Implementación y Requisitos de la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR 4400)

Procedimientos Convenidos: Alcance y Aplicación de la NISR 4400

Antecedentes Normativos

  • El 05 de diciembre de 2014, la **FCCPV** (Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela) ratificó la entrada en vigencia en Venezuela de las **NIA** (Normas Internacionales de Auditoría), **NISR** (Normas Internacionales de Servicios Relacionados, antes NIA 920) y **NITA** (Normas Internacionales de Trabajos de Atestiguamiento) de la **IFAC** (Federación Internacional de Contadores).
  • En Venezuela, esta norma sustituye los trabajos profesionales regulados por la “SECP-4”, vigente hasta el 31 de marzo de 2015.

Propósito y Características de la NISR 4400

  • El propósito de la **NISR 4400** es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor al realizar procedimientos convenidos relativos a la **Información Financiera (I/F)**; sin embargo, también puede proporcionar lineamientos para trabajos de información *no financiera*.
  • Todo trabajo dentro del alcance de la NISR 4400 debe acompañarse de un **informe de resultados de hallazgos**. Este informe está restringido a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen.
  • Puede implicar que el auditor emplee determinados procedimientos de auditoría concernientes a partidas individuales de la información financiera.
  • El auditor simplemente emite un informe de hallazgos basados en los procedimientos de auditoría convenidos; **no expresa opinión** ni proporciona seguridad alguna.
  • La **independencia NO es un requisito** para realizar trabajos con procedimientos convenidos; sin embargo, se deberá hacer una manifestación de esa situación en su informe de hallazgos.
  • El contador debe documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia que sustente el informe sobre los resultados de hallazgos y la evidencia de que el trabajo se llevó a cabo de acuerdo con la NISR 4400 y con los términos del trabajo.
  • Debido a que en los informes no se expresa ninguna seguridad, **NO se recomiendan** para ser entregados a organismos o instituciones cuya necesidad de información implique una calificación o aseguramiento.
  • Solo se recomienda su uso para **fines internos** o de propósito específico a las partes que han convenido los procedimientos a ser aplicados.

Antes de Aceptar el Trabajo

Consideraciones Previas a la Aceptación

  • El auditor debe asegurarse de que el trabajo que va a llevar a cabo es un acuerdo para aplicar procedimientos de auditoría y **no es una auditoría**, ni un trabajo de revisión, ni un trabajo de atestiguamiento.
  • El auditor debe asegurarse de que quien contrata, así como también quienes recibirán copias de su informe, comprenden claramente la **naturaleza y alcance** de los procedimientos que han convenido, las condiciones del trabajo y las características del informe que será emitido.
  • En ciertas circunstancias, por ejemplo, ante un ente regulador, el auditor puede considerar discutir los procedimientos que deben aplicarse con los representantes apropiados de las partes involucradas.

Los Asuntos a Convenir

Los siguientes puntos deben ser acordados y documentados:

  • La naturaleza del compromiso, incluyendo la precisión de que los procedimientos de auditoría aplicados **no constituirán ni una auditoría, ni una revisión** y que, por consiguiente, no expresará ninguna seguridad.
  • El propósito establecido para el compromiso.
  • La identificación de la **información financiera (I/F)** a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
  • La oportunidad y el alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.
  • La clase de informes que emitirá sobre los **hallazgos basados en los hechos**.
  • Las **limitaciones de distribución** del informe sobre los hallazgos basados en los hechos. Cuando dicha limitación estuviera en conflicto con los requerimientos legales, si los hubiera, el auditor no debería aceptar el compromiso.

La Carta de Aceptación (Carta Compromiso)

El auditor debe emitir y enviar una **carta compromiso** donde confirme la aceptación del trabajo, exprese los objetivos y alcance del compromiso, el grado de responsabilidad y la clase de informes que serán emitidos. Debe incluir:

  1. Una lista de los **procedimientos de auditoría** que deben realizarse, según se convino entre las partes.
  2. Una declaración de que la distribución del informe sobre los hallazgos debe ser **restringida a las partes** que han convenido.
  3. Un borrador del tipo de informe que será emitido.

Planificación del Trabajo y Ética Profesional

Planificación del Trabajo

  • El auditor debe planificar el trabajo de modo que se desempeñe una labor **efectiva y eficiente**.
  • El **conocimiento profesional**, la experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente deben ser consideradas en la planificación. El riesgo de una aplicación errónea de los procedimientos de auditoría pudiera conllevar a resultados inesperados cuando se informe.
  • Este riesgo podría ser mitigado mediante adecuada planificación, supervisión y **debido cuidado profesional** en el desarrollo de los procedimientos de auditoría.

Principios Éticos

Los principios éticos que norman este tipo de trabajo son:

  1. Integridad: Ser franco y honesto en las relaciones profesionales.
  2. Objetividad: Evitar el conflicto de intereses sobre el juicio profesional.
  3. Competencia y diligencia profesionales: Mantener el conocimiento y la aptitud profesional para asegurar actuaciones profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas, y actuar con diligencia de conformidad con dichas normas.
  4. Confidencialidad: No revelar dicha información a terceros sin autorización.
  5. Comportamiento profesional: Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.