•explique la decadencia de las legis actiones

1. Las acciones en el Sistema Procesal Romano

 En casi todo procedimiento se exige un acto de quien se cree perjudicado. Implica una serie de trámites que tiene que Realizar el titular de un derecho que se cree vulnerado o discutido por otro. Esto se denomina Actio, la demanda que Formula el particular perjudicado para recabar la protección de la justicia frente a otro o frente al mismo Estado. Actio es el derecho que tiene el sujeto a hacer valer o reclamar un derecho individual o a intervenir como litigante en Un proceso (pretensión procesal). Se ha llegado a decir que éste es un derecho de acciones, dado que cada institución Goza de una acción propia y específica. Los juristas romanos consideraban que la actio era la garantía para ejercitar y defender cada derecho romano. GAYO: – 
Actio in personam: ejercita en virtud de una relación obligatoria o personal contra una persona. Ej: Actio legis Aquiliae – 
Actio in rem: reconoce derechos reales como la propiedad, el usufructo, la hipoteca… Los derechos reales son los Que recaen sobre cosas. Ej: actio reivindicatoria 
– Actio mixta: cuando participa de uno u otro carácter. Ej: actio familiae erscircundae
2. Los períodos históricos del procedimiento romano 
Se pueden distinguir tres tipos de procedimientos correspondientes a épocas distintas y diferenciadas:
 – Sistema procesal de las legis actiones: acciones basadas en la ley. Dura hasta la mitad del S. II a.C. – Sistema Formulario: es el sistema procesal formulario o per formulam. Dura desde la 2ªmitad del s. II a.C. (Lex Aebutia) hasta Diocleciano en el 280 d.C. Se corresponde con la época clásica.
 – Sistema del procedimiento extraordinario (extra ordinem): dura hasta el final del Imperio Romano. El tránsito de un sistema a otro no parte de una fecha fija, sino que hay periodos intermedios en los que coexisten dos Sistemas. Tanto las legis actiones como el sistema procesar formulario dividen el pleito en dos fases: 
fase in iure: se desarrolla ante el magistrado (praetor)
 – fase ápud iudicem: se desarrolla ante un árbitro (iudex) o varios de ellos integrados en un jurado. El árbitro no es magistrado ni autoridad, sino un jurista encargado de dar opinión o sententia. Para que esta sentencia Fuese aplicable era necesaria su ejecución a través de un decretum emanado directamente del magistrado, quien sí Estaba revestido de Iurisdictio o Imperium. Generalmente, el cumplimiento de la sentencia es voluntario, pero podía Imponerse una ejecución utilizando el procedimiento de la manús iniectio o pignoris capio, según los casos.
3. Sistema Procesal de las “LEGIS ACTIONES” Es un sistema formalista y ritual sujeto a formalidades externas. Significa “acciones basadas en la ley”. En principio, se Iniciaba con la vocatio, esto es, el llamamiento oral del demandante al demandado para que acuda ante el magistrado, O sustituto, aunque la iniciación del juicio puede aplazarse (Tablas I, II y III de la Lex XII Tabularum). Las partes comparecen el día señalado y aseguran su presencia mediante fiadores o vades. En el procedimiento Extraordinario, esta forma de citación se sustituye en una fórmula escrita o litis denuntiatio. En la época justinianea, la Citación se lleva a cabo mediante libellus conventionis. 
4. Fase in iure y fase ápud iudicem: carácterísticas El pleito se divide en dos fases:
 – FASE IN IURE (ante el magistrado): se desarrolla ante el magistrado de forma oral, lo que significa su presencia ante el Tribunal, donde se da la audiencia a las partes. Este magistrado no resuelve la cuestión, sino que concedía o denegaba La actio y determinaba si había razón suficiente para continuar el litigio. • Es una fase previa de rígido formalismo donde el magistrado pronuncia palabras solemnes. Si no eran Pronunciadas o lo eran inexactamente, no era válida la tramitación. • El magistrado, dotado de Iurisdictio, preparaba la tramitación, fijando sus límites y determinando si había Acción y de qué clase era procedente.
una ve finalizada esta fase comienza la …. 
