TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivos
Establecer un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final. Esto involucra a los diferentes actores en el manejo responsable, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente.
Los RAEE sujetos al presente Reglamento son los residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) categorizados según lo establecido por la normativa de la Comunidad Económica Europea y que están detallados en el Anexo 2.
Las categorías de AEE son las siguientes:
- Grandes electrodomésticos
- Pequeños electrodomésticos
- Equipos de informática y telecomunicaciones
- Aparatos electrónicos de consumo
- Aparatos de alumbrado
- Herramientas eléctricas y electrónicas
- Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre
- Aparatos médicos
- Instrumentos de vigilancia y control
- Máquinas expendedoras
Artículo 3°.- Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE
Son lineamientos para la gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos los siguientes:
- Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimización y al reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación.
- Promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización, promoción, difusión, control y fiscalización del manejo adecuado de los RAEE.
- Promover el enfoque de la responsabilidad compartida para la gestión integral de los RAEE, que comprende la responsabilidad extendida del productor para el manejo post-consumo de los AEE hasta su reaprovechamiento o disposición final.
TÍTULO II: DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES
Artículo 4°.- Autoridades competentes
Conforme a sus competencias, la regulación de la gestión y manejo de RAEE corresponde a las siguientes entidades:
- Ministerio del Ambiente (MINAM)
- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
- Autoridades sectoriales competentes
- Ministerio de Salud – DIGESA
- Gobiernos locales (provinciales y distritales)
Artículo 5°.- Ministerio del Ambiente
Es la Autoridad Ambiental Nacional y órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargado de regular y promover la adecuada gestión de los residuos sólidos en el país, incluyendo los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, coordina con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la normativa nacional en materia de residuos sólidos, incluido el presente reglamento.
Las funciones específicas del MINAM en materia del presente Reglamento son las siguientes:
- Normar la gestión y manejo ambiental a nivel nacional de los RAEE.
- Incorporar en la planificación de la gestión nacional de los residuos sólidos a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Promover la responsabilidad extendida de los productores en la etapa de post consumo de los AEE.
- Aprobar las metas anuales de manejo de los RAEE y la gradualidad de su aplicación en el país.
- Sistematizar la información sobre gestión y manejo de los RAEE para su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y su difusión respectiva. Incluir en su portal web información acerca de los RAEE; campañas de sensibilización; logros, estadísticas y metas anuales del manejo de los RAEE; entre otros.
- Promover o brindar la asistencia técnica para los gobiernos locales a fin de facilitar la gestión y el manejo ambiental adecuado de los RAEE.
- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el manejo adecuado de los RAEE del sector público a través de operadores de RAEE.
Entre sus funciones específicas se tiene:
- Aprobar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los Planes de Manejo de los RAEE presentados por los productores.
- Evaluar periódicamente los sistemas de manejo de los RAEE establecidos y los niveles de recuperación de los RAEE presentados por los productores.
Artículo 9°.- Gobiernos locales
Los Gobiernos Locales tienen las siguientes funciones:
- Apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los RAEE generados por la población en el ámbito de su jurisdicción municipal.
- Promover los principios de Responsabilidad Extendida del Productor, fomentando y facilitando en sus jurisdicciones la implementación de sistemas de manejo de RAEE individuales y colectivos.
- Promover campañas de sensibilización y de acopio de RAEE conjuntamente con los productores, operadores de RAEE y otros.
TÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES, PRODUCTORES Y OPERADORES
CAPÍTULO I: Generadores de RAEE
Artículo 10°.- Obligaciones de los Generadores de RAEE
Se considera Generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de servicios genera estos residuos.
Son obligaciones de los Generadores, las siguientes:
- Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales.
- Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autorizadas.
Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.
Es su responsabilidad, la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información.
