Concepto de Invención
El término “invención” tiene múltiples acepciones dependiendo del contexto en el que se utilice. Desde el punto de vista jurídico, y particularmente en el derecho de patentes, una invención es entendida como una solución técnica concreta a un problema técnico concreto, que puede estar relacionada con un producto, un procedimiento o una mejora de estos. La Ley 24/2015 de Patentes, en su artículo 4.1, establece que se considera invención “toda nueva solución técnica a un problema técnico, susceptible de aplicación industrial.” Esta definición engloba tanto productos como procedimientos, siempre que impliquen una contribución técnica y puedan ser reproducidos o utilizados en la industria.
Desde una perspectiva doctrinal, se han propuesto criterios adicionales para delimitar qué constituye una invención:
- Técnica: Debe tener una base tecnológica o científica.
- Concreta: No se admiten ideas abstractas, sino realizaciones específicas.
- Reproducible: Tiene que poder ser llevada a la práctica, según lo descrito en la solicitud de patente.
Por tanto, la invención no se reduce a una simple idea creativa, sino que exige que esta se materialice en una solución técnica que cumpla con ciertos requisitos legales para ser protegida por el sistema de patentes.
Naturaleza de la Invención
La naturaleza de la invención se refiere a las características esenciales que definen qué constituye una invención y cómo se distingue de otros conceptos en el ámbito de la propiedad industrial. En el contexto del derecho de patentes en España, una invención presenta las siguientes características fundamentales:
- Creación Humana: Una invención es el resultado de la actividad intelectual del ser humano, orientada a resolver un problema técnico específico.
- Solución Técnica: Debe proporcionar una solución concreta y práctica a un problema técnico, lo que implica que la invención tiene un carácter técnico inherente.
- Aplicabilidad Industrial: La invención debe ser susceptible de aplicación en cualquier tipo de industria, es decir, debe poder ser fabricada o utilizada en el ámbito industrial de manera reproducible.
Protección Jurídica de las Invenciones
En España, la protección jurídica de las invenciones se articula a través de diversos mecanismos legales que otorgan derechos exclusivos a los inventores, permitiéndoles explotar comercialmente sus creaciones y evitar que terceros las utilicen sin autorización. El principal instrumento de protección es la patente, regulada por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
La Patente: Concepto y Duración
Una patente es un título que reconoce el derecho exclusivo de explotar una invención, impidiendo a terceros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular durante un período determinado, generalmente veinte años desde la fecha de solicitud. Para obtener una patente en España, es necesario presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que evaluará si la invención cumple con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Invenciones Patentables: Requisitos Esenciales
En el marco de la legislación española, específicamente según la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, se consideran patentables aquellas invenciones que cumplen con los siguientes requisitos:
- Novedad: La invención debe ser nueva, es decir, no debe estar comprendida en el estado de la técnica. Se considera estado de la técnica todo aquello que, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
- Actividad Inventiva: La invención debe implicar una actividad inventiva, lo que significa que no debe resultar obvia para un experto en la materia a partir del estado de la técnica existente. En otras palabras, la solución propuesta por la invención no debe ser evidente para una persona con conocimientos y experiencia en el campo técnico correspondiente.
- Aplicación Industrial: La invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola. Esto implica que la invención debe tener una utilidad práctica y ser capaz de producir resultados concretos y reproducibles.
El Modelo de Utilidad
El modelo de utilidad es otra forma de protección jurídica para invenciones que, aunque nuevas y con aplicación industrial, presentan un menor grado de actividad inventiva en comparación con las patentes. Este mecanismo es idóneo para pequeñas mejoras técnicas en productos ya existentes. La protección otorgada por un modelo de utilidad tiene una duración de diez años desde la fecha de solicitud.
Certificados Complementarios de Protección (CCP)
Para sectores específicos, como el farmacéutico y el de productos fitosanitarios, existen los certificados complementarios de protección (CCP). Estos certificados extienden la protección de una patente hasta un máximo de cinco años adicionales, compensando el tiempo invertido en obtener autorizaciones de comercialización.
