El CP de 1822 conténía un total de 816 art, divididos en un título preliminar (De los delitos y las penas), seguido d una parte primera (Delitos contra la sociedad) y finalmente una parte segunda (Delitos contra los particulares). Este código se mostraba claramente influido x el CPfrancés, del q tomaría bastantes preceptos, y doctrinalmente d obras claves como la d Beccaria y Filangieri. Además influiría d manera relevante la filosofía d Jeremy Bentham. En este CP destaca el amplio reconocimiento a la eximente d estados d inconsciencia, las circunstancias atenuantes d falta d talento o instrucción, la delincuencia x vez primera o, por ejemplo, d importantes servicios al Estado o manifiesto e inmediato arrepentimiento. x contra, destacaron negativamente la regulación d la pena de la argolla o la siniestra espectacularidad con q lleva a cabo la reglamentación d la pena d muerte.
El CP de 1848 conténía 494 art y su división se establecía en 3 libros. El 1 de ellos conténía disposiciones generales sobre delitos y faltas, las personas responsables y las penas; el 2 estaba dedicado a ls delitos y sus penas y x último el 3 se encargaba d regular las faltas. Su redactor, Seijas Lozano, destaca q en su elaboración se tuvieron en cuenta ls Código d Nápoles de 1819, así como el brasileño de 1830. Además, doctrinalmente hablando, el CP recibe la influencia de Rossi. Históricamente el CP de 1848 se promulgó durante la dictadura de Narváez. Supuso un verdadero retroceso respecto al anterior, castigándose cn la pena de muerte, x ejemplo, los delitos políticos o los delitos contra la religión del Estado. Se mantiene la pena de argolla y de muerte
El CP de 1870 se presentó y preparó a raíz de la revolución de 1868 y la promulgación al año siguiente de una nueva Constitución. Esta motivó la creación d este texto d leyes penales, cn el q se adaptaban las mismas a las circunstancias d estos tiempos. El CP de 1870 fue presentado el 30 de Mayo de 1870 x el ministro Eugenio Montero Ríos, de Gracia y Justicia, siendo el mismo promulgado ese mismo año 3 meses + tarde. Este CP, q conténía 626 art, divididos en 3 libros, no supuso demasiado avance, aunq se caracterizaba x reforzar el poder políticos y los principios constitucionales, tipificando delitos como el d rebelión o sedición. Desaparece prácticamente la cadena perpetua en este CP, además d la pena d argolla, q fue utilizada en bastantes ocasiones en los códigos anteriores. CP de 1870 “Son circunstancias agravantes: 23. Ser vago el culpable. Se entiende x vago el que no posee bienes o rentas ni ejerce habitualmente profesión, arte u oficio, ni tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita o algún medio legítimo y conocido de subsistencia, x más q sea casado y con domicilio fijo (artículo 10). En los casos en q la ley señalare una pena compuesta de 2 indivisibles, se observarán para su aplicación las siguientes reglas: 1.ª Cuando en el hecho hubiere concurrido sólo alguna circunstancia agravante, se aplicará la pena mayor. 2.ª Cuando en el hecho no hubieren concurrido circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena menor. 3.ª Cuando en el hecho hubiere concurrido circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena menor. 4.ª Cuando en el hecho hubieren concurrido circunstancias atenuantes y agravantes, las compensarán racionalmente, por su nº e importancia los Tribunales, para aplicar la pena a tenor de las reglas precedentes, según el resultado que diere la compensación (artículo 81).”
CP 1928
El Presidente d la Comisión General d Codificación (1926, dictadura de Primo de Rivera), Juan de la Cierva, recibíó en estos tiempos la orden d organizar una nueva edición dl CP. Este código debería mantener su estructura aunq incluiría una serie de reformas. – Redacción del CP de 1928: Eugenio Cuello Calón Tras el rechazo de Luis Jiménez Asúa a ser nombrado presidente de la Sección Penal (esta era la encargada de elaborar el código), Eugenio Cuello Calón presentó un texto, q aunque fue considerado muy severo se promulgaría el 8 d Septiembre de 1928. – Composición dl CP de 1928 El CP d 1928 estaba compuesto en un principio d 1.074 art, aunq finalmente el día d su entrada en vigor (1 de Enero de 1829) se verían reducidos a 858 art. El aumento d las agravantes y la dura represión d ls delitos políticos le valíó numerosas críticas, aunq se terminaría aceptando x su defensa dl régimen político, dando a la Adm una gran discrecionalidad en defecto d la seguridad juríd.
CP 1850
No es verdaderamente un Código, sino una reforma, la reforma de 1850 del Código de 1848, que supuso un cierto endurecimiento, así en la punición generalizada de la conspiración y proposición para delinquir, y en haber prescindido de la legalidad de las penas (caso único de la codificación española)
El CP de 1932 tiene su origen en la declaración de nulidad del CP de 1928 x el gobierno provisional días después d la proclamación d la II República española. Tras la mencionada declaración de nulidad del Cód de 1928 se restablecía la vigencia del Cód de 1870, y se hacía necesaria la elaboración d un nuevo cód q se ajustase a ls nuevas directrices constitucionales. – Elaboración del CP de 1932 Presidida primero x Luis Jiménez Asúa y posteriormente x José Antón Oneca, la Subcomisión penal d la Comisión Jurídica Asesora elaboraría un anteproyecto d reforma dl Cód penal, presentado a las Cortes y reducido a una Ley de Bases. Este texto articulado se promulgaría en Noviembre de 1932, rigiendo a partir del 1 de Diciembre. – Reformas del CP El CP de 1932 se caracterizó x la consagración d una serie de principios humanitarios, tipificando x ej la sordomudez como eximente, ampliando el estado d necesidad o suspendiendo la pena d muerte (existía una excepción para los delitos con explosivos, para los que sí se reconocíó más tarde). Se extendíó la legislación en materia d delito d tenencia ilícita de armas, además de los mencionados delitos con explosivos
CP de 1944:
Experimentará numerosas reformas a lo largo d los años, llegándose a publicar un texto revisado en 1963 y otro refundido en 1973, sin olvidar luego las modificaciones inspiradas en el nuevo sistema democrático y, más exactamente, en la C.E. De 1978, q alcanzan su punto culminante con la L.O. 8/1983, de 25 de Junio, de reforma urgente y parcial del C.P. El “Texto Refundido de 1944” enlaza, a través del de 1932, con el de 1870 y, en definitiva, con el de 1848. Consta de 604 artículos, distribuidos en 3 libros. El art. 604 es la disposición final derogatoria. Se caracteriza por los siguientes aspectos: Restablecimiento de la pena de muerte (La ley 5-7-1938 restablecíó la pena de muerte, dentro del Código de 1932, para determinados delitos, como parricidio, asesinato, robo con homicidio). Se castiga la conspiración, proposición y provocación. Se introduce la redención d penas x el trabajo. Sigue en vigor la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, sometida, eso sí, a varias reformas parciales. Su derogación se produciría finalmente con la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 4-8-1970, que conserva las medidas de seguridad predelictuales. Texto revisado de 1963 y Texto refundido de 1973 El Texto revisado de 1963 (no es un verdadero Código Penal, sino como hemos dicho texto revisado del C.P. De 1944). Recoge la estructura general del de 1944 y su contenido continúa llegando hasta el art. 604. El Texto refundido de 1973, no es un verdadero C.P., sino que refunde los textos anteriores, experimentará un gran listado de reformas (producidas desde los años 1983 a 1992)