Regulación Legislativa y Judicial en la Constitución Política de Chile

Extractos de la Constitución Política de Chile

Regulación del Proceso Legislativo

Artículo 63.

Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados Sigue leyendo