Tipos de Procedimientos para la Protección de Invenciones
La protección de una invención puede obtenerse a través de distintos procedimientos de solicitud y concesión de patentes, que varían en función del ámbito territorial en el que se desea obtener protección. En España, se reconocen tres grandes vías:
Procedimiento Nacional
Es el que se lleva a cabo directamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Las características principales son:
- Solicitud: Se presenta en español, incluyendo la descripción de la invención, las reivindicaciones, un resumen y dibujos si corresponde.
- Examen de forma: La OEPM verifica que la documentación está completa.
- Informe sobre el estado de la técnica (IET): Incluye las publicaciones relevantes que podrían afectar la novedad o actividad inventiva.
- Publicación: Ocurre a los dieciocho meses desde la fecha de presentación o prioridad.
- Examen sustantivo: Evalúa los requisitos de patentabilidad.
- Concesión o denegación: Tras el examen, la OEPM emite resolución.
Este procedimiento otorga protección solo en el territorio español, y la duración de la patente es de veinte años desde la fecha de presentación, pagando tasas anuales.
Procedimiento Europeo
España es parte del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), que permite presentar una solicitud única ante la Oficina Europea de Patentes (OEP) para obtener protección en varios países europeos, incluyendo España.
- La solicitud puede presentarse en español, inglés, francés o alemán.
- Se realiza un examen único que culmina en la concesión de una patente europea.
- Una vez concedida, debe validarse en cada país en el que se desea protección (traducción, tasas, etc.).
Aunque el procedimiento es centralizado, el mantenimiento y defensa de la patente deben gestionarse país por país. Es útil cuando se desea protección en varios estados europeos.
Procedimiento Internacional (PCT)
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) facilita la protección de invenciones en más de 150 países con una única solicitud internacional. España forma parte de este sistema.
Fases del PCT:
- Fase internacional:
- Se presenta la solicitud ante la OEPM (como Oficina Receptora).
- Se realiza un informe internacional de búsqueda.
- Se publica internacionalmente a los dieciocho meses.
- Fase nacional/regional:
- A los treinta/treinta y un meses, el solicitante debe entrar en cada país o región donde desea obtener protección, cumpliendo los requisitos locales (idioma, tasas, traducciones, etc.).
Requisitos de Patentabilidad en Detalle
El requisito de novedad garantiza que únicamente se protejan invenciones que aporten soluciones técnicas inéditas. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, establece que una invención se considera nueva si no está comprendida en el estado de la técnica. Para determinar si una invención es nueva, se compara directamente con el estado de la técnica existente. Si se encuentra que la invención ha sido divulgada previamente en su totalidad en una única fuente del estado de la técnica, se considera que carece de novedad. Es esencial que la invención presente al menos una característica técnica que no haya sido revelada anteriormente.
Novedad Absoluta
La legislación española adopta este criterio, lo que significa que la invención debe ser desconocida en todo el mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Novedad Relativa
Existen sistemas que aplican la novedad relativa, donde solo se considera el estado de la técnica dentro de un territorio específico. Con la entrada en vigor de la Ley 24/2015, se eliminó el requisito de novedad nacional que anteriormente se aplicaba a los modelos de utilidad, equiparándolos así a las patentes en cuanto a la exigencia de novedad absoluta.
El Estado de la Técnica
El estado de la técnica abarca todo aquello que, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, ha sido accesible al público por cualquier medio, ya sea una descripción escrita u oral, una utilización o cualquier otra forma de divulgación. Esto implica que cualquier información previamente disponible, en cualquier parte del mundo, puede ser considerada para evaluar la novedad de una invención.
La Actividad Inventiva
La actividad inventiva es el segundo de los tres requisitos principales para que una invención sea patentable en España, junto con la novedad y la aplicación industrial. Este criterio busca garantizar que la invención implique un avance técnico real y no sea una solución evidente o trivial derivada del estado de la técnica. Según el artículo 8 de la Ley 24/2015, de Patentes, una invención “se considera que implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de manera evidente para una persona experta en la materia”. Esto significa que una invención, aunque sea nueva, no será patentable si un técnico del sector (una “persona experta en la materia”) podría haber llegado fácilmente a la misma solución a partir de conocimientos previos.