CAPÍTULO II: Productores de AEE
Son obligaciones de los Productores de AEE, de manera individual o como agrupación entre varios productores, las siguientes:
- Diseñar, implementar y administrar un sistema de manejo de RAEE, el cual puede ser: individual, colectivo o ambos, conforme se estipula en el Artículo 16° del presente Reglamento.
- Garantizar el manejo ambiental adecuado de los RAEE, mediante su entrega a operadores de RAEE debidamente registrados. Entregado los RAEE a los operadores, los productores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y/o características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.
- En caso que el productor tuviera una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o, en caso que dos o más sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del generador, corresponderá al MINAM determinar la autoridad sectorial competente.
- Implementar el Plan de Manejo de RAEE aprobado. Asimismo, proveer datos del portal electrónico donde encontrarán mayor información.
- Informar a los operadores de RAEE, cuáles componentes contienen material peligroso.
Subcapítulo I: Planes de Manejo
Artículo 12°.- De los planes de manejo de RAEE
El Plan de Manejo de RAEE es un instrumento de gestión ambiental mediante el cual el productor o una agrupación de productores presenta a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El plan de manejo de RAEE comprende:
- Nombre del productor o agrupación de productores de AEE. En caso se opte por el sistema colectivo deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema.
- Nombre del representante y datos de contacto.
- La(s) marca(s) que maneja(n).
- Descripción de las etapas de recolección, transporte, almacenamiento y reaprovechamiento, y de los operadores que utilizarán.
- Meta anual de manejo de RAEE (en unidades de peso), considerando los lineamientos que señale el MINAM al respecto.
- Forma de financiamiento del manejo de los RAEE.
- Nombre y dirección de los servicios que utilizarán o de los beneficiarios.
- Descripción de la estrategia de comunicación y sensibilización para promover y/o incentivar el acopio de los RAEE.
Subcapítulo II: Declaración Anual
Artículo 13°.- De la Declaración Anual de los Productores
Presentar una declaración anual a la autoridad sectorial competente en los formatos del Anexo 4, según corresponda, que contenga:
- Sistema de manejo de RAEE.
- Cantidad de RAEE recolectado.
- Operador de RAEE registrado utilizado.
- Cantidad de RAEE entregado para su manejo.
CAPÍTULO III: Operadores de RAEE
Artículo 14°.- Obligaciones de los Operadores de RAEE
Son obligaciones de los operadores de RAEE:
- Estar debidamente registrados por la autoridad competente como EPS-RS o EC-RS.
- Priorizar el manejo de los RAEE considerando cualquiera de los procesos siguientes:
- Reutilización
- Reciclado
- Recuperación o Valorización
- Disposición final
- Manejar componentes peligrosos específicos, tales como:
- Pilas y baterías o acumuladores.
- Componentes que contengan PCBs (bifenilos policlorados).
- Componentes que contengan mercurio.
- Componentes que contengan hidrocarburos volátiles halogenados e hidrocarburos volátiles.
- Tubos de Rayos catódicos.
- Otros componentes que contengan sustancias peligrosas.
- Contar con almacenes para los componentes desmontados y recipientes adecuados para almacenar pilas, acumuladores y otros componentes que deriven de la descontaminación RAEE.
- Realizar la disposición final en lugares destinados para tal fin de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.
Subcapítulo I: Declaración Anual
Artículo 15°.- De la Declaración Anual de los Operadores de RAEE
Reportar anualmente a la autoridad competente, en el formato del Anexo 5, según corresponda, la información siguiente:
- Cantidad de RAEE que ingresa según los sistemas de manejo de RAEE.
- Cantidad de RAEE recibido de otras fuentes.
- Cantidad y destino de los RAEE tratados para reaprovechamiento (mercado local o externo) y disposición final.
- Cantidad y clase de los RAEE destruidos y dispuestos.
