Península Ibérica Medieval: Al-Ándalus, Reconquista y Formación de Reinos Cristianos

Evolución Política de Al-Ándalus

La conquista musulmana de la Península Ibérica y la formación de **Al-Ándalus** se inscriben en el proceso de expansión del islam. Significó la divulgación de una nueva religión y una civilización que se había extendido por el **Próximo Oriente** y el **Norte de África**. La conquista de la Península fue la continuación de esta expansión. Al-Ándalus coexistió durante siglos con los reinos cristianos que se formaron en el norte peninsular. A partir del siglo XI, estos reinos cristianos se irían extendiendo y el territorio musulmán desaparecería en 1492, con el fin del **Reino Nazarí de Granada**.

El Emirato Dependiente (711-756)

La conquista fue organizada desde el **Norte de África** por el valí **Musa**. España sería denominada **Al-Ándalus** por los árabes y sería una provincia más del **Imperio Islámico**, gobernada por un emir nombrado por el califa **Omeya** desde Damasco. Se estableció la capital en **Córdoba**. En el año 722 tuvo lugar la **Batalla de Covadonga**, en Asturias, lo que inició la expansión de los cristianos hacia el sur. La derrota frente a los francos en la **Batalla de Poitiers** (732) frenó los intentos de expansión al otro lado de los Pirineos. Entre los años 739 y 741 estallaron guerras civiles entre los distintos grupos étnicos, tanto en el Norte de África como en Al-Ándalus. Como consecuencia de estos conflictos, la mayor parte de los **Omeyas** fueron asesinados y otro clan, el **Abasí**, ocupó el Califato, trasladando la capital a Bagdad.

El Emirato Independiente (756-929)

El único superviviente de la familia **Omeya**, conocido como **Abderramán I**, logró huir a **Al-Ándalus** y hacerse con el poder. Se proclamó emir y reconoció la independencia política de Bagdad. Su gobierno fue una lucha por afirmar su dominio sobre los diferentes grupos de árabes y bereberes, que se rebelaron contra el nuevo régimen. El nuevo emirato consolidó el poder del islam en la Península. Se mejoró la organización administrativa y se reorganizó la recaudación de impuestos. El aumento de esta permitió la creación de un ejército de mercenarios y se realizaron campañas militares contra los reinos cristianos del norte con el objetivo de evitar su desarrollo militar y de lograr un botín de guerra. En esta etapa comenzó la construcción de la **Mezquita de Córdoba**.

El Califato de Córdoba (929-1031)

En el año 929, **Abderramán III** se proclamó califa, consolidando así la independencia de **Al-Ándalus** del califato abasí. Con el Califato se inició la etapa de mayor esplendor político y económico de **Al-Ándalus**. Con su hijo y sucesor **Al-Hakam II** se vivió una etapa de esplendor, convirtiéndose **Córdoba** en referente de la cultura occidental. A su muerte, se inició un periodo de decadencia del poder de los califas. En esta etapa, el máximo apogeo militar contra los cristianos se produjo cuando el caudillo **Almanzor** saqueó ciudades como **Barcelona**. Tras la muerte de Almanzor (1002), Al-Ándalus se sumergió en una etapa de desórdenes y crisis y el Estado cordobés acabaría fragmentándose en un sinfín de pequeños estados denominados **taifas**.

El Reino Nazarí de Granada (1236-1492)

A finales del siglo XV, la presencia musulmana en la Península se limitaba al **Reino Nazarí de Granada**. Este reino era independiente desde 1236, gracias a los tributos que pagaba a Castilla. Este reino logró sobrevivir frente al reino de Castilla. Para ello, los **nazaríes** emplearon la diplomacia con habilidad. Constituyó un reino rico, con alta densidad de población. La toma de **Zahara** por el Reino de Granada en 1481 desencadenó la guerra que se prolongó durante diez años. Finalmente, el emir **Boabdil** negoció la rendición en las **Capitulaciones de Granada**, donde se reconocía el respeto a las costumbres, los derechos y la religión musulmana. Así, el 2 de enero de 1492, los **Reyes Católicos** tomaron posesión de la **Alhambra** y culminaron definitivamente la **Reconquista**. La tolerancia con los musulmanes duró hasta 1499, cuando el **Cardenal Cisneros** inició una persecución que culminó con las leyes de conversión forzosa o el exilio.

