Disposiciones Fundamentales del Proceso Penal Mexicano (CNPP)
Detención, Flagrancia y Libertad Provisional
Artículo 140. Libertad durante la investigación. En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.
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