Tipos de formas jurídicas para empresas en España

La empresa individual

Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que sus propietarios son personas físicas.

El empresario individual

Es una persona física que realiza (en nombre propio y por medio de una empresa) una actividad comercial, industrial o profesional.

La empresa individual es aquella en que la personalidad jurídica del propietario (persona física) y de la empresa coinciden. La gestión de la empresa es responsabilidad del propietario.

El funcionamiento está sujeto en materia mercantil al Código de Comercio y en materia de derechos y obligaciones, al Código Civil. Es una forma adecuada para empresas de reducida dimensión.

La sociedad civil pública

Se fundamenta en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes con el fin de repartirse entre sí las ganancias, realizando una actividad mercantil. Se distingue entre:

  • Socios capitalistas: Aportan dinero o bienes.
  • Socios industriales: Aportan trabajo.

Por norma general, los socios deben darse de alta en el régimen de autónomos. La gestión de la empresa es responsabilidad de los socios capitalistas. La responsabilidad es personal e ilimitada frente a terceros.

La sociedad carece de personalidad jurídica propia y se rige por el Código de Comercio y por el Código Civil. Este tipo debe tributar el Impuesto sobre Sociedades.

Las ganancias de los socios se reparten mediante dividendos; no pueden tener una nómina ni facturar a la sociedad. De este modo, pagan el 23% del impuesto sobre sociedades (si facturan menos de un millón de euros) y el tipo aplicable a los dividendos.

La sociedad colectiva (S. C.)

También conocida como sociedad regular colectiva. Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios y socias se comprometen a participar en el modo que se indique en los estatutos de la empresa, con los mismos derechos y obligaciones.

La responsabilidad es subsidiaria, personal y solidaria con las deudas frente a terceros. Se requiere un mínimo de dos socios para poder crearla. No es necesario aportar capital mínimo.

Esto hace que únicamente deban hacer frente a los gastos de gestión, como es el caso del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Se puede distinguir entre socios capitalistas, que aportan bienes y capital, y socios industriales, que aportan el factor trabajo.

Cabe destacar que, si una persona permite que su nombre aparezca en la razón social de la empresa, pasa a tener la categoría de socio a todos los efectos. Este tipo debe tributar el impuesto sobre sociedades y los beneficios se dividen en función del capital aportado a la sociedad.

La sociedad de responsabilidad limitada (S. R. L. o S. L.)

Este tipo es el más común en España porque permite a las personas autónomas proteger su patrimonio limitando su responsabilidad al capital aportado. Es una sociedad mercantil capitalista cuyo capital social está dividido en participaciones sociales iguales e indivisibles y está integrado por aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas de la sociedad.

Solo hace falta un socio para crearla; en este caso, se denomina sociedad limitada unipersonal (S. L. U.). El capital mínimo para poderla constituir es un euro.

Es una modalidad adecuada para la pequeña y mediana empresa, con pocos socios y con voluntad de permanencia, ya que las participaciones presentan muchas limitaciones a su transmisibilidad, y, además, cuenta con la peculiaridad de que los socios y las socias tienen preferencia de adquirirlas frente a terceros. La constitución se realiza mediante escritura pública, con estatutos firmados ante notario, y presentándola en el Registro Mercantil. Existen diversos órganos de gestión, como, por ejemplo, el administrador único, solidario, mancomunado o el consejo de administración. Tributa el impuesto sobre sociedades.

La sociedad anónima (S. A.)

Es una sociedad mercantil capitalista con un capital social dividido e integrado por las aportaciones de los socios en forma de acciones y de libre transmisión, una modalidad adecuada para las grandes empresas, dada la amplia y compleja normativa que se adapta a proyectos mercantiles de gran envergadura. Únicamente requiere de una persona para su creación.

El capital mínimo aportado es de 60.000 €, del cual el 25% debe estar totalmente suscrito y, al menos, parcialmente desembolsado en un 25% en el momento de la inscripción y el resto deberá ir aportándose en cinco años. La responsabilidad de los socios y las socias es solidaria y está limitada al capital aportado. Se tributa mediante el impuesto sobre sociedades. Los órganos que la forman son la junta general y el consejo de administración.

La sociedad laboral y participada

Es una sociedad mercantil de carácter especial en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores y las trabajadoras que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Es una modalidad apropiada para aquellas sociedades donde los trabajadores deseen controlar la empresa y ostentar a la vez la calidad de socios.

  • Número mínimo de socios: Tres (dos deben ser trabajadores con contrato indefinido).
  • Capital mínimo: 1 € para S. L. L. (participaciones) y 60.000 € (acciones) para S. A. L.

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Tributan el impuesto sobre sociedades.

La sociedad cooperativa

Es uno de los tipos que más están creciendo en España en los últimos años. Se orientan a mejorar las relaciones humanas y los intereses colectivos. Es una sociedad mercantil especial constituida por personas, que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para desarrollar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos.

Los resultados económicos, denominados excedentes, se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.

Las cooperativas son sociedades que integran la denominada economía social. Son de primer grado si los socios son personas físicas y de segundo grado si los socios son otras cooperativas u otro tipo de personas jurídicas. El número mínimo de socios es de tres personas. Es un tipo de sociedad democrática e igualitaria: tiene la característica de una persona, un voto; por tanto, a diferencia de los otros tipos, el poder de decisión no va en función del capital aportado.

Existen muchos tipos de cooperativas en función de la naturaleza de su actividad (agrarias, de trabajo asociado, de crédito, de vivienda, de consumo, de servicios, integral, del mar, de explotación comunitaria de la tierra, etc.). La legislación sobre cooperativas está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que muchas de ellas disponen de legislación propia.