Impacto Musulmán en Al-Ándalus: Cambios Económicos, Sociales y Culturales

Cambios Económicos

La aportación musulmana a la agricultura fue muy importante para el paisaje agrícola de gran parte de España: introdujeron el **regadío**, una enorme variedad de árboles frutales y verduras, y la **agricultura intensiva**. Los musulmanes impulsaron la **trilogía mediterránea** y aportaron especies, frutas y verduras. Lo más determinante fueron los **sistemas de regadío**. En la artesanía intensificaron el trabajo con **cuero, tejidos, vidrio**… La mayor parte de las actividades artesanales estaban en manos privadas. Durante gran parte de su existencia, **Al-Ándalus** controló las **rutas de oro del Sudán**, lo que sería la base de un sólido **sistema monetario** basado en el **dinar de oro** y el **dirhem de plata**.

Estructura Social

Con la llegada de los musulmanes, dos nuevos grupos llegaron a la península:

  1. La minoría de origen **árabe**, que formaba la **élite social**, siendo grandes propietarios de tierras y ocupando altos cargos en la administración.
  2. El grupo de origen **bereber**, que tenía una posición inferior. Muchos eran miembros del ejército y de la administración.

La mayoría de la población musulmana estaba formada por:

Bereberes:
Pueblos convertidos al islam por los árabes en su expansión por el Norte de África. Tras la conquista de la Península Ibérica, ocuparon las tierras más pobres donde se dedicaron al pastoreo.
Muladíes:
Hispano-visigodos convertidos al islam. Su conversión facilitaba la integración social y les eximía del pago de tributos exigido a la población no musulmana.
Mozárabes:
Cristianos que vivían en territorio musulmán. Fueron disminuyendo según se iban convirtiendo al islam.
Mudéjares:
Musulmanes que permanecieron viviendo en territorio conquistado por los cristianos y bajo su control político durante el proceso de Reconquista que se desarrolló a lo largo de la Edad Media en la Península Ibérica.
Moriscos:
Musulmanes obligados a convertirse al cristianismo tras la toma de Granada y el fin del dominio musulmán en la Península. Solían dedicarse a los trabajos manuales y al cultivo de la tierra.

Aportaciones Culturales

Debido al desarrollo económico y a cierta tolerancia intelectual, se introdujeron elementos culturales procedentes de todo el mundo musulmán: la **lengua árabe**, las **costumbres islámicas** y los conocimientos aportados por su relación con territorios de **Bizancio** y **Oriente** pasaron a formar parte de nuestro patrimonio cultural. Durante el **Califato**, **Córdoba** se convirtió en uno de los referentes culturales y científicos del siglo X. En el campo literario brilló especialmente el género **poético**, la **filosofía** y la **historia**. En el campo científico, los estudios **astronómicos**, las **matemáticas** y la **medicina**. También parte de nuestra **música, instrumentos y folclore** tienen sus raíces en las costumbres de **Al-Ándalus**.

El Arte Andalusí

Los edificios más representativos fueron la **Mezquita de Córdoba** y el **Palacio de Medina Azahara**. La obra más emblemática fue la **Alhambra de Granada**.

Las Ciudades

Desde el punto de vista urbanístico, predominaban los **planos irregulares** y las **calles estrechas** para la defensa contra el calor. Había pocos espacios públicos, salvo la **mezquita** y el **zoco**. Las ciudades solían estar amuralladas en sus partes principales. El prototipo de ciudad musulmana fue **Córdoba**.

Formación del Mapa Político de la Península Ibérica al Final de la Edad Media

Origen de los Estados Cristianos

Tras la invasión musulmana, la ocupación de la Península no fue total, estableciéndose en el norte peninsular diversos **núcleos de resistencia cristianos**:

  • Oeste: Asturias, León, Castilla (posteriormente unidos en la Corona de Castilla) y Portugal.
  • Este: Condados Catalanes y Condados Aragoneses (posteriormente unidos en la Corona de Aragón) y Reino de Pamplona (con el tiempo, Reino de Navarra).

Estos núcleos ocuparían, a lo largo de ocho siglos, los territorios que al iniciarse el siglo VIII habían conquistado los musulmanes, en lo que se conoce como la **Reconquista**.

Los Reinos y Condados Occidentales

La **cornisa cantábrica** era un territorio poco poblado y de escasa romanización. La organización política de estos territorios se basaba en la adhesión personal a caudillos locales que controlaban pequeños valles. La llegada de refugiados visigodos cambió el equilibrio de poderes. Hacia el año 718, **Pelayo**, de origen visigodo, se convirtió en caudillo de un grupo de refugiados en las montañas asturianas. En **Covadonga** (722) ganó una escaramuza contra los musulmanes. Esto permitió crear el **Reino de Asturias** y reivindicarse como heredero del desaparecido **Reino Visigodo**.

