Instrucción y Diligencias Preliminares en el Procedimiento Penal Juvenil
Formas de Inicio del Expediente
- Denuncia ante el Ministerio Fiscal (MF).
- Remisión de testimonio por el Juez o Tribunal.
- De oficio por el Ministerio Fiscal.
- Denuncia ante cualquier instancia válida.
Actuaciones del Ministerio Fiscal (Art. 16)
- Admisión a trámite: Analiza los hechos para determinar si constituyen delito, admitiendo o no la denuncia.
- Custodia: Custodia piezas, documentos y efectos.
- Diligencias: Practica las diligencias pertinentes.
El MF decide el ARCHIVO cuando:
- No existe delito.
- El autor es desconocido.
Hechos Cometidos por Menor y Adulto (Art. 16.5)
- Adopción de medidas para asegurar la actividad investigadora.
- Remite testimonio al Juez de Menores, llevando a cabo diligencias y decidiendo la incoación del expediente.
Fases del Procedimiento de Menores
1. Tramitación del Expediente
Unidad del Expediente
- Regla General: Por cada delito, un expediente, salvo: delitos conexos y procedimientos del Juzgado Central de Menores.
- Los procedimientos tramitados a un mismo menor se archivan en su expediente personal, y las diligencias en el Juzgado de Menores.
Notificación del Expediente
- Se realiza desde la incoación del expediente, salvo secreto de actuaciones (Art. 24).
- Tras la notificación, el menor goza de los derechos establecidos en el Art. 22.
- Al recibir la incoación del expediente, el Juzgado de Menores:
- El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) requiere al menor y a sus representantes para designar Letrado en 3 días; si no lo hacen, se designa de oficio.
- El Ministerio Fiscal notifica a los perjudicados.
Actividad del Ministerio Fiscal en la Tramitación
- Valora la participación del menor y propone medidas.
- Lleva a cabo las diligencias que estime necesarias, salvo aquellas restrictivas de Derechos Fundamentales (DDFF), dirigiéndose al Juez para su autorización mediante auto y en pieza expresa.
Proposición de Diligencias
Pueden ser solicitadas por el Letrado del menor y las partes acusadoras o personadas.
- Procedimiento de Solicitud:
- Solicitud al MF, que resuelve por resolución motivada y lo comunica a partes y Juez.
- Si el MF no acuerda la práctica, la solicitud se reproduce ante el Juez (Art. 26).
- Declaración del Menor: El MF está obligado a recibirla, salvo conclusión de la investigación y elevación al Juez.
- Afectación de DDFF: Si el MF estima la diligencia, se dirige al Juez para que autorice su práctica (Art. 26.3).
Informe del Equipo Técnico (Art. 27)
- Contenido: Sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, de su entorno familiar, etc.
- Propuestas: El Equipo Técnico puede proponer intervención socio-educativa, sometimiento del menor a actos de reparación o conciliación con la víctima, etc.
- Plazo: 10 días.
- Dependencia: Depende funcionalmente del Ministerio Fiscal.
2. Principio de Oportunidad
Supuestos en que, aunque exista delito, el Ministerio Fiscal renuncia a la incoación del expediente.
Desistimiento (Art. 18)
Por corrección en el ámbito educativo y familiar.
- Requisitos: Delitos menos graves, que no impliquen violencia o intimidación, y que el menor no haya cometido con anterioridad hechos de igual naturaleza.
Sobreseimiento (Art. 19)
Por conciliación entre la víctima y el menor infractor y por reparación de los daños causados.
¿Cuándo se entiende producida la Conciliación?
- Reconocimiento por el menor de los daños causados y petición de disculpas a la víctima.
- Aceptación de las disculpas por la víctima.
¿Cuándo se entiende producida la Reparación?
- Compromiso por el menor de realizar actos en beneficio de la comunidad.
- Requisitos Adicionales: Debe existir conciliación entre víctima y menor, y ejecución de la reparación.
3. Medidas Cautelares
Detención (Art. 17)
Derechos del Detenido
- La detención debe realizarse de la forma que menos le perjudique.
- Información inmediata, clara y comprensible: hechos imputados, razones de la detención y derechos que le asisten.
- Notificar a padres, tutores, guardadores o al Ministerio Fiscal.
- Si es extranjero, notificar a la autoridad consular.
Declaración y Plazo
- Declaración: Presencia de abogado y de quien ejerza la patria potestad (salvo excepciones). Si no está presente quien ejerce la patria potestad, debe estar presente el MF, pero siempre una persona distinta al instructor.
- Duración Máxima: 48 horas.
- A continuación, puesta a disposición del Ministerio Fiscal, que resuelve sobre:
- Puesta en libertad.
- Desistir de la incoación del expediente.
- Incoar expediente, poniendo al menor a disposición del Juez e instando las medidas cautelares oportunas.
Medidas Cautelares Durante la Tramitación del Expediente
- Deben documentarse en el Juzgado de Menores en pieza separada.
- Son solicitadas por el Ministerio Fiscal al Juez.
- Tipos: Libertad vigilada, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y convivir con otra persona o familia.
- Procedimiento antes de la Decisión:
- Audiencia al Letrado del menor, al Equipo Técnico y a la Entidad Pública.
- El Juez decide (priorizando el interés superior del menor).
- El tiempo de la medida cautelar será compensado con la medida impuesta en sentencia.
4. Conclusión de la Instrucción
- El Ministerio Fiscal resuelve el expediente y notifica a las partes, remitiendo el expediente al Juzgado.
- Si hay sobreseimiento, se solicita al Juez.
- Si hay continuación, se presenta el escrito de alegaciones.
La Audiencia en el Procedimiento Penal Juvenil (Arts. 31-37)
Fases de la Audiencia
1. Apertura y Traslado
- El LAJ une el expediente y las diligencias, y el Juez abre el trámite de audiencia.
- El LAJ da traslado a los acusadores para que en 5 días hábiles formulen escrito de alegaciones y propongan prueba.
- Igual trámite se sigue con el Letrado del menor y sus representantes.
2. Decisiones del Juez tras el Escrito de Alegaciones
El Juez puede adoptar las siguientes decisiones:
- Sentencia de conformidad.
- Celebrar la audiencia.
- Sobreseimiento (mediante auto motivado).
- Archivar las actuaciones con remisión a la Entidad Pública de Protección de Menores.
- Remisión al Juez competente.
- Practicar pruebas pedidas por las partes que fueron denegadas por el MF en la instrucción.
3. Celebración de la Audiencia
- El Juez dicta auto de apertura de audiencia.
- El LAJ señala día y hora en los 10 días siguientes.
- Asistentes Obligatorios:
- Ministerio Fiscal.
- Víctima/perjudicado (si se persona).
- Letrado del menor.
- Representante del Equipo Técnico.
- Representante de la Entidad Pública interviniente en la instrucción.
- Menor y sus representantes legales (salvo que el Juez acuerde lo contrario).
4. Publicidad de las Sesiones
- Las sesiones son públicas, salvo que el interés superior del menor o de la víctima aconseje lo contrario.
- Los medios de comunicación NUNCA podrán acceder a la identidad del menor.