Método del Problema-Solución (MPS)
El examen de la actividad inventiva en muchas jurisdicciones, incluida la Oficina Europea de Patentes (criterio que influye en España), se basa en el Método del Problema-Solución (MPS), que consiste en:
- Identificar el estado de la técnica más cercano.
- Definir el problema técnico objetivo que resuelve la invención.
- Evaluar si la solución habría sido evidente para un experto a partir del estado de la técnica.
Si la solución propuesta no resulta evidente, existe actividad inventiva.
Los Signos Distintivos
Los signos distintivos incluyen no solo las marcas, sino también otras figuras como el nombre comercial, los lemas comerciales, y en algunos sistemas jurídicos, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. Todos ellos tienen en común su función de individualizar y diferenciar a un empresario, producto o servicio.
Tipos de Signos Distintivos
- Marca: Signo que distingue productos o servicios.
- Nombre comercial: Identifica a una empresa en el tráfico económico.
- Rótulo de establecimiento (en algunos países): Identifica físicamente un local comercial.
- Denominaciones de origen / indicaciones geográficas: Distinguen productos por su procedencia geográfica y calidad asociada.
- Lemas comerciales: Frases o eslóganes publicitarios que acompañan a una marca.
La Marca
La marca es un signo que permite distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Su función esencial es la identificación del origen empresarial, así como la fidelización de los consumidores mediante la calidad o reputación asociada.
Tipos de Marcas por Formato
- Marcas denominativas: Formadas exclusivamente por palabras, letras o cifras (ej. Coca-Cola).
- Marcas gráficas o figurativas: Compuestas por imágenes o símbolos.
- Marcas mixtas: Combinan elementos denominativos y gráficos.
- Marcas tridimensionales: Formadas por la forma de los productos o su presentación.
- Marcas sonoras: Identificadas por un sonido particular.
- Marcas olfativas o gustativas: Excepcionales, reconocidas en algunos países si son susceptibles de representación gráfica.
- Marcas colectivas y de garantía: Utilizadas por una asociación o para garantizar la calidad o características comunes.
Clasificación de las Marcas por Función y Ámbito
- Por su función:
- Individuales: Distinguen productos o servicios de una única empresa.
- Colectivas: Usadas por los miembros de una asociación.
- De certificación o garantía: Indican que el producto cumple con ciertos estándares.
- Por su ámbito:
- Nacionales: Protegidas en un país específico.
- Internacionales: Protegidas a través de tratados como el Sistema de Madrid.
- Comunitarias o de la Unión Europea: Protegidas en todos los Estados miembros.
El derecho sobre la marca se adquiere por el registro en la oficina competente (OEPM en España, EUIPO en la UE, etc.), y no por el uso, salvo en sistemas de “first-to-use” como en EE. UU. El registro confiere el derecho exclusivo a utilizar la marca para los productos y servicios para los que fue registrada durante un período renovable, normalmente de diez años.
Prohibiciones de Registro de Marcas
Prohibiciones Absolutas
Impedimentos objetivos para el registro, independientemente de quién solicite la marca:
- Signos genéricos, descriptivos o engañosos.
- Contrarios al orden público o a la moral.
- Signos que no sean distintivos.
- Formas impuestas por la naturaleza del producto.
Prohibiciones Relativas
Dependen de la existencia de derechos anteriores:
- Confusión con marcas registradas previas.
- Colisión con nombres comerciales, denominaciones de origen o derechos de autor anteriores.
- Riesgo de asociación con marcas notorias o renombradas.
Marca Notoria y Marca Renombrada
- Marca notoria: Conocida por un sector relevante del público. Tiene una protección ampliada en su sector.
- Marca renombrada: Conocida por el público en general. Goza de protección especial incluso fuera del sector para evitar dilución o aprovechamiento indebido.
Ambas pueden impedir el registro o uso de marcas similares, aunque no haya productos o servicios idénticos.
Acciones Legales del Titular de una Marca
El titular de una marca registrada puede ejercer:
- Acción de cesación del uso indebido.
- Acción indemnizatoria por daños y perjuicios.
- Acción de publicación de la sentencia.
- Acción de comiso y destrucción de productos ilícitos.
- Medidas cautelares (embargos, secuestros, etc.).
Acciones de Nulidad y Caducidad de Marcas
- Nulidad absoluta: Cuando la marca fue registrada infringiendo prohibiciones absolutas.
