Impugnación del Despido: Proceso y Plazos
Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión de despido, puede recurrir contra ella en un plazo de 20 días hábiles. Este debe presentar primero su escrito de impugnación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su Comunidad Autónoma, organismo que cita a las partes para intentar un acuerdo en el llamado “acto de conciliación administrativa”. Si no se consigue un acuerdo, se podrá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, que dictará sentencia calificando el despido tras el juicio.
La Conciliación Administrativa
Es obligatorio celebrar la conciliación ante el SMAC (entre la empresa y el trabajador) antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Este proceso puede terminar de las siguientes maneras:
- Con avenencia: Se llega a un acuerdo entre ambas partes.
- Sin avenencia: No se llega a un acuerdo, quedando abierta la vía judicial.
La Impugnación Judicial del Despido y sus Efectos Jurídicos
En un juicio verbal, el juez intentará una segunda conciliación entre ambas partes con el objetivo de evitar el juicio. Si no se llega a un acuerdo, el juez dictará sentencia, decidiendo si el despido es procedente, improcedente o nulo. Los efectos son los siguientes:
- Procedente: Han sido probadas las causas alegadas.
- Despido disciplinario: No hay derecho a indemnización.
- Despido colectivo u objetivo: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Improcedente: No han sido probadas las causas alegadas o no se ha cumplido el procedimiento de tramitación del despido disciplinario. En un plazo de 5 días desde la notificación, el empresario puede optar por:
- Readmisión del trabajador: Con abono de los salarios de tramitación.
- Pagar una indemnización: De 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose las fracciones inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: Readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios de tramitación.
Los Salarios de Tramitación
Los salarios de tramitación son los salarios que paga la empresa al trabajador despedido cuando el despido ha sido declarado nulo o cuando la empresa readmite al trabajador en caso de despido improcedente. Se devengan desde el día del despido hasta la fecha de la readmisión.
Cuando el despedido era un representante de los trabajadores, podrá elegir entre la readmisión y el abono de la indemnización. Si elige esta última opción, deberá recibir además los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la sentencia.
Régimen Transitorio de las Indemnizaciones por Despido
La indemnización por despido se calculará de la siguiente manera:
- Se indemnizará con 45 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los períodos inferiores al año), por el tiempo de servicio desde su contratación hasta el 11 de febrero de 2012.
- Por el tiempo de servicio desde el 12 de febrero de 2012 hasta la extinción del contrato, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los períodos inferiores al año).
Trámites para Recurrir un Despido
- Recepción de la carta de despido.
- Plazo de 20 días hábiles para recurrir.
- Conciliación administrativa: Suspende el plazo de 20 días durante 15 días hábiles para celebrar el acto de conciliación.
- Con avenencia: Se indemniza al trabajador o se le readmite (según acuerdo alcanzado). Si no se le readmite, se le indemnizará y quedará en situación legal de desempleo.
- Sin avenencia: Se abre la vía judicial (juicio y sentencia).
- Sentencia Judicial:
- Procedente:
- Despido colectivo y objetivo: Con indemnización.
- Despido disciplinario: No hay indemnización.
- Improcedente (la empresa debe optar entre):
- Readmisión y pagar los salarios de tramitación.
- Abonar la indemnización.
- Nulo:
- Readmisión del trabajador y pagar los salarios de tramitación.
- Procedente:
Causas y Cuantías de Indemnización por Extinción del Contrato de Trabajo
- Voluntad de ambas partes:
- Mutuo acuerdo entre las partes: Sin indemnización.
- Extinción del contrato de obra o servicio determinado y del contrato eventual por circunstancias de la producción: 12 días de salario por año de servicio (o la parte proporcional, para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2015). Sin límite máximo.
- Hechos objetivos:
- Muerte, incapacidad o jubilación del empresario: 1 mes de salario (ampliable por convenio colectivo). Sin límite máximo.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Trabajadores víctimas de violencia de género: Sin indemnización.
- Extinción por fuerza mayor: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Voluntad del trabajador:
- Dimisión o abandono: Sin indemnización.
- Por incumplimiento grave del empresario: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Voluntad del empresario (despido):
- Despido colectivo:
- Procedente: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Extinción por causas objetivas:
- Procedente: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Improcedente (en las relaciones laborales acogidas al contrato para el fomento de la contratación indefinida): 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Despido disciplinario:
- Procedente: Sin indemnización.
- Improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Despido colectivo: