Procedimientos Aduaneros Esenciales en el Transporte de Mercancías

Arribada Forzosa

Cuando por razones de fuerza mayor un medio de transporte arribare a un puerto, aeropuerto o lugar que no fuere el de escala o de destino, o a un lugar no habilitado al efecto, o debiere regresar al puerto, aeropuerto o lugar de escala o de salida, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato a la autoridad más cercana. Bajo vigilancia de esta autoridad quedarán el medio de transporte, la mercadería que trajera a bordo, su tripulación y sus pasajeros, hasta que tome intervención el servicio aduanero.

La persona que se hallare a cargo del medio de transporte debe presentar al servicio aduanero de inmediato la documentación indicada.

Documentación en Caso de Peligro

Si el medio transportador se hallare en peligro que impidiere la presentación de la documentación mencionada, ese hecho deberá ser puesto en inmediato conocimiento del servicio aduanero o, en su caso, de la autoridad correspondiente, debiendo efectuarse la presentación tan pronto como desapareciere el impedimento.

Pérdida o Destrucción de Documentación

Si como consecuencia de la circunstancia prevista en el art. 168 se hubiere perdido o destruido totalmente la documentación exigible, el servicio aduanero interdictará el medio de transporte y la mercadería existente a bordo. Si la pérdida o destrucción fuere parcial, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte e interdictará la mercadería no amparada con documentación. En ambos casos, el servicio aduanero confeccionará el inventario de la mercadería, dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación y producirá la información pertinente.

Desembarco y Descarga por Peligro Inminente

En caso de peligro inminente que hiciera necesario el desembarco de las personas y la descarga de la mercadería, ambas operaciones podrán efectuarse sin el previo cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación, supuesto en el cual la mercadería quedará sometida al régimen de depósito provisorio de importación.

Responsabilidad del Encargado del Transporte

El encargado del medio transportador asumirá, respecto de las mercaderías descargadas, el carácter de depositario por el plazo y con los alcances previstos en el régimen de depósito provisorio de importación previsto en el Capítulo Noveno de este Título, debiendo efectuar de inmediato un inventario de las mismas.

Echazón, Pérdida o Deterioro de Mercadería

En los supuestos de echazón, pérdida o deterioro de la mercadería originados en vicio inherente a la misma o en siniestro acaecido durante su transporte, deberá presentarse, dentro del plazo de dos (2) días, una declaración en la que se expresen las características y causas de la echazón, pérdida o deterioro de la mercadería, y la indicación de la mercadería echada, perdida o deteriorada, con la estimación del volumen y cantidad de la misma y el nombre y domicilio de su propietario.

En el supuesto de mercadería que hubiere arribado, cierta o presuntamente, al territorio aduanero como consecuencia de naufragio, echazón, accidente u otro siniestro acaecido durante su transporte, el servicio aduanero dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación por cuenta de quien correspondiere, previo informe que contendrá una descripción detallada de la mercadería y de las circunstancias en que hubiere sido hallada.

Obligación de Aviso y Puesta a Disposición

Los que hubieren aprehendido en el mar territorial o en los ríos internacionales mercaderías de echazón o que constituyera resto o despojo de naufragio o de cualquier otro siniestro que hubiere afectado a un medio transportador, deben inmediatamente dar aviso a la autoridad más cercana y ponerlas a disposición del servicio aduanero. Cuando la aprehensión de mercadería en las condiciones previstas en el apartado 1 de este Artículo hubiere tenido lugar en los espejos de agua de las radas y puertos del mar territorial y de los ríos internacionales, así como en los lagos y ríos nacionales de navegación internacional, los aprehensores estarán sometidos a la misma obligación.

Permanencia de Mercadería a Bordo

El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería destinada al lugar de arribo del medio transportador, que se hallare incluida en la declaración de la carga y que no hubiere sido aún descargada, permanezca a bordo, siempre que así se lo solicitara.

Plazos para Solicitar la Permanencia

  • En la vía acuática: dentro de los cuatro (4) días, contados desde su arribo.
  • En la vía terrestre, cuando se tratara de automotor: en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga.
  • En la vía terrestre, cuando se tratara de ferrocarril: dentro de un (1) día, a contar desde su arribo.
  • En la vía aérea: en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga.

La reglamentación podrá modificar los plazos previstos en el apartado 1 para presentar la solicitud de permanencia, con el fin de adecuarlos a la evolución de las técnicas operativas y a las prácticas comerciales.

Mercadería Sometida al Régimen de Permanencia (Sin Solicitud)

Queda sometida al régimen de permanencia, sin necesidad de solicitarlo, la mercadería:

  • Incluida en el manifiesto del rancho, provisiones de a bordo y demás suministros.
  • Incluida en el manifiesto de la pacotilla.
  • En tránsito hacia otros destinos.

Descarga de Mercadería

Operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida.

La descarga solo podrá efectuarse, previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.

Traslado de Mercadería Descargada

Cuando fuera necesario trasladar la mercadería desde el lugar de descarga hasta el de su recepción en el lugar de depósito, dicho traslado deberá efectuarse con custodia del servicio aduanero, con las excepciones que estableciera la reglamentación o la Administración Nacional de Aduanas.