- Nulidad relativa: Por infracción de derechos anteriores (marcas, nombres comerciales).
- Caducidad:
- Por falta de uso efectivo durante cinco años consecutivos.
- Por vulgarización.
- Por engaño al consumidor (si las características ya no corresponden con lo registrado).
El Nombre Comercial
Es el signo que identifica a una empresa como tal, diferenciándola de otras en el tráfico económico, independientemente de sus productos o servicios. También se registra y puede coexistir con la marca. Tiene protección legal propia y puede cederse o licenciarse.
Contratos sobre Marcas y Otros Signos Distintivos
Las marcas y signos distintivos son activos intangibles que pueden ser objeto de negocios jurídicos:
- Licencia: Permite a un tercero usar la marca bajo ciertas condiciones (exclusiva o no exclusiva).
- Cesión: Transmisión definitiva de la titularidad.
- Franquicia: Incluye el uso de la marca junto con know-how y asistencia técnica.
- Hipoteca mobiliaria: En algunos países, las marcas pueden ser objeto de garantía.
Todos estos contratos suelen requerir inscripción en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros.
Las Creaciones de Forma: Diseño Industrial
Las creaciones de forma comprenden aquellas manifestaciones creativas cuya relevancia radica en su aspecto externo o estético, más que en su funcionalidad técnica. Estas creaciones son esenciales en sectores como el diseño industrial y la moda, donde la apariencia visual de un producto resulta determinante en su éxito comercial. La protección jurídica de estas creaciones busca fomentar la innovación estética y evitar la apropiación indebida de obras originales por parte de terceros.
El Diseño Industrial
El diseño industrial se refiere a la apariencia ornamental o estética de un producto o de una parte de este. Puede abarcar las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto, así como su ornamentación. El diseño industrial no protege la función técnica del objeto (que quedaría bajo el ámbito de las patentes o los modelos de utilidad), sino su forma externa. Es clave en productos como muebles, automóviles, electrodomésticos, envases, joyería, entre otros. La protección confiere al titular el derecho exclusivo a utilizar el diseño y a impedir su reproducción o imitación por terceros sin su consentimiento. La duración de la protección varía según la legislación, pero en muchos sistemas, como el europeo, puede llegar hasta veinticinco años, renovable en periodos de cinco años.
Modelos y Dibujos Comunitarios
En el ámbito de la Unión Europea, existe una regulación específica para los dibujos y modelos comunitarios, que busca ofrecer protección uniforme en todo el territorio comunitario.
- Registrados (RCD – Registered Community Design): Proporcionan una protección más sólida, pues incluyen el derecho a prohibir usos no autorizados incluso en ausencia de prueba de copia. Su duración es de hasta veinticinco años (renovable cada cinco años).
- No registrados (UCD – Unregistered Community Design): Ofrecen protección automática por tres años desde la fecha en que el diseño se hace público por primera vez dentro de la Unión Europea. Sin embargo, protegen únicamente frente a la copia deliberada, y no frente a desarrollos independientes.
Para ambos tipos, los requisitos principales son:
- Novedad: El diseño no debe haber sido divulgado anteriormente al público.
- Carácter singular: El diseño debe diferenciarse de otros existentes de manera apreciable.
La autoridad competente para registrar los diseños comunitarios es la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), situada en Alicante, España.
Requisitos de Protección del Diseño Industrial
Para que una creación de forma sea protegible como diseño industrial o como dibujo o modelo comunitario, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales:
- Novedad: El diseño no debe haber sido divulgado al público antes de la solicitud de registro, salvo que la divulgación haya ocurrido dentro de un período de gracia establecido por algunas legislaciones (por ejemplo, doce meses antes en la normativa europea).
- Carácter singular: El diseño debe producir una impresión general diferente a la de cualquier otro diseño divulgado anteriormente al público. Se evalúa desde el punto de vista de un “usuario informado”, que posee conocimientos razonables del sector.
- Visibilidad: En algunos casos, especialmente para piezas de productos complejos (por ejemplo, una manilla de una puerta de coche), se requiere que la pieza visible en uso normal también cumpla con los requisitos de novedad y carácter singular.
