Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos (Artículo 197 CP)
Artículo 197.1: Tipo Básico (Protección de la Intimidad Personal)
El Delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal (CP), protege el derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), específicamente la intimidad personal y familiar, un derecho que hace referencia directa a la dignidad de la persona.
La intimidad se define como el ámbito propio y reservado de la persona frente a la acción y al conocimiento de los demás. Por ello, el tipo penal requiere el dolo, es decir, el conocimiento por parte del autor de que carece del consentimiento del ofendido, y que la acción se ejecute mediante:
- El apoderamiento de documentos o efectos personales.
- La interceptación de sus comunicaciones.
- La utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen o de cualquier otra señal de comunicación.
Además del dolo, se requiere un elemento subjetivo especial del injusto, que exige que el delito se ejecute con la finalidad de descubrir los secretos o de vulnerar la intimidad de otro.
Artículo 197.2: Protección de la Libertad Informática
Por su parte, el artículo 197.2 protege la libertad informática, describiendo el tipo básico de los delitos que atentan contra la intimidad de las personas, desvelando o haciendo un uso ilegítimo de los datos personales contenidos en un programa informático. Aunque se recogen dos tipos delictivos distintos en el artículo 197, la acción es, en ambos casos, la misma.
Disposiciones Comunes a los Delitos contra la Intimidad
Requisitos de Procedibilidad (Artículo 201 CP)
Los requisitos de procedibilidad recogidos en el artículo 201 del CP son:
- Será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para poder perseguir estos delitos.
- Cuando la víctima sea menor, incapaz o persona desvalida, podrá denunciar en su lugar el Ministerio Fiscal de oficio.
Excepciones a la necesidad de denuncia particular:
- No es necesaria la denuncia de la persona agraviada para la persecución de los delitos recogidos en el artículo 198, es decir, los cometidos por autoridades o funcionarios públicos, en cuyo caso se perseguirán de oficio.
- Tampoco se requiere denuncia particular cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Eficacia del Perdón del Ofendido (Artículo 201.3 CP)
El perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal, salvo en el caso de los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En estos casos, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquellos.
Delito de Allanamiento de Morada (Artículo 202 CP)
El Delito de allanamiento de morada (artículo 202 CP) consiste en el acceso o mantenimiento en domicilio o morada sin consentimiento expreso o tácito de su titular y fuera de los casos permitidos por la ley.
Bien Jurídico Protegido
Este delito protege la inviolabilidad del domicilio, amparada por el artículo 18 de la CE, entendido como el ámbito de privacidad que debe quedar inmune de las intervenciones de otras personas. Se vulneraría la privacidad, sin importar el motivo.
Concepto de Domicilio y Morada
El domicilio, a efectos penales, utiliza el concepto legal previsto en el artículo 554.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que considera domicilio aquel edificio o lugar cerrado o parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende por morada el recinto generalmente cerrado y techado en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos habitan y desarrollan su vida íntima y familiar, incluyendo también a los anejos, aledaños o dependencias que constituyan el entorno de la vida privada de los moradores.
Ejemplos de lo que puede ser considerado morada:
- Una autocaravana.
- Una dependencia de un restaurante o de un negocio donde duerma un empleado.
Tipo Básico y Consumación
El elemento común y esencial en todas las modalidades del delito de allanamiento de morada es que se produzca la entrada o mantenimiento contra la voluntad de su titular en una morada, domicilio o establecimiento ajeno.
El tipo básico consiste en entrar o permanecer en una morada ajena contra la voluntad de su morador, y puede ser cometido por cualquiera que no tenga derecho a entrar o permanecer en dicha morada. Es necesario que la oposición sea explícita o implícita.
El bien jurídico no resulta vulnerado más de una vez aunque existan varios titulares en la vivienda. (Acciones como asomarse a mirar o escuchar a los vecinos no constituyen delito). Cuando exista una relación de jerarquía, primará la posición superior.
El delito se consuma con la simple entrada o con la permanencia sin o retirado el consentimiento, sin que sea necesario que esa permanencia tenga una duración determinada.
Tipo Agravado
El tipo agravado se produce cuando se ejecuta con violencia o intimidación dirigida a entrar o mantenerse en la misma.
Allanamiento de Domicilios Profesionales y Tipos Cualificados
Allanamiento de Domicilios Profesionales (Artículo 203 CP)
El artículo 203 del CP castiga la entrada o el mantenimiento contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, pública o privada (despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil, etc.).
Existe agravación cuando se emplee violencia o intimidación. En el caso de desacuerdo entre las personas que trabajan en el establecimiento, prevalecerá la decisión de quien tenga mayor responsabilidad en él.
Tipo Cualificado por la Condición del Sujeto Activo (Artículo 204 CP)
El tipo cualificado de allanamiento de morada por la condición del sujeto activo está previsto en el artículo 204 del Código Penal. Este tipo se aplica cuando el allanamiento, en cualquiera de sus modalidades de los artículos 202 o 203 CP, es cometido por autoridad o funcionario público fuera de los casos en que la ley lo permite y sin que medie causa legal por delito.