Institucionalización y el Sistema Jurídico
Se puede decir que el sistema está institucionalizado por la existencia de órganos centralizados que sirven para aplicar medidas coactivas y para regular la producción jurídica; según Bobbio, esto permite que el sistema se transforme. Por la institucionalización de la sanción, se evita la inefectividad del sistema. El sistema jurídico no solo regula el empleo de la fuerza, sino que también regula ciertos órganos llamados órganos primarios del sistema jurídico.
Lagunas Jurídicas y Métodos de Integración
A pesar de que los jueces deben juzgar todos los casos, en el Ordenamiento Jurídico (OJ) existen ausencias de reglamentación legislativa en materias concretas, comúnmente conocidas como lagunas jurídicas. Es por ello por lo que es labor de los jueces encontrar una vía alternativa para resolver la laguna mediante diferentes métodos:
- Heterointegración:
- Uso de fuentes distintas: costumbre, equidad, poder creativo del juez o derecho científico.
- Recurso a otros ordenamientos jurídicos: OJ vigentes (derecho comunitario), OJ anteriores (derecho romano) o ideales (derecho natural).
- Autointegración:
- Analogía: Conclusión de similitud basada en premisas comunes.
- Argumento a fortiori: Consecuencia extraída de una cosa en vista de la conclusión de otra.
- Argumento a contrario: Exclusión de la aplicación de una norma a supuestos de hecho diferentes a los mencionados.
- Principios jurídicos: Recurso a los principios generales para resolver vacíos legales.
Antinomias Jurídicas
La antinomia jurídica se produce cuando, en el ámbito de un mismo OJ y afectando al mismo ámbito de validez, varias normas contienen prescripciones incompatibles. Para que exista antinomia, deben compartir:
- Ámbito de validez personal: Mismos sujetos destinatarios.
- Ámbito de validez material: Comportamientos prácticamente idénticos.
- Ámbito de validez espacial: Mismo territorio.
- Ámbito de validez temporal: Vigencia en el mismo momento.
Jerarquía y Fuentes del Derecho
Relación entre fuentes
El sistema se estructura mediante el Bloque de Constitucionalidad, sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y normas con fuerza de ley. La jerarquía del OJ español se organiza así:
- La Constitución (ley de leyes).
- Los Tratados Internacionales (TTII).
- Leyes formales (orgánicas y ordinarias), decretos legislativos, decretos-leyes y leyes de las CCAA.
- Reglamentos (Derecho Administrativo).
- La costumbre.
- Los principios generales del derecho.
- La jurisprudencia (TS y TC).
Modalidades del Derecho Subjetivo
- Pretensión: Exigir el cumplimiento de un deber a otra persona.
- Privilegio o libertad: Facultad de ejecutar o no una acción jurídica.
- Potestad jurídica o competencia: Capacidad de crear derechos y deberes dentro de límites legales.
- Inmunidad o independencia: Excepción personal a la aplicación de una ley (ej. inmunidad parlamentaria).
Técnicas de Argumentación: El Argumento Ad Absurdum
El argumento ad absurdum es la técnica más importante para la contraargumentación. Consiste en demostrar que una interpretación conduce a consecuencias absurdas o contrarias al OJ, por lo que debe rechazarse en favor de la interpretación opuesta. Asimismo, el argumento consecuencialista justifica una decisión basándose en las consecuencias indeseables o positivas que la realización o no de una acción conllevaría, siendo este un método de tipo deductivo.