temporales o permanentes, de acuerdo a los sistemas de manejo de RAEE. La información de los centros de acopio será provista por los productores o los operadores de RAEE, según el sistema de manejo de RAEE elegido.

  • Centros de Acopio Temporales: Son aquellos que se implementan solo durante las campañas y su duración está limitada al tiempo que dure la misma. El organizador de la campaña informará al MINAM sobre los resultados de dicho evento.
  • Almacenes Privados: Son los almacenes de los productores que trabajan con el sistema individual. Los almacenes permanentes deben tener pisos impermeables y seguridad.

TÍTULO V: INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20°.- De los incentivos

Por el adecuado manejo ambiental de los RAEE, se considerarán los incentivos siguientes:

  • Difusión de listados con los nombres de los productores, operadores de RAEE, gobiernos locales e instituciones que hayan demostrado un buen desempeño en el manejo ambiental de RAEE.
  • Distinción y reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo ambiental de RAEE por parte del MINAM.

Disposiciones Complementarias

Los productores de los AEE correspondientes a las demás categorías señaladas en el Anexo 2, presentarán su Plan de Manejo de RAEE en un plazo a ser establecido por el MINAM, considerando el gradual desarrollo en el país de las condiciones adecuadas para el tratamiento y disposición final de los RAEE respectivos.

El Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Imagen ilustrativa

ANEXO 1: DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento, la palabra “Reglamento” estará referida al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

  • Almacenamiento de RAEE: Operación de acumulación de RAEE en condiciones ambientalmente adecuadas y seguras.
  • Autoridad competente para RAEE: Entidad que regula, controla, fiscaliza o emite las autorizaciones correspondientes conforme a ley de las actividades concernientes a la gestión y manejo de RAEE. En materia ambiental, su identificación depende del tipo de actividad económica principal que realice el administrado según sea el caso (productor de AEE, operador o generador de RAEE).
  • Centro de acopio de RAEE: Lugar acondicionado para recibir y almacenar RAEE de forma segura y ambientalmente adecuada hasta que sean entregados a los operadores de RAEE para continuar su manejo.
  • Comercializador de AEE: Persona natural o jurídica que compra, vende AEE. Se incluyen las cadenas de tiendas.
  • Consumidor de AEE: Persona natural o jurídica que adquiere aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para su uso como destinatario final. Pueden ser diferenciados en tres segmentos: sector público, sector privado y hogares.
  • Disposición final: Los componentes separados deben ser dispuestos en lugares adecuados de disposición final de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, o reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior.
  • Meta anual de manejo de RAEE: Cantidad de RAEE (en unidades de peso) aprobada por MINAM como meta anual del país que debe ingresar a los sistemas de manejo de RAEE individual o colectivo. En el caso del productor de AEE, es la cantidad de RAEE (en unidades de peso) señalada en su respectivo plan de manejo aprobado por la autoridad competente.
  • Operadores de RAEE: Realizan actividades de recolección, transporte, almacenamiento, segregación y/o tratamiento para el reaprovechamiento o disposición final de los RAEE.
  • Plan de Manejo de RAEE: Instrumento de gestión ambiental mediante el cual el productor de manera individual o un conjunto de productores de manera colectiva presentan a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Productor de AEE: Para efectos del presente Reglamento, se define como tal a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los aparatos eléctricos y electrónicos en cualquiera de las siguientes modalidades:
    • Fabricantes o ensambladores que comercializan EE sin marca o con marca propia.
    • Importadores de AEE con marca propia del fabricante.
    • Importadores de componentes de AEE que ensamblan y venden AEE con marca propia del vendedor.
    • Distribuidores de AEE.
    • Comercializadores de AEE.
  • Reaprovechamiento: Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
  • Recolección selectiva de RAEE: Recolección de RAEE de forma diferenciada de otros flujos de residuos, para facilitar su manejo por los operadores de RAEE.
  • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Comprende también los componentes, subconjuntos, periféricos y consumibles de algunas categorías de aparatos.
  • Sistema de manejo de RAEE: Conjunto de entidades que interactúan en las diversas etapas de la gestión de los RAEE, para asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado, bajo el marco de la responsabilidad compartida que comprende la responsabilidad extendida del productor. Se considera sistema individual cuando un solo productor establece su propio sistema y se responsabiliza del mismo, y sistema colectivo cuando una agrupación de productores, operadores y/o gobiernos locales establece y se responsabiliza del sistema.
  • Transporte de RAEE: También comprende el traslado al exterior del país.

ANEXO 2: CATEGORÍAS DE AEE

  • Grandes electrodomésticos:
    • Grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores.
    • Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
    • Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, estufas eléctricas, placas de calor eléctricas, hornos de microondas.
    • Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.
    • Aparatos de calefacción eléctricos, radiadores eléctricos.
    • Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse.
    • Ventiladores eléctricos, aparatos de aire acondicionado.
    • Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
  • Pequeños electrodomésticos:
    • Aspiradoras y otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento.
    • Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles.
    • Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa.
    • Tostadoras, freidoras, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos.
    • Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales.
    • Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, balanzas.
  • Equipos de informática y telecomunicaciones:
    • Proceso de datos centralizado: Grandes computadores, mini computadores, unidades de impresión.
    • Sistemas informáticos personales: Computadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado), computadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado), computadores portátiles tipo notebook, computadores portátiles tipo notepad.
    • Impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas o electrónicas, calculadoras de mesa o de bolsillo.
    • Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
    • Sistemas y terminales de usuario, terminales de fax, terminales de télex, teléfonos fijos, teléfonos inalámbricos, teléfonos celulares, contestadores automáticos.
    • Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
  • Aparatos electrónicos de consumo:
    • Radios, televisores, videocámaras, vídeos, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales.
    • Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
  • Aparatos de alumbrado:
    • Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares.
    • Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas.
    • Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
    • Lámparas de sodio de baja presión.
    • Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.
  • Herramientas eléctricas y electrónicas:
    • Taladradoras, sierras, máquinas de coser.
    • Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.
    • Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares.
    • Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares.
    • Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.
    • Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.
    • Otras herramientas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales).
  • Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:
    • Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos.
    • Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc.
    • Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.
    • Máquinas tragamonedas, máquinas de juego en general.
    • Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre eléctricos o electrónicos.
  • Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados):
    • Aparatos de radioterapia, cardiología, diálisis.
    • Ventiladores pulmonares.
    • Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro, analizadores, congeladores.
    • Pruebas de fertilización.
    • Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
  • Instrumentos de vigilancia y control:
    • Detector de humos, reguladores de calefacción, termostatos.
    • Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio.
    • Otros instrumentos de vigilancia y control eléctricos y electrónicos utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).