Arribada Forzosa
Cuando por razones de fuerza mayor un medio de transporte arribare a un puerto, aeropuerto o lugar que no fuere el de escala o de destino, o a un lugar no habilitado al efecto, o debiere regresar al puerto, aeropuerto o lugar de escala o de salida, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato a la autoridad más cercana. Bajo vigilancia de esta autoridad quedarán el medio de transporte, la mercadería que trajera a bordo, Sigue leyendo