Clasificación de las Empresas
Podemos clasificar las empresas atendiendo a diferentes criterios, como el sector al que pertenecen o su tamaño.
Según el Sector Económico
Según el sector económico en el que operan, existen tres tipos principales de actividad empresarial:
- Sector Primario: Crean utilidad al obtener recursos directamente de la naturaleza. Incluye actividades como la agricultura, la ganadería, la pesca o la minería.
- Sector Secundario: Transforman la materia prima en bienes elaborados. Engloba a la industria y la construcción.
- Sector Terciario o de Servicios: Ofrecen bienes intangibles o servicios a la comunidad. Se divide en:
- Comerciales: Aumentan la utilidad de los bienes porque los ofrecen a los consumidores en el lugar y momento exactos.
- Otros servicios: Incluye una amplia gama de actividades como las financieras, turísticas, sanitarias, educativas, etc.
Según su Tamaño
Para determinar el tamaño de una empresa se utilizan criterios como su volumen de ventas, el número de trabajadores y los beneficios obtenidos. La clasificación más común según el número de trabajadores es:
- Empresa grande: Más de 250 trabajadores.
- Empresa mediana: Entre 50 y 249 trabajadores.
- Empresa pequeña: Entre 10 y 49 trabajadores.
- Microempresa: Menos de 10 trabajadores.
Nota: El número de trabajadores permite conocer la magnitud de sus actividades económicas, aunque algunas empresas pequeñas, gracias a sus avances tecnológicos, pueden obtener mayores beneficios que empresas de mayor tamaño.
El Registro Mercantil
El Registro Mercantil es un organismo público donde se inscriben obligatoriamente las empresas (con algunas excepciones como el empresario individual). Su finalidad es dar publicidad oficial de los actos y datos de las empresas, para que cualquier persona que lo solicite pueda acceder a información relevante sobre ellas.
Formas Jurídicas de las Empresas
El Empresario Individual (Autónomo)
Es una persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, siendo responsable con todo su patrimonio de las deudas del negocio.
Características:
- El titular debe ser una persona mayor de edad con plena disposición de sus bienes.
- No se exige un capital mínimo para iniciar la actividad.
- No hay separación entre los bienes personales y los de la empresa (responsabilidad ilimitada).
- La gestión de la empresa recae completamente en el titular.
- No está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque es recomendable.
- La razón social (nombre de la empresa) suele ser el nombre civil del titular.
Ventajas y Desventajas:
- Ventajas: El titular tiene control total sobre cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios.
- Desventajas: El titular asume todo el riesgo y responde con su patrimonio personal ante las deudas. Para mitigar esto, se creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que protege parte del patrimonio del titular (como la vivienda habitual) bajo ciertas condiciones.
Sociedades Mercantiles Personalistas
Sociedad Colectiva
Es una sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma personal, ilimitada y solidaria ante las deudas sociales.
- Requiere un mínimo de dos socios.
- No hay capital mínimo legal.
- La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo pacto en contrario.
- La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás.
- Los beneficios se reparten en función del capital y trabajo aportado.
- Existe la figura de la sociedad colectiva irregular, donde algunos socios solo aportan trabajo.
Sociedad Comanditaria
Es una sociedad mercantil de carácter personalista y capitalista que cuenta con dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Tienen las mismas obligaciones que en la sociedad colectiva (aportan capital y trabajo, y su responsabilidad es ilimitada).
- Socios comanditarios: Solo aportan capital y su responsabilidad está limitada a la aportación realizada.
Requiere al menos un socio de cada tipo. El nombre de la sociedad debe incluir el de los socios colectivos. Existe una variante, la sociedad comanditaria por acciones, que requiere un mínimo de tres socios.
Conceptos Clave en Sociedades de Capital
Estatutos de una Sociedad
Son las normas pactadas por los socios que regulan el funcionamiento interno de la sociedad.
Acciones y Dividendos
- Acciones: Títulos que representan las partes iguales en las que se divide el capital social de una Sociedad Anónima (SA). Otorgan al poseedor la condición de socio (accionista).
