Modificación y Novación de Obligaciones: Aspectos Clave en Derecho Civil. Interpretación e Integración de Contratos.

Modificación y Novación de la Relación Obligatoria

I. Consideraciones Generales

Pueden cambiar los sujetos o el objeto de la obligación. Cuando se produce una alteración subjetiva (cambio de los sujetos) o una alteración objetiva (cambio del objeto), podemos estar ante una mera modificación o ante una verdadera sustitución de la relación obligatoria. En el primer caso, se trata de una modificación subjetiva u objetiva. En el segundo caso, estamos ante una novación extintiva subjetiva u objetiva (la relación obligatoria antigua se extingue para dar paso a una nueva). La modificación, a diferencia de la novación, no implica ninguna sustitución; es decir, no se reemplaza una relación obligatoria por otra. La novación extintiva, en cambio, implica la sustitución definitiva de una relación obligatoria por otra, y debe interpretarse restrictivamente.

II. Alteración Subjetiva en el Lado Activo (Cambio del Acreedor) de la Relación

  1. La Cesión del Crédito

  2. La Subrogación Activa

    Los artículos 1209 a 1212 del Código Civil se refieren a las subrogaciones. La subrogación activa puede darse cuando un tercero ocupa el lugar del acreedor antiguo. No se pone en circulación el crédito. La subrogación puede ser legal o contractual. En la subrogación activa cambia el acreedor, pero la relación obligatoria es la misma. Por tanto, no se produce una novación extintiva, lo que implica que el deudor mantiene las mismas defensas que poseía originalmente.

  3. La Delegación Activa

    Esta figura contractual, procedente del derecho alemán y frecuente en el ámbito mercantil, no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, si bien el artículo 1206 del Código Civil hace referencia a ella de modo implícito. En virtud de la delegación, el acreedor faculta a otro (delega) para que pueda cobrar el crédito frente al deudor. El nuevo acreedor (delegatario) actúa como tal frente al deudor. Cuando el acreedor delegatario sustituye al acreedor delegante, se produce una verdadera novación extintiva. Se trata entonces de una delegación perfecta (también denominada promisoria). Cuando no tiene lugar la sustitución, la delegación es imperfecta (también denominada solitaria).

III. Alteración Subjetiva en el Lado Pasivo (Cambio de Deudor) en la Relación Obligatoria

  1. La Asunción de Deuda

    Esta figura contractual tampoco está regulada directamente en el derecho español, sino que ha sido elaborada por la doctrina y jurisprudencia, con influencia del derecho alemán. En la asunción de deuda, un tercero se hace cargo de la obligación en virtud de un acuerdo (el contrato de asunción de deuda), pudiendo o no sustituir al deudor anterior. Si lo sustituye, hablamos de una asunción de deuda liberatoria, ya que el deudor original se libera del cumplimiento de la obligación. Cuando no tiene lugar propiamente una sustitución, la asunción de deuda es cumulativa, lo cual implica en cierta medida una garantía para el acreedor, puesto que este puede dirigirse contra cualquiera de los deudores.

  2. La Subrogación Pasiva

    Al igual que la subrogación activa puede ser legal o convencional, la subrogación pasiva también puede darse por ley o por acuerdo de las partes. Igualmente, el artículo 1209 del Código Civil establece dos supuestos donde se presume la subrogación pasiva: el pago realizado por un tercero con aprobación del deudor, y el pago por un tercero con interés en el cumplimiento de la obligación. Según el artículo 1211 del Código Civil, no es necesario el consentimiento del acreedor.

  3. La Delegación Pasiva

    Las mismas valoraciones que hicimos sobre la delegación activa se pueden trasladar a la delegación pasiva. Es una figura contractual atípica (prevista en la Propuesta de Código Civil – PCC). También aquí la delegación puede ser perfecta (verdadera sustitución) o imperfecta (que implica una mayor garantía para el acreedor).

  4. La Expromisión

    A diferencia de la asunción de deuda, la expromisión es un acuerdo entre el acreedor y un tercero para que este último asuma la deuda. No es necesario el consentimiento del deudor original. Tiene su base legal en el artículo 1205 del Código Civil. En virtud de este acuerdo, puede ser sustituido el deudor (expromisión liberatoria) o bien otro asumirá la deuda junto con él (expromisión cumulativa).

  5. El Crédito Documentario

    Esta figura contractual, muy utilizada en el tráfico internacional, implica la superposición de dos relaciones contractuales en las que dos sujetos asumen las obligaciones de otros. Es un instrumento de garantía para la buena ejecución de los contratos. Ejemplo: el Banco emisor, por mandato del comprador, efectúa el pago a otro Banco, que confirma que las mercancías objeto de la operación son conformes con las estipulaciones pactadas entre comprador y vendedor.

