Evaluación del Sistema Educativo
La evaluación del sistema educativo español se estructura en diferentes niveles, con responsabilidades específicas para el Estado y las Administraciones Educativas.
Rol del Estado: INEE
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) es el organismo encargado de la evaluación general del sistema educativo, con las siguientes funciones:
- Elaborar planes plurianuales de evaluación general del Sistema Educativo (SE).
- Coordinar la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
- Contribuir al conocimiento del SE y orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en educación.
- Trabajar conjuntamente con las administraciones educativas para favorecer una mayor información estadística sobre el rendimiento y la competitividad.
- Presentar anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones y las recomendaciones.
Rol de la Administración Educativa (AE)
La Administración Educativa podrá realizar la evaluación del sistema educativo en su Comunidad Autónoma (CCAA), con las siguientes responsabilidades:
- Elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos.
- Apoyar y facilitar la autoevaluación de los centros educativos.
- Elaborar planes para la valoración de la función directiva.
- Establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.
- Establecer medidas adecuadas para que las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
- Los resultados de las evaluaciones que realicen serán puestos en conocimiento de la Comunidad Educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles.
Otros Niveles de Evaluación
Los equipos directivos y el profesorado, junto con las Administraciones Educativas, realizarán las evaluaciones de sus centros.
Inspección Educativa
La inspección educativa es un pilar fundamental para garantizar la calidad y el cumplimiento normativo en el sistema educativo español. La LOMCE no introdujo modificaciones sustanciales en este apartado.
Alta Inspección del Estado
Corresponde al órgano principal del Estado, cuyas funciones son:
- A) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado.
- B) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo.
- C) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de títulos académicos y profesionales.
- D) Garantizar la igualdad en el derecho a la Educación, incluyendo el derecho lingüístico.
- E) Garantizar la concesión de becas y subvenciones siguiendo los criterios establecidos.
Inspección Educativa de la Administración Educativa
Corresponde a las administraciones públicas ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro de su ámbito territorial. Esta inspección se realizará en todos los elementos y aspectos del sistema educativo. Sus funciones incluyen:
- Participar en la evaluación de todo el sistema educativo.
- Supervisar y contribuir a la mejora de la práctica docente y la dirección, entre otras.
La inspección es ejercida por la Administración Educativa a través de funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de Educación. Los inspectores tendrán atribuciones como:
- Conocer todas las actividades que se realicen en los centros.
- Comprobar y examinar toda la documentación académica.
Dentro de la organización de la inspección educativa, la Administración Educativa regula su estructura y funcionamiento. La estructura se refiere a los perfiles profesionales de los inspectores, que incluyen:
- Titulaciones universitarias.
- Cursos de formación de inspección.
- Experiencia profesional en la docencia.
- Experiencia en la inspección educativa.
Autonomía de los Centros Educativos
La autonomía de los centros educativos se manifiesta en diferentes ámbitos: pedagógico, organizativo y de gestión.
Autonomía Pedagógica
Se materializa a través del Proyecto Educativo, un documento que recoge los valores, objetivos y prioridades de actuación del centro. Incluye:
- La forma de atención a la diversidad del alumnado.
- Las características del entorno social y cultural del centro.
- Modelos abiertos de programación docente.
- Coordinación entre los proyectos educativos.
- Compromisos educativos entre familias.
- Promover la especialización curricular (LOMCE).
- Incluir singularidades curriculares y de organización, así como los correspondientes agrupamientos en su proyecto educativo (LOMCE).
- Las actividades ofertadas (complementarias/extraescolares) (DOG).
- La oferta de idiomas (DOG).
- Las condiciones de utilización de las instalaciones (DOG).
- Otras circunstancias que caractericen el régimen de funcionamiento y la oferta educativa (DOG).
Este proyecto tiene carácter público en los centros públicos y concertados (sostenidos con fondos públicos).
Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una Programación General Anual (PGA) que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento.
Autonomía Organizativa
Permite a los centros:
- Elaborar un plan de convivencia de obligado cumplimiento.
- Concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras.
- El equipo directivo y el profesorado son considerados autoridad pública y disfrutarán de presunción de veracidad.
- Los centros podrán elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Cabe destacar que los centros privados no concertados gozarán de plena autonomía organizativa.
Autonomía de Gestión
Se refiere a la capacidad de los centros para gestionar sus recursos:
- Los centros están dotados de recursos necesarios para una enseñanza de calidad.