TÍTULO IV: SISTEMAS DE MANEJO DE RAEE
Artículo 16°.- Los sistemas de manejo de RAEE
Los sistemas de manejo de los RAEE pueden ser de dos tipos:
- Sistema Individual: Es aquel en el cual un productor o asociación de productores establece su propio Sistema de Manejo de RAEE. En este caso, la formulación, presentación, financiación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad.
Los productores que elijan este sistema deberán:
- Presentar un Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad sectorial competente.
- Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su Plan de Manejo.
- Garantizar el financiamiento de su Plan de Manejo de RAEE.
Los productores de AEE que elijan este sistema incluirán dentro del Plan de Manejo de RAEE la siguiente información:
- El listado de miembros que integran este sistema.
- Los lugares de aplicación del sistema.
- El nombre de la persona designada como representante ante la autoridad sectorial competente, así como sus datos de contacto.
CAPÍTULO I: De la recolección
Artículo 17°.- De la recolección selectiva
Se realizará la recolección selectiva de los RAEE generados por las diferentes fuentes o usuarios de AEE, por medio de operadores de RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo su responsabilidad. Estos serán transportados y entregados de manera segura a los productores, centros de acopio o a operadores de tratamiento o disposición final de RAEE registrados, según los sistemas de manejo o planes de manejo autorizados.
Artículo 18°.- De los Centros de Acopio RAEE
Los centros de acopio pueden ser municipales, privados, mixtos u otros, y ser temporales o permanentes, de acuerdo a los sistemas de manejo de RAEE. La información de los centros de acopio será provista por los productores o los operadores de RAEE, según el sistema de manejo de RAEE elegido.
- Centros de Acopio Temporales: Son aquellos que se implementan solo durante las campañas y su duración está limitada al tiempo que dure la misma. El organizador de la campaña informará al MINAM sobre los resultados de dicho evento.
- Almacenes Privados: Son los almacenes de los productores que trabajan con el sistema individual. Los almacenes permanentes deben tener pisos impermeables y seguridad.
TÍTULO V: INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20°.- De los incentivos
Por el adecuado manejo ambiental de los RAEE, se considerarán los incentivos siguientes:
- Difusión de listados con los nombres de los productores, operadores de RAEE, gobiernos locales e instituciones que hayan demostrado un buen desempeño en el manejo ambiental de RAEE.
- Distinción y reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo ambiental de RAEE por parte del MINAM.
Disposiciones Complementarias
Los productores de los AEE correspondientes a las demás categorías señaladas en el Anexo 2, presentarán su Plan de Manejo de RAEE en un plazo a ser establecido por el MINAM, considerando el gradual desarrollo en el país de las condiciones adecuadas para el tratamiento y disposición final de los RAEE respectivos.
El Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.
ANEXO 1: DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, la palabra “Reglamento” estará referida al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
- Almacenamiento de RAEE: Operación de acumulación de RAEE en condiciones ambientalmente adecuadas y seguras.
- Autoridad competente para RAEE: Entidad que regula, controla, fiscaliza o emite las autorizaciones correspondientes conforme a ley de las actividades concernientes a la gestión y manejo de RAEE. En materia ambiental, su identificación depende del tipo de actividad económica principal que realice el administrado según sea el caso (productor de AEE, operador o generador de RAEE).
- Centro de acopio de RAEE: Lugar acondicionado para recibir y almacenar RAEE de forma segura y ambientalmente adecuada hasta que sean entregados a los operadores de RAEE para continuar su manejo.
- Comercializador de AEE: Persona natural o jurídica que compra, vende AEE. Se incluyen las cadenas de tiendas.
- Consumidor de AEE: Persona natural o jurídica que adquiere aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para su uso como destinatario final. Pueden ser diferenciados en tres segmentos: sector público, sector privado y hogares.
- Disposición final: Los componentes separados deben ser dispuestos en lugares adecuados de disposición final de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, o reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior.