- Dividendo Pasivo: Es la cantidad de capital pendiente de pago por parte del accionista al suscribir una acción.
- Dividendo (Activo): Es la cantidad que corresponde a cada acción cuando la empresa reparte los beneficios obtenidos.
Sociedades Mercantiles Capitalistas
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es una sociedad de carácter capitalista cuyo capital está dividido en participaciones sociales iguales, y donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- Socios: Uno o más.
- Denominación: Junto al nombre debe figurar la indicación “SL” o “Sociedad Limitada”.
- Capital: El capital social no puede ser inferior a 3.000 euros y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Órganos de gobierno:
- Junta General: Órgano supremo que toma las decisiones más importantes (aprobación de cuentas, distribución de beneficios, etc.).
- Administradores: Se encargan de la gestión diaria de la empresa.
- Derechos de los socios: Incluyen el reparto de beneficios y el derecho a voto en la Junta General.
- Ventajas: Los socios no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa.
- Desventajas: Existen restricciones legales a la hora de transmitir las participaciones.
Variantes de la SL:
- Sociedad Limitada Nueva Empresa: Tiene ventajas fiscales y burocráticas para facilitar su creación. El capital debe estar entre 3.000 y 120.000 euros y no puede tener más de cinco socios.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Permite constituir una SL sin aportar los 3.000 euros de capital inicial, pero establece obligaciones para alcanzar esa cifra progresivamente.
Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad de carácter capitalista cuyo capital está dividido en acciones y donde la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- Capital: El capital mínimo es de 60.000 euros, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- Denominación: Debe incluir la indicación “SA” o “Sociedad Anónima”.
- Socios: Uno o más.
- Aportaciones: Pueden ser dinerarias o no dinerarias (bienes, derechos), pero no servicios o trabajo.
- Órganos de gobierno:
- Junta General de Accionistas: Órgano supremo que aprueba las cuentas y las decisiones estratégicas. Puede ser ordinaria, extraordinaria o universal.
- Consejo de Administración: Órgano de gestión y representación. Puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o un consejo de administración.
- Acciones: Pueden ser nominativas (figura el nombre del titular) o al portador (no figura el nombre).
- Derechos de los socios: Participar en el reparto de beneficios, votar en la Junta General, estar informados y tener derecho de suscripción preferente para adquirir nuevas acciones.
- Ventajas: Facilidad para vender las acciones, separación entre gestión y propiedad, y acceso al mercado financiero (pueden cotizar en bolsa).
- Desventajas: Los objetivos de los accionistas y los directivos no siempre coinciden.
Empresas de Economía Social
Sociedades Cooperativas
Son sociedades constituidas por personas que tienen necesidades o intereses comunes y se asocian para realizar una actividad empresarial que los satisfaga.
- Principios: Se basan en la solidaridad y la gestión democrática.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios por las deudas suele estar limitada al capital aportado.
- Capital: El capital mínimo se fija en los estatutos.
- Finalidad: No tienen ánimo de lucro especulativo; su objetivo es el servicio a sus socios.
- Denominación: Debe incluir la expresión “S. Coop.”.
- Fiscalidad: Tributan por el Impuesto de Sociedades con un régimen especial más favorable.
- Grado de asociación: Pueden ser de primer grado (socios personas físicas o jurídicas) o de segundo grado (formadas por dos o más cooperativas de primer grado).
- Órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo Rector (órgano de gestión) e Interventores (vigilan las cuentas).
- Ventajas: Beneficios fiscales y fomento de la participación.
- Desventajas: A veces son reacias a realizar inversiones a largo plazo.
Sociedades Laborales
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido. Suelen surgir en situaciones de crisis empresarial como fórmula para mantener el empleo.
- Socios: Existen socios de clase laboral (los trabajadores) y de clase general.
- Participación: Ningún socio puede tener una participación superior a un tercio del capital.
- Contratación: El número de horas anuales trabajadas por empleados no socios no puede superar el 15% del total de horas de los socios trabajadores.
- Beneficios: Gozan de beneficios fiscales y acceso a créditos.
- Obligaciones: Deben crear un Fondo Especial de Reserva obligatorio.