IX. Sistema Tributario Municipal
1. Consideraciones Generales
Las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.
Al ayuntamiento se le reconoce potestad normativa tributaria Sigue leyendo