- Los centros públicos podrán obtener recursos complementarios dentro de la normativa vigente.
- Las administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes.
- Los centros podrán adquirir bienes, contratar obras, servicios y suministros.
- La autonomía de gestión implica autonomía en la gestión económica.
- Las administraciones educativas pueden delegar competencias en los centros educativos.
La ordenación y utilización de sus recursos se realiza a través de la elaboración de su Proyecto de Gestión.
Órganos de Gobierno de los Centros Educativos
Los centros educativos cuentan con diferentes órganos de gobierno, clasificados en coordinación docente, colegiados y unipersonales.
Órganos de Coordinación Docente
Son grupos de trabajo sin poder decisorio. Están formados por:
- Equipos de ciclo.
- Comisiones de coordinación pedagógica.
- Comisión de convivencia.
- Equipo de normalización lingüística.
- Equipo de actividades complementarias y extraescolares.
Órganos Colegiados
Consejo Escolar
Formación: Director, jefe de estudios, representante municipal, mínimo 1/3 de profesores, personal de administración del centro, mínimo 1/3 de padres y madres de alumnos y secretario.
Algunas Competencias:
- Evaluar normas y proyectos.
- Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios, revisar y proponer medidas pertinentes.
- Informar sobre las directrices de colaboración con otras entidades.
Claustro de Profesores
Formación: Profesorado del centro, presidido por el director.
Algunas Competencias:
- Hacer propuestas al Consejo Escolar y a la dirección: proyecto educativo y programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y aspectos educativos del Proyecto Educativo (PE) y la Programación General Anual (PGA).
- Conocer candidaturas a dirección y su proyecto.
- Participar en la elección del director según la normativa.
Órganos Unipersonales
Director
Accede por concurso de méritos convocado por la Administración Educativa. El proceso incluye requisitos, proceso de selección, nombramiento, cese y reconocimiento.
Algunas Competencias:
- Aprobar proyectos y normas: proyecto educativo, proyecto de gestión, plan de convivencia, programación general anual y acciones de calidad.
- Proponer el nombramiento y cese del equipo directivo, previa información al Consejo Escolar y Claustro.
- Favorecer la convivencia e imponer medidas disciplinarias al alumnado.
- Representar al centro ante la Administración y viceversa.
- Contratar obras, servicios y suministros.
- Aprobar la obtención de recursos económicos.
Jefe de Estudios
Es nombrado por el director y cesado al mismo tiempo. Sus funciones están definidas en la normativa autonómica (DOGA).
Secretario
Sus funciones son las mismas que las del jefe de estudios, según la normativa autonómica.
Cambios Introducidos por la LOE y la LOMCE
La Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) introdujeron diversas modificaciones en el sistema educativo español.
Órganos de Gobierno
En la LOMCE se especifica que el número de profesores, elegido por el Claustro, no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar.
Con referencia a las competencias del director, la LOMCE destaca, además de las ya especificadas, las siguientes:
- Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del centro y ejecutar los acuerdos adoptados.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
- Aprobar los proyectos y normas derivados de la presente Ley Orgánica.
- Aprobar la programación general anual del centro en relación con la planificación y organización docente.
- Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.
- Aprobar la obtención de recursos complementarios.
- Fijar las directrices para la colaboración con fines académicos y culturales.
Inspección y Evaluación
La LOMCE no introdujo modificaciones en el ámbito de la inspección educativa.
Autonomía
Cambios en la Autonomía Organizativa
Se modifica el artículo 124 (Normas de organización y funcionamiento):
- La LOMCE establece la necesidad de concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras.
- La LOMCE otorga autoridad pública al equipo directivo y al profesorado.
Cambios en la Autonomía de Gestión
En este apartado se amplía el artículo 122 BIS, el cual establece:
- Se llevarán a cabo acciones para fomentar la calidad de los centros docentes.
- Los centros docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
- El proyecto educativo de calidad supondrá que el centro escolar lleve a cabo acciones como mejorar el rendimiento escolar, la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas. Los resultados de estas acciones se medirán por las mejoras obtenidas en cada centro con respecto a la situación de partida.
- El director del centro dispondrá de autonomía para adaptar la gestión durante el periodo de realización de estas acciones. La evaluación se basará en la gestión de los recursos humanos.
- Debe ser reconocido de manera positiva el personal que ejecute acciones de calidad.