Régimen Jurídico del Procedimiento Penal Juvenil: Instrucción, Oportunidad y Medidas Cautelares

Instrucción y Diligencias Preliminares en el Procedimiento Penal Juvenil

Formas de Inicio del Expediente

  • Denuncia ante el Ministerio Fiscal (MF).
  • Remisión de testimonio por el Juez o Tribunal.
  • De oficio por el Ministerio Fiscal.
  • Denuncia ante cualquier instancia válida.

Actuaciones del Ministerio Fiscal (Art. 16)

  1. Admisión a trámite: Analiza los hechos para determinar si constituyen delito, admitiendo o no la denuncia.
  2. Custodia: Custodia piezas, documentos y efectos.
  3. Diligencias: Practica las diligencias pertinentes.

El MF decide el ARCHIVO cuando:

  • No existe delito.
  • El autor es desconocido.

Hechos Cometidos por Menor y Adulto (Art. 16.5)

  1. Adopción de medidas para asegurar la actividad investigadora.
  2. Remite testimonio al Juez de Menores, llevando a cabo diligencias y decidiendo la incoación del expediente.

Fases del Procedimiento de Menores

1. Tramitación del Expediente

Unidad del Expediente

  • Regla General: Por cada delito, un expediente, salvo: delitos conexos y procedimientos del Juzgado Central de Menores.
  • Los procedimientos tramitados a un mismo menor se archivan en su expediente personal, y las diligencias en el Juzgado de Menores.

Notificación del Expediente

  • Se realiza desde la incoación del expediente, salvo secreto de actuaciones (Art. 24).
  • Tras la notificación, el menor goza de los derechos establecidos en el Art. 22.
  • Al recibir la incoación del expediente, el Juzgado de Menores:
    • El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) requiere al menor y a sus representantes para designar Letrado en 3 días; si no lo hacen, se designa de oficio.
    • El Ministerio Fiscal notifica a los perjudicados.

Actividad del Ministerio Fiscal en la Tramitación

  • Valora la participación del menor y propone medidas.
  • Lleva a cabo las diligencias que estime necesarias, salvo aquellas restrictivas de Derechos Fundamentales (DDFF), dirigiéndose al Juez para su autorización mediante auto y en pieza expresa.

Proposición de Diligencias

Pueden ser solicitadas por el Letrado del menor y las partes acusadoras o personadas.

  1. Procedimiento de Solicitud:
    • Solicitud al MF, que resuelve por resolución motivada y lo comunica a partes y Juez.
    • Si el MF no acuerda la práctica, la solicitud se reproduce ante el Juez (Art. 26).
  2. Declaración del Menor: El MF está obligado a recibirla, salvo conclusión de la investigación y elevación al Juez.
  3. Afectación de DDFF: Si el MF estima la diligencia, se dirige al Juez para que autorice su práctica (Art. 26.3).

Informe del Equipo Técnico (Art. 27)

  • Contenido: Sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, de su entorno familiar, etc.
  • Propuestas: El Equipo Técnico puede proponer intervención socio-educativa, sometimiento del menor a actos de reparación o conciliación con la víctima, etc.
  • Plazo: 10 días.
  • Dependencia: Depende funcionalmente del Ministerio Fiscal.

2. Principio de Oportunidad

Supuestos en que, aunque exista delito, el Ministerio Fiscal renuncia a la incoación del expediente.

Desistimiento (Art. 18)

Por corrección en el ámbito educativo y familiar.

  • Requisitos: Delitos menos graves, que no impliquen violencia o intimidación, y que el menor no haya cometido con anterioridad hechos de igual naturaleza.

Sobreseimiento (Art. 19)

Por conciliación entre la víctima y el menor infractor y por reparación de los daños causados.

¿Cuándo se entiende producida la Conciliación?
  1. Reconocimiento por el menor de los daños causados y petición de disculpas a la víctima.
  2. Aceptación de las disculpas por la víctima.
¿Cuándo se entiende producida la Reparación?
  1. Compromiso por el menor de realizar actos en beneficio de la comunidad.
  2. Requisitos Adicionales: Debe existir conciliación entre víctima y menor, y ejecución de la reparación.

3. Medidas Cautelares

Detención (Art. 17)

Derechos del Detenido
  • La detención debe realizarse de la forma que menos le perjudique.
  • Información inmediata, clara y comprensible: hechos imputados, razones de la detención y derechos que le asisten.
  • Notificar a padres, tutores, guardadores o al Ministerio Fiscal.
  • Si es extranjero, notificar a la autoridad consular.
Declaración y Plazo
  • Declaración: Presencia de abogado y de quien ejerza la patria potestad (salvo excepciones). Si no está presente quien ejerce la patria potestad, debe estar presente el MF, pero siempre una persona distinta al instructor.
  • Duración Máxima: 48 horas.
  • A continuación, puesta a disposición del Ministerio Fiscal, que resuelve sobre:
    • Puesta en libertad.
    • Desistir de la incoación del expediente.
    • Incoar expediente, poniendo al menor a disposición del Juez e instando las medidas cautelares oportunas.

Medidas Cautelares Durante la Tramitación del Expediente

  • Deben documentarse en el Juzgado de Menores en pieza separada.
  • Son solicitadas por el Ministerio Fiscal al Juez.
  • Tipos: Libertad vigilada, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y convivir con otra persona o familia.
  • Procedimiento antes de la Decisión:
    1. Audiencia al Letrado del menor, al Equipo Técnico y a la Entidad Pública.
    2. El Juez decide (priorizando el interés superior del menor).
    3. El tiempo de la medida cautelar será compensado con la medida impuesta en sentencia.

4. Conclusión de la Instrucción

  1. El Ministerio Fiscal resuelve el expediente y notifica a las partes, remitiendo el expediente al Juzgado.
  2. Si hay sobreseimiento, se solicita al Juez.
  3. Si hay continuación, se presenta el escrito de alegaciones.

La Audiencia en el Procedimiento Penal Juvenil (Arts. 31-37)

Fases de la Audiencia

1. Apertura y Traslado

  • El LAJ une el expediente y las diligencias, y el Juez abre el trámite de audiencia.
  • El LAJ da traslado a los acusadores para que en 5 días hábiles formulen escrito de alegaciones y propongan prueba.
  • Igual trámite se sigue con el Letrado del menor y sus representantes.

2. Decisiones del Juez tras el Escrito de Alegaciones

El Juez puede adoptar las siguientes decisiones:

  • Sentencia de conformidad.
  • Celebrar la audiencia.
  • Sobreseimiento (mediante auto motivado).
  • Archivar las actuaciones con remisión a la Entidad Pública de Protección de Menores.
  • Remisión al Juez competente.
  • Practicar pruebas pedidas por las partes que fueron denegadas por el MF en la instrucción.

3. Celebración de la Audiencia

  • El Juez dicta auto de apertura de audiencia.
  • El LAJ señala día y hora en los 10 días siguientes.
  • Asistentes Obligatorios:
    • Ministerio Fiscal.
    • Víctima/perjudicado (si se persona).
    • Letrado del menor.
    • Representante del Equipo Técnico.
    • Representante de la Entidad Pública interviniente en la instrucción.
    • Menor y sus representantes legales (salvo que el Juez acuerde lo contrario).

4. Publicidad de las Sesiones

  • Las sesiones son públicas, salvo que el interés superior del menor o de la víctima aconseje lo contrario.
  • Los medios de comunicación NUNCA podrán acceder a la identidad del menor.