Trámites Fiscales y Obligaciones Contables para el Autónomo en España

Trámites Iniciales para el Alta de Actividad como Autónomo

El inicio de una actividad económica como trabajador por cuenta propia requiere una serie de pasos administrativos obligatorios:

1. Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)

  • El primer trámite esencial es darse de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad.
  • Para ello, se debe presentar la declaración censal mediante los modelos 036 y 037.

2. Alta en la Seguridad Social

  • En un plazo máximo de 30 días desde el alta en Hacienda, es obligatorio inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Durante este proceso, se define la base de cotización y las coberturas seleccionadas.

Detalles de la Base de Cotización

La base de cotización representa el «sueldo teórico» sobre el cual se calculan las aportaciones:

  • Base Mínima: 960,60 €/mes.
  • Base Máxima: 4.139,40 €/mes.

La cuota a pagar se calcula aplicando el tipo de cotización vigente, que actualmente es del 30,6% sobre la base elegida.

3. Trámites Municipales

  • Alta ante el Ayuntamiento: Gestión de Licencias de Apertura y Obras.

Licencias Municipales

La gestión municipal es crucial para la legalidad del espacio de trabajo:

  • Licencia de Apertura: Es un permiso municipal obligatorio para ejercer cualquier actividad comercial, industrial o de servicios en un local, nave u oficina. Acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso para dicha actividad.
  • Licencia de Obra: Permiso necesario para ejecutar obras de acondicionamiento o mejora en el local u oficina, generalmente tramitado ante el departamento de urbanismo.

4. Organismos de Trabajo

  • Comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Gestión del Libro de Visitas.

Fiscalidad del Empresario Individual

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los autónomos tributan a través del IRPF. El pago fraccionado se realiza mediante el Modelo 130, que implica anticipar un 20% de los rendimientos netos a cuenta de la declaración anual de la renta.

Obligados y Plazos del Modelo 130

  • Obligados: Contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas y calculan su rendimiento neto por estimación directa (normal o simplificada), incluyendo profesionales.
  • Fechas de Presentación: Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Partes del Modelo: Declarante, Devengo y Liquidación.

Libros Obligatorios

Dependiendo de la actividad, se deben llevar registros específicos:

  • Empresarios: Libros de Ventas e Ingresos, Compras y Gastos, y Bienes de Inversión.
  • Profesionales: Libros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión, Provisiones y Suplidos.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Este impuesto grava las entregas de bienes y servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones en dicho territorio.

Liquidación del IGIC

La liquidación se realiza mediante la diferencia entre el IGIC repercutido y el IGIC soportado:

  • IGIC Repercutido: Precio de venta × Tipo de IGIC (generalmente 7%) en cada factura emitida.
  • IGIC Soportado: Precio de compra × Tipo de IGIC (generalmente 7%) en cada factura recibida.

Otras Obligaciones Fiscales

  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (si se han efectuado).
  • Declaración anual de operaciones con terceros.
  • Declaración anual del IRPF.

Gestión Documental: Facturación y Cobros

Normativa de Facturación

El empresario tiene la obligación de expedir y entregar la factura, y conservar una copia de todos los documentos:

Contenido Esencial de la Factura

Toda factura debe incluir:

  • Número y fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos (o razón social) y domicilio del emisor y receptor.
  • Descripción detallada de las operaciones.
  • Tipo impositivo y cuota tributaria (incluyendo IGIC si aplica).
  • Importe total a pagar.
  • Fecha en que se realizaron las operaciones documentadas.

Plazos y Duplicados

  • Plazo de Expedición: Las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el que se realizaron las operaciones.
  • Duplicado: Se emite en caso de varios destinatarios o pérdida del original.

Retenciones en Profesionales Autónomos

Los profesionales autónomos aplican una retención del 15%, que constituye un pago anticipado a Hacienda a cuenta de su futura declaración de IRPF.

Facturas con IGIC

El IGIC debe incluirse siempre en las facturas emitidas, independientemente de si el cliente es un consumidor final, otro autónomo o una empresa.

Proceso Administrativo y Documentos Relacionados

La gestión administrativa sigue una secuencia lógica de documentos:

Proceso administrativo: Pedido → Mercancía → Albarán → Factura → Letra de cambio/Cheque/Recibo.

Documentos Clave

  • Pedido: Encargo formal del cliente al proveedor, especificando producto/servicio, características, plazo y precio.
  • Albarán: Documento que acompaña la entrega de la mercancía. Indica características, cantidad, y datos de comprador y vendedor. Justifica la salida y acredita la entrega. Generalmente se emite en cuatro copias: almacén, ventas, cliente y copia firmada por el cliente.

La Factura y sus Tipos

La Factura justifica la prestación de servicios o la compraventa de mercancías, presentada por el proveedor al cliente. Los empresarios y profesionales sujetos al IGIC están obligados a llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas.

Tipos de Factura

  • Factura Completa: Cuando el destinatario actúa como empresario o profesional en el desarrollo de su actividad.
  • Factura Simplificada: Cuando la contraprestación no supera los 90 € y el destinatario no es profesional o empresario en el ejercicio de su actividad. Los tiques sustituyen a las facturas simplificadas en ciertos casos.

Documentos de Pago y Cobro

Los documentos relacionados con el pago y el cobro incluyen:

  • Formas de Pago: Al contado o Pago aplazado.
  • Documentos de Cobro/Pago: Recibo, cheque, letra de cambio y pagaré.

El Recibo

El recibo es el justificante que se entrega a la persona que realiza el pago. Incluye una matriz en el talonario con datos esenciales como número, nombre del pagador, cantidad y motivo del pago.

La Letra de Cambio

Es un título de crédito formal mediante el cual una persona ordena a otra el pago de una cantidad específica en un lugar y fecha determinados, a la orden del mandante o un tercero, generando obligación solidaria entre los firmantes.

Elementos Personales de la Letra de Cambio

  • El Librador: Quien crea la letra y da la orden de pago. Debe firmarla para que tenga valor.
  • El Librado: La persona a quien se ordena pagar. Su obligación de pago nace solo desde la aceptación de la letra.
  • El Tomador: La persona que recibirá el pago, pudiendo ser el propio librador.

Descuento

Consiste en la venta de la letra por parte del tenedor a una entidad financiera antes de su vencimiento, con el fin de obtener liquidez anticipada.

Tipos de Cheque

  • Al Portador: Se pagan a quien lo presenta al cobro.
  • Nominativos: Emitidos a favor de una persona específica, quien debe cobrarlos.
  • A la Orden: Emitidos a favor de una persona determinada, pero pueden transmitirse mediante endoso.

El Pagaré

Es un título-valor por el cual una persona (firmante) se obliga directamente a pagar a otra (beneficiario) o a su orden una cantidad determinada en la fecha y lugar indicados. La diferencia fundamental con la letra de cambio y el cheque es que el pagaré es una promesa de pago, mientras que los otros dos son mandatos de pago.