– Fase Ápud IUDICEM: es una instancia posterior de apelación y prueba ante el juez o árbitro (ciudadano elegido por Acuerdo entre las partes con el consenso del magistrado o lista de jueces).El iudex privatus resuelve el fondo del litigio Mediante una sentencia. El iudex resuelve la controversia teniendo en cuenta los elementos de hecho mediante los Medios de prueba. Para que la sentencia fuese aplicable era necesaria su ejecución a través de un decretum emanado Directamente del magistrado, quien sí estaba revestido de Iurisdictio o Imperium.
5. CLASES DE LEGIS ACTIONES
5.1. Legis Actio Per Sacramentum Se trata de una apuesta sacramental en la que cada parte deposita una suma ante el magistrado y el que pierde el Litigio, paga. Los caracteres generales son: 
– acción general para cualquier tipo de reclamación y litigios sobre los viejos derechos quiritarios (patria potestad…)
 – fundado en el sacramentum por el que las partes manifiestan su derecho. El sacramentum es un juramento sobre una suma de dinero que era objeto de “apuesta sacramental” entre las partes. Las partes se comprometen a pagar, si son vencidas en juicio, tal cantidad al aenarium y prestan garantía por tal Obligación ante los praedes sacramenti. Dentro de ellas se distinguen dos modalidades:
 – Legis actio per sacramentum in rem: reivindica la cosa propia llevándola ante el magistrado si fuere mueble o algo Que la representase si fuere inmueble. 
– Legis actio per sacramentum in personam: reclama un derecho personal o de obligación y el cumplimiento de las Obligaciones de los deudores. 
5.2. Legis actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem Es un procedimiento por el que se solicita que se dictamine sobre los hechos. No solo se juzgaban acciones divisorias o De liquidación de dinero, sino incluso créditos procedentes de un contrato verbal (stipulatio). Se diferenciaban con la legis actio per sacramentum en la ausencia de apuesta, lo que aligeraba el procedimiento y así El demandante no tenía que manifestar cuál era la causa de reclamación al ser una acción abstracta. 
5.3. Legis Actio Per Condictionem Es una acción abstracta destinada a reclamar una cantidad de dinero, donde el demandante no tenía por qué Manifestar la causa de reclamación. Fue creada por la Lex Silia para créditos en los que se reclamaba una suma de Dinero y después fue modificada por la Lex Calpurnia para reclamar cosa cierta o cantidad cierta de cosas genéricas. 
5.4. Legis Actio Per Manús Iniectionem Es una acción primitiva dirigida a solicitar que se procediera contra el deudor para ser aprendido y reducido a Condición similar a la de siervo. Si el que perdía el pleito no pagaba o no presentaba una tercera persona que afianzara La deuda o negara la validez de la sentencia, el magistrado entregaba la persona al acreedor. Éste podía encadenarlo y Exhibirlo en el mercado por tres días consecutivos por si alguien pagaba la deuda. Pasado dicho plazo, el acreedor podía matarlo o venderlo como esclavo. Sin embargo, la Lex Poetelia Papiria (326 a.C.) Dispuso que no se podía retener sobre el cuerpo del deudor, sino sobre los bienes, con lo cual la responsabilidad Personal se convierte en patrimonial. 
5.5. Legis Actio Per Pignoris Capionem Es un secuestro judicial sobre el patrimonio del deudor insolvente. Éste queda obligado a rescatar sus bienes como si Hubiesen sido empeñados. Se utilizaba en casos excepcionales como las deudas fiscales, el impago de soldada, el Impago de alquiler de caballería… Este procedimiento lo suelen emplear los soldados contra los tribunii aerarii para reclamar el pago de su soldada, Contra el vendedor de los animales o los publicanos que hubieran tomado en arriendo el cobro de los impuestos Contra los contribuyentes. La Legis actio pignoris capionem se utilizaba para casos en los que no era necesario verificar la deuda ante el Magistrado, pues para ello se permitía el apoderamiento de los bienes del deudor.