IV. Alteración Objetiva (Cambio de Objeto) de la Relación Obligatoria

Cuando se pretende sustituir el objeto de la obligación, es decir, su contenido, es necesario que se cumplan los requisitos del artículo 1204 del Código Civil. Es preciso, por tanto, que exista voluntad expresa o que las obligaciones sean de todo punto incompatibles. La incompatibilidad implica que dos obligaciones no pueden coexistir al mismo tiempo. Hay novación objetiva (extintiva) cuando se sustituye el objeto de la obligación, se alteran las condiciones principales, se prorroga el cumplimiento de la obligación o se modifica la causa del contrato o del título. No hay novación en sentido estricto (sino mera modificación objetiva) cuando se varía el precio, se altera el plazo del cumplimiento, se suprimen o se crean garantías, o cuando se modifica la forma de pago.

Interpretación e Integración del Contrato

I. Interpretación del Contrato

La interpretación es una actividad intelectual que, cuando se traslada al derecho contractual, adquiere un significado específico. Mediante la interpretación se busca atribuir un significado a los signos a través de los cuales se manifiesta la voluntad contractual. Para interpretar un contrato, el Código Civil articula una serie de reglas subjetivas y objetivas para determinar la verdadera voluntad de los contratantes. Se parte de una premisa fundamental: la voluntad real prima sobre lo declarado en el contrato, incluso hoy en día, aun cuando la mayoría de los contratos están redactados previamente por una de las partes. El principal intérprete de los contratos es el juez. Las principales reglas o criterios hermenéuticos son:

  • La regla in claris non fit interpretatio: cuando el contenido del contrato está claro, no es necesaria una interpretación del mismo. Esta regla está recogida en el artículo 1281.1 del Código Civil.
  • La regla de la prioridad de la voluntad de los contratantes sobre lo declarado en el contrato en caso de discrepancia: Sin embargo, cuando existen discrepancias sobre lo plasmado en el contrato, debe atenderse a la voluntad subjetiva de las partes. El Código Civil articula una serie de reglas que ayudan al intérprete a indagar en la voluntad e intención de los contratantes:

A. Reglas de Carácter Subjetivo

  1. La regla de los actos anteriores, coetáneos y posteriores: el principio de la globalidad. Para interpretar un contrato, a veces es necesario considerar todo su iter (proceso), adentrándose en su complejidad y atendiendo a los actos anteriores, coetáneos y posteriores de los contratantes.
  2. La regla de la interpretación sistemática. A esta regla se recurre cuando el contrato contiene cláusulas o pactos añadidos, o es complejo. En un contrato, todo su contexto, desde su exposición o antecedentes hasta sus cláusulas, debe ser objeto de interpretación si se busca indagar en la voluntad de los contratantes.
  3. La regla del artículo 1283 del Código Civil. La regla contenida en este artículo tiene su función propia, sobre todo cuando los términos están concebidos genéricamente. En este caso, el intérprete no debe ir más allá de lo que las partes han querido verdaderamente. Este artículo debe interpretarse de manera restrictiva, de modo que no se desnaturalicen los términos del contrato.
  4. La regla contra proferentem o contra stipulatorem. El artículo 1288 del Código Civil ha desarrollado durante el siglo XX un papel importante en la interpretación de los contratos de adhesión con cláusulas desfavorables por su oscuridad para el contratante débil.

B. Reglas de Carácter Objetivo para Interpretar la Voluntad

  1. La regla de interpretación del contrato conforme a su naturaleza y a su objeto (artículo 1286 del Código Civil).
  2. La regla de la interpretación usual (artículo 1287 del Código Civil).
  3. La regla de la buena fe. Nuestro derecho no contempla directamente la buena fe como regla de interpretación.
  • La regla de conservación del contrato: principio de conservación del negocio jurídico o favor negotii (artículo 1284 del Código Civil).
  • La regla de la interpretación integradora: se trata de una técnica de interpretación (artículo 1287 del Código Civil).
  • Imposibilidad de determinar la voluntad de las partes: la respuesta la proporciona el artículo 1289 del Código Civil, que establece la nulidad del contrato para este supuesto debido a la imposibilidad de resolver las dudas sobre el mismo.

II. Integración del Contrato

La integración del contrato es la construcción del reglamento contractual teniendo en cuenta las fuentes externas del contrato; es decir, consiste en una técnica por la cual se completa el contenido de un contrato en el que existe alguna laguna. Todo lo que no está previsto por las partes debe ser completado mediante el marco legal que regula el contrato; esta es la integración legal o autointegración del contrato. También existe autointegración por disposición de la ley, autointegración por mandato de la ley y heterointegración (que permite determinar a quién resultan obligados los contratantes, además de lo expresamente querido por ellos).