Los Reinos y Condados Orientales

**Carlomagno**, emperador de los francos, creó una frontera para frenar la expansión musulmana al sur de los Pirineos: la **Marca Hispánica**. Esta era una región fronteriza del **Imperio Carolingio** situada en los Pirineos, creada para frenar la expansión musulmana más allá de la referida cordillera. Entre los siglos IX y X fueron adquiriendo la independencia o una sustancial autonomía: el **Reino de Pamplona** (posteriormente **Reino de Navarra**) y los **condados aragoneses y catalanes** que más tarde se unirían en la **Corona de Aragón**. Su objetivo inicial era conquistar el **valle del Ebro**, pero tras fracasar, limitó su dominio a la zona pirenaica y a Cataluña. La administración de estos territorios se encomendó a condes, primero francos y luego autóctonos. A comienzos del siglo IX, en **Pamplona**, nobles locales expulsaron a los **carolingios** y proclamaron el **Reino de Pamplona** (posteriormente se transformaría en **Reino de Navarra**). Lo mismo ocurrió en los valles centrales pirenaicos, donde se estableció su dominio sobre el **condado de Aragón** y posteriormente los catalanes.

Reino de Asturias

En la zona cantábrica habitada por los astures, se refugiaron algunos nobles visigodos y se organizó el foco de resistencia más antiguo. El origen del **Reino Astur-leonés** se puede establecer a comienzos del siglo VIII, cuando se nombró rey a **Pelayo**, posiblemente uno de los nobles visigodos, quien dirigió la lucha contra los musulmanes en la **Batalla de Covadonga** (722). Los descendientes de Pelayo iniciaron una expansión del reino astur hacia el **valle del Duero**. **Alfonso I** (739-756) estableció la capital del reino astur en **Cangas de Onís**. El rey **Alfonso II el Casto** (791–842) trasladó la capital a **Oviedo**. **Alfonso III el Magno** (866-910) inició la repoblación del **valle del Duero** mediante un sistema llamado **presura**, basado en el **Derecho Romano**: el que llega y pone en cultivo una tierra yerma, se convierte en su dueño. **Ordoño II** trasladó la capital del reino a **León**, con lo que este pasó a denominarse **Reino de León**. En la segunda mitad del siglo X, el conde de Castilla, **Fernán González**, aprovechó los problemas dinásticos del reino asturleonés para convertir sus posesiones en hereditarias. Así se creó el **Condado de Castilla**.

Reino de Castilla

En el siglo XI, **Sancho III el Mayor** de Pamplona (1000-1035) lo anexionó a su reino. A su muerte, su hijo **Fernando I** (1035-1065) lo convirtió en reino independiente. En el siglo XII, a la muerte del rey **Alfonso VII** (1126-1157), el reino de Castilla se dividió entre sus hijos: Castilla para **Sancho III** y León para **Fernando II**. **Portugal**, que era un condado perteneciente al **Reino de León**, se independizó en 1143. En el siglo XIII, el heredero de Sancho III, **Alfonso VIII**, daría un definitivo impulso a la Reconquista en la **Batalla de las Navas de Tolosa** (1212). En 1230, se reunificaron Castilla y León bajo el reinado de **Fernando III el Santo**. Su hijo **Alfonso X el Sabio** llevaría a cabo una importante labor como protector de las artes y de las ciencias. En el siglo XIV, empezó a reinar en Castilla la **Dinastía Trastámara**. En el siglo XV, reinaría también en el reino de Aragón. En el siglo XV, tras el matrimonio de **Isabel de Castilla** y **Fernando de Aragón**, se produjo la **unión dinástica** de ambos reinos, aunque cada reino conservó sus propias leyes e instituciones.

Reino de Portugal

Desde finales del siglo IX, los territorios al sur del **río Miño** del reino asturleonés se convirtieron en un condado llamado **Portucale**. Al frente había un conde a las órdenes del rey de León. A mediados del siglo XI, comenzaron ciertas tendencias separatistas que se concretaron en 1095, cuando **Alfonso VI** entregó el condado a **Enrique de Borgoña**, en recompensa por su lucha contra el islam como cruzado. Además, lo casó con su hija **Teresa**, quien aportaría como dote el condado portugués. El matrimonio apoyaría al rey leonés a cambio de una autonomía cada vez mayor y sería su hijo, **Alfonso Enríquez**, el que a partir de 1139 comenzó a usar el título de rey de Portugal. La oposición inicial de **Alfonso VII de León** cedió cuando **Enríquez** aceptó ser su vasallo, situación que perduraría hasta 1179, cuando el rey portugués dejó de ser vasallo de su vecino para serlo solo del **Papa** y así poder garantizar su plena independencia.

