Organización Territorial de España: Estructura y Niveles Administrativos

Introducción

La administración del Estado exige su subdivisión en un número variable de unidades, con el fin de organizar el funcionamiento del territorio y su población, controlar los servicios públicos y los recursos existentes o planificar los procesos electorales. Por ello, cualquier Estado cuenta con una estructura territorial en la que se superponen unidades de diferente rango o importancia, cuyos límites han cambiado a lo largo del tiempo. El modelo de organización territorial del Estado se presenta como un fenómeno abierto, dinámico y en evolución.

Actual organización territorial de España

La actual organización territorial del Estado español es abordada en la Constitución de 1978, fundamentalmente en su Título VIII, donde se establecen como niveles de organización político-administrativa: el Estado, las comunidades autónomas, las provincias y los municipios.

España es un Estado unitario integrado por un conjunto de territorios diferenciados que se han constituido en Comunidades Autónomas (modelo descentralizado del Estado de las autonomías). En la Constitución de 1978 se reconoce la indisolubilidad de la nación española y la solidaridad entre todos los territorios del Estado, pero también el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones del Estado. Pretende así ser punto de encuentro entre las tendencias a la disgregación y a la unidad, presentes en la evolución histórica.

El proceso de descentralización política que supuso la Constitución de 1978 ha permitido aumentar las competencias y recursos de que disponen las CCAA, con importantes efectos geográficos y sobre la vida de los ciudadanos. El proceso de descentralización ha supuesto un trasvase de recursos a favor de las administraciones autonómicas y locales (1980: Estado 90% gasto público, 10% local; 2009: 55% Estado, 33% CCAA, 12% local).

1. Comunidades Autónomas

En la Constitución se establece que, en el ejercicio del derecho a la autonomía, las provincias limítrofes podrán acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA. Los casos de comunidades autónomas uniprovinciales originariamente se idearon para solventar el caso de Navarra y Asturias, pero se acabaron formando otras, consecuencia de la confluencia de factores políticos y geográficos:

  • Cantabria y La Rioja: Sin dejar de ser castellanas, afirmaron sus acusadas señas de identidad regional.
  • Murcia: Provincia de la que se segregó la de Albacete, que se integró en la comunidad castellano-manchega.
  • Madrid: Constituida con su provincia debido al peso urbano y a la centralidad capitalina.

El resultado ha sido que, entre 1979 y 1983, España ha quedado dividida en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. Los Estatutos de Autonomía deben incluir la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, las instituciones autonómicas, las competencias que asume y las bases de traspaso de las mismas.

Los órganos de gobierno de las autonomías son:

  1. Asamblea Legislativa o Parlamento: Poder legislativo.
  2. Consejo de Gobierno: Funciones ejecutivas y administrativas (presidido por el presidente).
  3. Tribunal Superior de Justicia.

2. Provincias

Suman un total de 50, de las que 47 son peninsulares y 3 insulares. Las provincias son en buena medida el resultado de la primera división moderna de España que data de 1833, conocida como la división provincial de Javier de Burgos. Las actuales provincias, cuando no constituyen comunidades autónomas uniprovinciales, cuentan con un órgano de representación, la Diputación Provincial, y algunas competencias supramunicipales, pero no tienen capacidad legislativa.

3. Municipios

Los municipios son la unidad territorial básica de la estructura político-administrativa del Estado. Existe un total de 8112 municipios y poseen importantes competencias administrativas en materia urbanística. El mapa municipal presenta una configuración muy desigual:

  • Municipios de gran superficie: Extremadura, Andalucía Occidental, Región de Murcia o sur de Castilla-La Mancha.
  • Municipios de pequeño tamaño: Mitad norte peninsular y archipiélagos.

Su gobierno y administración es competencia de los Ayuntamientos (alcaldes y concejales), quienes gestionan servicios básicos (urbanismo, limpieza, alumbrado, transporte público, etc.). Además, existen agrupaciones de municipios como las comarcas o mancomunidades para la organización conjunta de servicios públicos.