Apuntes y recursos para estudiantes de Bachillerato
Marco Dual de Justicia en Bolivia: Ordinaria y Comunitaria
1. Consideraciones Fundamentales
1.1. Justicia Ordinaria
- Se basa en principios como: gratuidad, publicidad, oralidad, celeridad, transparencia, legalidad, eficacia, igualdad ante la ley, etc.
- Ejerce el poder judicial del Estado:
- Tribunal Supremo de Justicia
- Tribunales Departamentales
- Tribunales de Sentencia
- Juzgados
1.2. Justicia Comunitaria Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- Potestad de los pueblos Indígena Originario Campesinos de administrar su justicia.
- Se basa en normas y procedimientos propios.
- Tiene igual jerarquía que la justicia ordinaria (CPE, Art. 179).
- Características de la JIOC:
- Correctiva, educativa y restaurativa.
- Busca reintegrar al infractor a la comunidad (ayllu, marka, suyu).
Características Operativas de la Justicia Comunitaria
Característica | Descripción |
---|
Rápida | No hay burocracia, resolución inmediata. |
Gratuita | No hay costos para acceder. |
Reparadora | Busca reconciliación, no solo castigo. |
Eficaz | Alta tasa de resolución de conflictos. |
2. Interrelación y Problemática entre Sistemas de Justicia
- En ciudades, la justicia comunitaria a veces se percibe como “barbárica”.
- Existe falta de conocimiento real sobre su función y alcance.
- Hay una división clara entre ambas jurisdicciones:
- Primero interviene la justicia comunitaria.
- Si no hay solución, el caso se remite a la justicia ordinaria.
3. Acciones Procesales y Sanciones en la Justicia Comunitaria
3.1. Sanciones Morales y Sociales
- Incluyen llamadas de atención, arrepentimiento y perdón público.
- Buscan reparar el daño moral colectivo.
3.2. Trabajos Comunitarios
- Ejemplos: construcción de adobes, arreglo de caminos.
- El infractor aporta a la comunidad como forma de reparación.
3.3. Multas Económicas
- Dinero establecido según la gravedad del daño.
- Se utiliza para fondos comunales.
3.4. Destierro
- Sanción más grave.
- Se aplica en delitos graves: robo de ganado, homicidio, etc.
- El infractor y su familia deben abandonar la comunidad.
3.5. Chicotazo (Castigo Físico)
- Castigo físico con chicote de llama.
- Para menores: “kimsa charani” (más suave).
- Para adultos: lazo más grueso.
- Ejemplo: en caso de robo de ganado, se pueden aplicar hasta 21 latigazos.
4. Autoridades de la Justicia Comunitaria
4.1. En las Tierras Altas (Ayllu)
- Asamblea General: máxima instancia, decide todo por consenso.
- Segunda Mayor: autoridad principal del ayllu.
- Alcalde Comunal: recibe quejas, tiene poder político.
- Jilanqu: organiza y convoca a la comunidad.
- Qawasiri: miembros de la comunidad; deben someterse a la justicia comunal.
- Corregidor: representa al ayllu ante el Estado.
4.2. En las Tierras Bajas
- Cacique: primera autoridad (ej. en el Territorio Multiétnico).
- Comunidades como Guaraní y Chiquitano tienen estructuras propias.
- Autoridades organizadas por niveles: comunidad → capitanías zonales y regionales.
Ley General N° 223: Derechos y Protección de Personas con Discapacidad en Bolivia
1. Antecedentes y Contexto
- El 15% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad.
- Las mujeres y personas mayores son más propensas a tener una discapacidad.
- En Bolivia, a pesar de avances legales y constitucionales, aún existe discriminación y vulneración de derechos.
2. Ley General N° 223 (Promulgada: 2 de marzo de 2012)
2.1. Objeto de la Ley
- Garantizar el ejercicio pleno de derechos y deberes de las personas con discapacidad (PCD).
- Asegurar igualdad de condiciones y trato preferente.
2.2. Fines de la Ley
- Promover derechos humanos y dignidad.
- Incluir a personas con discapacidad en instituciones públicas y privadas.
- Establecer políticas públicas de prevención y atención.
- Mejorar la calidad de vida y reducir la pobreza y exclusión.
- Garantizar igualdad para mujeres, niños/as y jóvenes con discapacidad.
2.3. Principios Generales
- Igualdad en dignidad.
- No discriminación.
- Inclusión plena en todos los ámbitos.
- Accesibilidad (física, social, comunicacional, etc.).
- Equidad de género (reconociendo orientación sexual e identidad de género).
- Igualdad de oportunidades.
- No violencia (especial protección a mujeres y menores).
- Asistencia económica estatal (renta solidaria y programas de apoyo).
2.4. Definiciones Clave
- Discapacidad: interacción entre una deficiencia y barreras sociales o del entorno.
- Trato preferente: acciones para garantizar igualdad real.
- Tipos de discapacidad:
- Física-motora
- Visual
- Auditiva
- Intelectual
- Mental o Psíquica
- Múltiple
2.5. Grados de Discapacidad
- Leve: algunas dificultades.
- Moderada: dificultades importantes pero con independencia.
- Grave: necesita ayuda en varias actividades.
- Muy grave: requiere asistencia permanente.
3. Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad
- Vida: garantizada desde la concepción.
- Protección familiar: la familia debe apoyar sin limitar derechos.
- Formar familia: derecho a ser padres, madres y cónyuges.
- Protección del Estado: en caso de abandono, el Estado asume la responsabilidad.
- Educación inclusiva: acceso garantizado al sistema educativo.
- Comunicación alternativa: sistemas y lenguas alternativas para acceso a la información.
- Salud gratuita: atención integral, gratuita y de calidad.
- Trabajo digno: inclusión laboral con igualdad de oportunidades.
- Identidad: derecho a nombre, registro y nacionalidad.
- Vivienda: acceso a vivienda digna y adecuada con presupuesto asignado.
4. Normativa Complementaria
- Ley N° 4024: Ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley N° 031 (Autonomías y Descentralización): obliga a municipios y gobernaciones a crear políticas específicas para PCD.
- D.S. N° 24807: políticas de accesibilidad en hoteles, alojamientos y turismo.