Sistema financiero: concepto, funciones y composición
Concepto: El sistema financiero agrupa los mercados, los intermediarios y los instrumentos destinados a canalizar el ahorro hacia la inversión, permitiendo la asignación eficiente de recursos en la economía.
Funciones
- Fomentar el ahorro.
- Captar el ahorro y canalizarlo a la inversión.
- Transformar el ahorro para adecuar las condiciones de riesgo, plazo y rentabilidad a las necesidades de ahorradores e inversores.
- Mantener la infraestructura necesaria para las operaciones financieras.
- Cubrir determinadas contingencias mediante seguros y otros instrumentos.
- Tramitar la política monetaria y financiera con el objetivo de lograr la estabilidad de precios.
Composición
Activos financieros
Son los títulos emitidos por determinadas unidades económicas con la finalidad de financiarse. Representan un derecho (activo) para quien los posee y una obligación (pasivo) para quien los emite.
Intermediarios financieros
Instituciones especializadas en la mediación entre unidades económicas que desean ahorrar o invertir sus fondos y aquellas que quieren tomar fondos prestados. Normalmente captan fondos a corto o medio plazo (cuentas corrientes, depósitos, etc.) y conceden financiación a largo plazo (préstamos, leasing, etc.).
Funciones principales:
- Poner en contacto a las personas que necesitan dinero y a las que tienen ahorro dispuesto a prestarlo.
- Tienen la capacidad de transformar los activos financieros para que sean adecuados a los inversores y ahorradores en términos de liquidez, riesgo y rentabilidad.
Tipos:
- Bancarios
- No bancarios
Ventajas de los intermediarios
- Facilitan financiación a las unidades económicas.
- Concilian intereses mediante la transformación de los fondos recibidos de las unidades económicas con superávit en activos financieros.
- Reducen el riesgo gracias a la diversificación.
- Ofrecen acceso rápido y fiable a información sobre precios, evolución de mercados y expectativas.
Mercados financieros
Son el lugar (físico o virtual) en el que los demandantes y oferentes de activos financieros los intercambian determinando su precio.
Funciones de los mercados financieros
- Poner en contacto a los agentes económicos que intervienen y participan en el mercado.
- Fijar los precios a través de la interacción de la oferta y la demanda.
- Proporcionar liquidez a los agentes que lo requieran.
- Reducir plazos y costes de intermediación.
Características
Transparencia, libertad, profundidad, amplitud y flexibilidad.
Clasificación
- En cuanto al funcionamiento: directos o intermediados.
- Fase de negociación: mercados primarios o mercados secundarios.
- Por las características de sus activos: monetarios o de capitales.
- Por el grado de intervención de las autoridades: libres o regulados.
- Plazo de contrapartida: al contado o a plazo.
- Por su grado de formalización: mercados organizados (autorizados y regulados por ley) o mercados no organizados.
Entidades del área de crédito
El área de crédito incluye a aquellos intermediarios financieros cuya actividad principal es ofrecer financiación a empresas, particulares y al sector público. La autoridad de supervisión de estos agentes depende del Gobierno y es el Banco de España.
El Banco de España y el Mecanismo Único de Supervisión
Mecanismo Único de Supervisión (MUS): Sistema de supervisión que ejerce sus competencias sobre la mayoría de las entidades de crédito con domicilio social en el territorio de la Unión Europea.
Banco de España: Institución con influencia decisiva en el control de variables macroeconómicas y en la promoción del buen funcionamiento del sistema financiero.
Funciones del Banco de España
Como miembro del Banco Central Europeo (BCE):
- Definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro.
- Realizar operaciones de cambio de divisas.
- Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
- Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
- Emitir los billetes de curso legal (cooperando con el BCE).
Como banco central nacional:
- Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidos al BCE.
- Promover el funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero.
- Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito.
- Poner en circulación la moneda metálica.
- Prestar los servicios de tesorería del Estado.
- Asesorar al Gobierno y emitir informes y estudios pertinentes.
- Elaborar y publicar estadísticas relacionadas con su actividad.
Banco Central Europeo
Órgano supranacional con personalidad jurídica propia encargado, entre otras funciones, de la política monetaria de la zona euro.
Instrumentos de política monetaria
- Variación del tipo de interés.
- Variación del coeficiente de caja (coeficiente de reservas).
- Operaciones de mercado abierto (OMA): compra/venta de activos por parte del banco central.
- Facilidades permanentes: instrumentos para proporcionar o absorber liquidez a corto plazo.
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión. Sus funciones principales son:
- Cobertura de riesgos extraordinarios: compensa los daños o pérdidas producidos por riesgos extraordinarios, siempre que el asegurado tenga suscrita una póliza en ramos de daños, vida o accidentes con cualquier aseguradora.
- Seguro de automóviles de suscripción obligatoria: el CCS asume la cobertura de los vehículos de motor no aceptados por las entidades aseguradoras. También garantiza la indemnización de siniestros en los que el vehículo sea desconocido, robado o carezca de seguro, y indemniza en los casos en que la aseguradora se declare en quiebra.
- Liquidación de entidades aseguradoras: el CCS asume la protección de los acreedores de entidades aseguradoras en caso de quiebra.
