Trámites Iniciales para el Alta de Actividad como Autónomo
El inicio de una actividad económica como trabajador por cuenta propia requiere una serie de pasos administrativos obligatorios:
1. Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
- El primer trámite esencial es darse de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad.
- Para ello, se debe presentar la declaración censal mediante los modelos 036 y 037.
2. Alta en la Seguridad Social
- En un plazo máximo de 30 días desde el alta en Hacienda, es obligatorio inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Durante este proceso, se define la base de cotización y las coberturas seleccionadas.
Detalles de la Base de Cotización
La base de cotización representa el «sueldo teórico» sobre el cual se calculan las aportaciones:
- Base Mínima: 960,60 €/mes.
- Base Máxima: 4.139,40 €/mes.
La cuota a pagar se calcula aplicando el tipo de cotización vigente, que actualmente es del 30,6% sobre la base elegida.
3. Trámites Municipales
- Alta ante el Ayuntamiento: Gestión de Licencias de Apertura y Obras.
Licencias Municipales
La gestión municipal es crucial para la legalidad del espacio de trabajo:
- Licencia de Apertura: Es un permiso municipal obligatorio para ejercer cualquier actividad comercial, industrial o de servicios en un local, nave u oficina. Acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso para dicha actividad.
- Licencia de Obra: Permiso necesario para ejecutar obras de acondicionamiento o mejora en el local u oficina, generalmente tramitado ante el departamento de urbanismo.
4. Organismos de Trabajo
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Gestión del Libro de Visitas.
Fiscalidad del Empresario Individual
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los autónomos tributan a través del IRPF. El pago fraccionado se realiza mediante el Modelo 130, que implica anticipar un 20% de los rendimientos netos a cuenta de la declaración anual de la renta.
Obligados y Plazos del Modelo 130
- Obligados: Contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas y calculan su rendimiento neto por estimación directa (normal o simplificada), incluyendo profesionales.
- Fechas de Presentación: Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
- Partes del Modelo: Declarante, Devengo y Liquidación.
Libros Obligatorios
Dependiendo de la actividad, se deben llevar registros específicos:
- Empresarios: Libros de Ventas e Ingresos, Compras y Gastos, y Bienes de Inversión.
- Profesionales: Libros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión, Provisiones y Suplidos.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Este impuesto grava las entregas de bienes y servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones en dicho territorio.
Liquidación del IGIC
La liquidación se realiza mediante la diferencia entre el IGIC repercutido y el IGIC soportado:
- IGIC Repercutido: Precio de venta × Tipo de IGIC (generalmente 7%) en cada factura emitida.
- IGIC Soportado: Precio de compra × Tipo de IGIC (generalmente 7%) en cada factura recibida.
Otras Obligaciones Fiscales
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (si se han efectuado).
- Declaración anual de operaciones con terceros.
- Declaración anual del IRPF.
Gestión Documental: Facturación y Cobros
Normativa de Facturación
El empresario tiene la obligación de expedir y entregar la factura, y conservar una copia de todos los documentos:
Contenido Esencial de la Factura
Toda factura debe incluir:
- Número y fecha de expedición.
- Nombre y apellidos (o razón social) y domicilio del emisor y receptor.
- Descripción detallada de las operaciones.
- Tipo impositivo y cuota tributaria (incluyendo IGIC si aplica).
- Importe total a pagar.
- Fecha en que se realizaron las operaciones documentadas.
Plazos y Duplicados
- Plazo de Expedición: Las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el que se realizaron las operaciones.
- Duplicado: Se emite en caso de varios destinatarios o pérdida del original.
Retenciones en Profesionales Autónomos
Los profesionales autónomos aplican una retención del 15%, que constituye un pago anticipado a Hacienda a cuenta de su futura declaración de IRPF.
Facturas con IGIC
El IGIC debe incluirse siempre en las facturas emitidas, independientemente de si el cliente es un consumidor final, otro autónomo o una empresa.
Proceso Administrativo y Documentos Relacionados
La gestión administrativa sigue una secuencia lógica de documentos:
Proceso administrativo: Pedido → Mercancía → Albarán → Factura → Letra de cambio/Cheque/Recibo.
Documentos Clave
- Pedido: Encargo formal del cliente al proveedor, especificando producto/servicio, características, plazo y precio.
- Albarán: Documento que acompaña la entrega de la mercancía. Indica características, cantidad, y datos de comprador y vendedor. Justifica la salida y acredita la entrega. Generalmente se emite en cuatro copias: almacén, ventas, cliente y copia firmada por el cliente.
La Factura y sus Tipos
La Factura justifica la prestación de servicios o la compraventa de mercancías, presentada por el proveedor al cliente. Los empresarios y profesionales sujetos al IGIC están obligados a llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas.
Tipos de Factura
- Factura Completa: Cuando el destinatario actúa como empresario o profesional en el desarrollo de su actividad.
- Factura Simplificada: Cuando la contraprestación no supera los 90 € y el destinatario no es profesional o empresario en el ejercicio de su actividad. Los tiques sustituyen a las facturas simplificadas en ciertos casos.
Documentos de Pago y Cobro
Los documentos relacionados con el pago y el cobro incluyen:
- Formas de Pago: Al contado o Pago aplazado.
- Documentos de Cobro/Pago: Recibo, cheque, letra de cambio y pagaré.
El Recibo
El recibo es el justificante que se entrega a la persona que realiza el pago. Incluye una matriz en el talonario con datos esenciales como número, nombre del pagador, cantidad y motivo del pago.
La Letra de Cambio
Es un título de crédito formal mediante el cual una persona ordena a otra el pago de una cantidad específica en un lugar y fecha determinados, a la orden del mandante o un tercero, generando obligación solidaria entre los firmantes.
Elementos Personales de la Letra de Cambio
- El Librador: Quien crea la letra y da la orden de pago. Debe firmarla para que tenga valor.
- El Librado: La persona a quien se ordena pagar. Su obligación de pago nace solo desde la aceptación de la letra.
- El Tomador: La persona que recibirá el pago, pudiendo ser el propio librador.
Descuento
Consiste en la venta de la letra por parte del tenedor a una entidad financiera antes de su vencimiento, con el fin de obtener liquidez anticipada.
Tipos de Cheque
- Al Portador: Se pagan a quien lo presenta al cobro.
- Nominativos: Emitidos a favor de una persona específica, quien debe cobrarlos.
- A la Orden: Emitidos a favor de una persona determinada, pero pueden transmitirse mediante endoso.
El Pagaré
Es un título-valor por el cual una persona (firmante) se obliga directamente a pagar a otra (beneficiario) o a su orden una cantidad determinada en la fecha y lugar indicados. La diferencia fundamental con la letra de cambio y el cheque es que el pagaré es una promesa de pago, mientras que los otros dos son mandatos de pago.