- No funcionalidad técnica: El diseño no puede estar dictado únicamente por su función técnica. Si la forma de un objeto está determinada exclusivamente por su necesidad funcional (por ejemplo, el diseño de una llave inglesa), no será protegible como diseño industrial, aunque podría serlo mediante otras figuras jurídicas como las patentes.
Cumpliendo estos requisitos, el titular obtiene derechos exclusivos que permiten controlar el uso de su diseño en el mercado, ya sea directamente o mediante licencias a terceros.
Unificación de Derechos y Sistemas Internacionales de Propiedad Industrial
La unificación va más allá de la armonización al crear derechos unitarios que son válidos en toda la Unión Europea y gestionados por agencias comunitarias. Entre estos derechos destacan:
- Marca de la Unión Europea
- Diseño o Modelo Comunitario
- Título de Obtención Vegetal (TOV)
Estos sistemas son gestionados por organismos como la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
En la UE, los derechos de propiedad industrial se estructuran en torno a instrumentos legislativos que permiten su protección directa. A su vez, estos se insertan en un marco internacional más amplio, donde la UE y sus Estados participan en sistemas globales como:
- El Sistema de Madrid (registro internacional de marcas)
- El Sistema de La Haya (registro de dibujos y modelos industriales)
- El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
La coexistencia y articulación de los sistemas nacional, europeo e internacional exige mecanismos de coordinación y reconocimiento mutuo.
Otros Derechos de Propiedad Industrial Específicos
El Título de Obtención Vegetal (TOV)
El Título de Obtención Vegetal (TOV) es un derecho exclusivo que protege nuevas variedades vegetales. Fue establecido por el Reglamento (CE) n.º 2100/94 y es gestionado por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), con sede en Francia.
Requisitos para el TOV:
- Novedad
- Homogeneidad
- Estabilidad
- Distinción respecto a otras variedades
El TOV otorga al obtentor el derecho exclusivo a explotar comercialmente la variedad en todo el territorio de la UE durante un periodo de veinticinco o treinta años, según la especie.
La Marca de la Unión Europea (MUE)
La Marca de la UE, regulada por el Reglamento (UE) 2017/1001, permite obtener una protección uniforme en todos los Estados miembros mediante un único registro ante la EUIPO.
Ventajas de la MUE:
- Cobertura territorial amplia
- Costes reducidos
- Procedimiento único
- Carácter unitario: no puede fragmentarse su validez.
Este sistema coexiste con los sistemas nacionales y con el registro internacional de marcas (Sistema de Madrid).
El Dibujo y Modelo Comunitario
Regulado por el Reglamento (CE) n.º 6/2002, este derecho protege la apariencia externa de un producto. Existen dos tipos:
- Registrado, con protección hasta veinticinco años.
- No registrado, con protección de tres años desde su divulgación.
El dibujo o modelo debe ser novedoso y poseer carácter singular. La protección abarca su uso exclusivo frente a copias o imitaciones.
Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP)
Estas figuras, reguladas por el Reglamento (UE) 1151/2012, protegen productos agroalimentarios con características vinculadas a su origen geográfico.
- DOP: Toda la producción, transformación y elaboración tiene lugar en la zona delimitada.
- IGP: Al menos una de estas fases se realiza en la zona.
Ambas garantizan calidad, autenticidad y tradición. Están registradas en una base de datos comunitaria y tienen protección frente a usos indebidos o imitaciones.
Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG)
Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) son una figura de protección agroalimentaria creada por la Unión Europea con el fin de proteger productos que tienen una composición tradicional o un modo de producción tradicional. A diferencia de otras figuras como la DOP o la IGP, la ETG no está ligada a una región específica, sino que destaca por la forma en que el producto ha sido tradicionalmente elaborado.
Objetivos de las ETG:
- Preservar los métodos de producción tradicionales.
- Ayudar a los productores a comercializar productos tradicionales.
- Garantizar a los consumidores la autenticidad de productos elaborados siguiendo prácticas tradicionales.
Criterios para el Reconocimiento de ETG:
Para que un producto sea registrado como ETG, debe cumplir:
- Tener una “especificidad” que lo distinga claramente de otros productos similares.
- Haber sido producido con métodos tradicionales durante al menos treinta años.