- Meta anual de manejo de RAEE: Cantidad de RAEE (en unidades de peso) aprobada por MINAM como meta anual del país que debe ingresar a los sistemas de manejo de RAEE individual o colectivo. En el caso del productor de AEE, es la cantidad de RAEE (en unidades de peso) señalada en su respectivo plan de manejo aprobado por la autoridad competente.
- Operadores de RAEE: Realizan actividades de recolección, transporte, almacenamiento, segregación y/o tratamiento para el reaprovechamiento o disposición final de los RAEE.
- Plan de Manejo de RAEE: Instrumento de gestión ambiental mediante el cual el productor de manera individual o un conjunto de productores de manera colectiva presentan a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Productor de AEE: Para efectos del presente Reglamento, se define como tal a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los aparatos eléctricos y electrónicos en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Fabricantes o ensambladores que comercializan EE sin marca o con marca propia.
- Importadores de AEE con marca propia del fabricante.
- Importadores de componentes de AEE que ensamblan y venden AEE con marca propia del vendedor.
- Distribuidores de AEE.
- Comercializadores de AEE.
- Reaprovechamiento: Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
- Recolección selectiva de RAEE: Recolección de RAEE de forma diferenciada de otros flujos de residuos, para facilitar su manejo por los operadores de RAEE.
- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Comprende también los componentes, subconjuntos, periféricos y consumibles de algunas categorías de aparatos.
- Sistema de manejo de RAEE: Conjunto de entidades que interactúan en las diversas etapas de la gestión de los RAEE, para asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado, bajo el marco de la responsabilidad compartida que comprende la responsabilidad extendida del productor. Se considera sistema individual cuando un solo productor establece su propio sistema y se responsabiliza del mismo, y sistema colectivo cuando una agrupación de productores, operadores y/o gobiernos locales establece y se responsabiliza del sistema.
- Transporte de RAEE: También comprende el traslado al exterior del país.
ANEXO 2: CATEGORÍAS DE AEE
- Grandes electrodomésticos:
- Grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores.
- Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
- Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, estufas eléctricas, placas de calor eléctricas, hornos de microondas.
- Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.
- Aparatos de calefacción eléctricos, radiadores eléctricos.
- Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse.
- Ventiladores eléctricos, aparatos de aire acondicionado.
- Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
- Pequeños electrodomésticos:
- Aspiradoras y otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento.
- Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles.
- Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa.
- Tostadoras, freidoras, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos.
- Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales.
- Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, balanzas.
- Equipos de informática y telecomunicaciones:
- Proceso de datos centralizado: Grandes computadores, mini computadores, unidades de impresión.
- Sistemas informáticos personales: Computadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado), computadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado), computadores portátiles tipo notebook, computadores portátiles tipo notepad.
- Impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas o electrónicas, calculadoras de mesa o de bolsillo.
- Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
- Sistemas y terminales de usuario, terminales de fax, terminales de télex, teléfonos fijos, teléfonos inalámbricos, teléfonos celulares, contestadores automáticos.
- Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
- Aparatos electrónicos de consumo:
- Radios, televisores, videocámaras, vídeos, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales.
- Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
- Aparatos de alumbrado:
- Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares.
- Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas.
- Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
- Lámparas de sodio de baja presión.
- Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.
- Herramientas eléctricas y electrónicas:
- Taladradoras, sierras, máquinas de coser.
- Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.
- Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares.
- Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares.
- Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.
- Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.
- Otras herramientas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales).
- Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:
- Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos.
- Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc.
- Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.
- Máquinas tragamonedas, máquinas de juego en general.
- Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre eléctricos o electrónicos.
- Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados):
- Aparatos de radioterapia, cardiología, diálisis.
- Ventiladores pulmonares.
- Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro, analizadores, congeladores.
- Pruebas de fertilización.
- Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
- Instrumentos de vigilancia y control:
- Detector de humos, reguladores de calefacción, termostatos.
- Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio.
- Otros instrumentos de vigilancia y control eléctricos y electrónicos utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).