Conceptos básicos sobre aseguradoras
Riesgo
El riesgo es la posibilidad de que se materialice un siniestro. Existe incertidumbre respecto a si ocurrirá un siniestro; desde una perspectiva actuarial, en un momento inicial se puede estimar cuántos siniestros se producirán en una determinada población. El riesgo reside en la desviación de la siniestralidad real respecto a las estimaciones.
Características del riesgo: futuro, fortuito, incierto o aleatorio, posible y económicamente desfavorable.
Para que un riesgo sea asegurable deben cumplirse condiciones adicionales:
- Que exista un interés asegurable.
- Que todo el colectivo esté sometido a la misma posibilidad de riesgo, para que este pueda distribuirse.
- Que se pueda valorar económicamente.
- Que sea lícito.
- Que sea susceptible de tratamiento estadístico.
- Que sea concreto.
- Que sea accidental e inevitable.
Elementos del contrato de seguro
Elementos personales
- Asegurador: quien indemniza al asegurado en caso de siniestro.
- Tomador: la persona física o jurídica que suscribe el seguro y paga la prima.
- Asegurado: la persona expuesta al riesgo y titular de derechos derivados del contrato.
- Beneficiarios: la persona con derecho a recibir la prestación en caso de siniestro.
- Mediadores: agentes o expertos que proponen y asesoran en la contratación del seguro.
Elementos materiales
- Objeto asegurado: lo que está expuesto al riesgo. En los seguros de daños es un objeto físico; en los personales, la vida o integridad de una persona.
- Interés asegurado: la relación económica entre el objeto asegurado y el tomador. En los seguros de daños se exige interés asegurado para evitar seguros de apuesta; en los seguros personales se exige el consentimiento del asegurado.
- Suma asegurada: límite máximo de indemnización. En los seguros de daños equivale al daño efectivamente causado; en los seguros personales suele relacionarse con la prima y las coberturas contratadas.
Elementos formales
En derecho del seguro, el contrato se denomina póliza, que recoge los derechos y garantías del asegurado, tomador y beneficiario, y detalla las coberturas. (Ley 50/1980).
Todas las pólizas suelen contener:
- Condiciones generales, comunes a los contratos del mismo tipo.
- Condiciones particulares, relativas al riesgo individualizado.
- Condiciones especiales, que incluyen modificaciones o ampliaciones.
- Suplementos y apéndices con información adicional.
Reaseguro, coaseguro, infraseguro y sobreseguro
Reaseguro
El reaseguro es un contrato por el que una entidad aseguradora cede parte de sus riesgos a una tercera (reasegurador), que se compromete a responder en caso de siniestro. Los reaseguradores solo se relacionan con los aseguradores; si el reasegurador no responde tras el siniestro, el asegurador deberá cubrir la totalidad del siniestro.
Coaseguro
El coaseguro es un acuerdo por el que varias entidades aseguradoras suscriben conjuntamente un contrato con un asegurado, que conoce el nombre y el capital asegurado de cada una de las entidades participantes. Surge históricamente en la navegación marítima para cubrir grandes riesgos.
Infraseguro y sobreseguro
- Infraseguro: ocurre cuando el tomador pacta una indemnización parcial del bien (es decir, la suma asegurada es inferior al valor real).
- Sobreseguro: ocurre cuando asegurador y asegurado pactan una indemnización mayor al valor real del bien.
Franquicias
Una franquicia es la parte del siniestro que asume el asegurado. Se distinguen:
- Deducibles: la aseguradora asume el exceso de siniestralidad a partir de un límite prefijado.
- No deducibles: el asegurado absorbe el exceso de siniestralidad.
Los objetivos de las franquicias incluyen evitar incentivos a causar el siniestro y reducir el precio del seguro.
Características del contrato de seguro
- Contrato aleatorio: las consecuencias económicas son inciertas para las partes.
- Contrato oneroso: existe intercambio de prestaciones (prima por cobertura).
- Contrato de adhesión o en masa: redactado por la entidad aseguradora.
- Contrato de duración continuada: el asegurador está obligado a cubrir el riesgo durante el periodo pactado.
- Contrato consensual: se perfecciona mediante el consentimiento de las partes.
Planes y fondos de pensiones
El plan de pensiones no es un seguro, sino un producto privado de ahorro a largo plazo. Mediante aportaciones voluntarias se constituye un capital, principalmente para la jubilación, que puede complementar las prestaciones de la Seguridad Social. El capital constituido recibe el nombre de fondo de pensiones y se invierte en valores bajo una gestión profesional, buscando mejores condiciones que las que podría obtener un inversor particular.
El cliente se compromete a realizar pagos periódicos a una entidad gestora con el fin de constituir un capital a largo plazo, que normalmente solo podrá recuperarse al finalizar la vida laboral activa. Además de la jubilación, los planes pueden cubrir contingencias como la incapacidad permanente total, el fallecimiento del partícipe o beneficiario y la dependencia severa.
Se puede elegir el tipo de inversión (renta fija o renta variable) y cambiar entre modalidades durante la vida del plan. La garantía del plan depende de los activos en que se invierta, por lo que existe cierto grado de incertidumbre, aunque permite mayor diversificación.
En cuanto a la fiscalidad, las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF. Al rescatar el plan (recibirlo en forma de capital, renta o mixta), los importes cobrados tributará(n) como rendimientos del trabajo, incrementando la base imponible del IRPF.