Reino de Pamplona (futuro Reino de Navarra)

En el **Pirineo Occidental**, la ciudad de **Pamplona** se rebeló en el año 799 contra el **emirato de Córdoba**, y pasó a depender de la influencia del reino franco. En el siglo IX, la familia **Arista** expulsó a los **carolingios** y se declaró vasalla del emir musulmán. Algunos autores consideran a uno de los Arista el primer rey de Pamplona. En el siglo X, se sucedieron diferentes familias en el control del territorio hasta que subió al trono **Sancho Garcés I** (905-925). Su sucesor **García Sánchez I** (925-970) incorporó al reino de Pamplona, por matrimonio, el **condado de Aragón**. A principios del siglo XI, alcanzó su máximo esplendor y prestigio bajo **Sancho III el Mayor**, cuyo reinado coincidió con la crisis del **Califato cordobés**. A su muerte (1035), el reino se dividió entre sus hijos:

  • García: Reino de Pamplona.
  • Ramiro: Aragón, con título de rey.
  • Fernando: Castilla, con título de rey.
  • Gonzalo: Condados de Sobrarbe y Ribagorza.

Se crearon, por tanto, dos reinos nuevos: Castilla y Aragón. A partir del siglo XII, el reino de Pamplona pasaría a denominarse **Reino de Navarra**. En el siglo XVI, año 1515, fue anexionado a la **Corona de Castilla** por **Fernando el Católico**.

Reino de Aragón

Situado en el **Pirineo Central**, en el siglo IX surgió el **Condado de Aragón**, que en un principio estuvo bajo la tutela de los reyes francos. A mediados del siglo X, el **Condado de Aragón**… En el siglo XI, a la muerte de **Sancho III el Mayor**, rey de Pamplona, en 1035, su hijo **Ramiro** heredó Aragón, que se convirtió en reino independiente. En el siglo XII se unió a Cataluña, formando la **Corona de Aragón**. **Alfonso II** sería el primer monarca. En el siglo XIII, **Jaime I el Conquistador** (1213-1276) conquistaría las **Islas Baleares** y el **Reino de Valencia**. La **Corona de Aragón** quedaría formada por **Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares**, un conjunto de territorios cada uno de ellos con leyes e instituciones propias. Su sucesor conquistaría **Sicilia**. En el siglo XIV, **Pedro III** ocuparía la isla de **Cerdeña**. En el siglo XV, en el **Compromiso de Caspe** (1412), se eligió como rey de Aragón a un miembro de la **Dinastía Trastámara**. A partir de entonces, en Castilla y Aragón reinaría la misma dinastía. **Alfonso V** ampliaría la presencia aragonesa en el Mediterráneo con la conquista de **Nápoles**.

La Marca Hispánica y los Condados Catalanes

En el siglo VIII, **Carlomagno**, emperador de los francos, creó una frontera sólida para frenar la expansión musulmana al sur de los Pirineos: la **Marca Hispánica**. Su objetivo era conquistar el **valle del Ebro**, pero fracasos como el de la **Batalla de Roncesvalles** (778) le obligaron a limitar su dominio a la zona pirenaica y a Cataluña. La administración de estos territorios se encomendó a condes que rendían vasallaje a los reyes francos (**Barcelona, Gerona, Rosellón, Vic**…). En el siglo X, tras la muerte del emperador franco, los **Condados Catalanes** alcanzaron la independencia. En 1137 se unieron al **Reino de Aragón**. Al finalizar el siglo XIII, los territorios cristianos abarcaban toda la Península excepto el **Reino Nazarí de Granada**, y presentaban una división política que se mantendría sin cambios hasta el final de la Edad Media:

  • Corona de Castilla (Castilla y León)
  • Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares)
  • Reino de Portugal
  • Reino de Navarra

La Repoblación en los Reinos Cristianos

La **repoblación** es un proceso mediante el cual los reinos cristianos de la Península Ibérica asentaron a pobladores en las tierras ganadas a los musulmanes, asegurándose así los territorios conquistados. El proceso varió a lo largo de los siglos, utilizándose distintos modelos según las características de los repobladores, las intenciones de los reyes cristianos, la situación política, etc. El resultado final fue una estructura de la propiedad de la tierra con el **río Tajo** como línea divisoria entre una España **latifundista** al sur y una España de **pequeñas y medianas propiedades** al norte.

Sistemas de Repoblación

La “Presura” o “Aprisio” (Siglos VIII-X)

Fue una de las fórmulas más utilizadas entre los siglos VIII y X, al principio de la Reconquista. Consistía en la simple ocupación de una tierra, ya que según el **Derecho Romano**, quien cultivaba un terreno despoblado se convertía en su propietario. Se dio fundamentalmente en el norte peninsular, **valle del Duero** y zonas próximas a los Pirineos, siempre casi desérticas. El resultado fue el predominio de la **pequeña y mediana propiedad**.

La Repoblación Concejal (Siglos XI-XII)

Entre los siglos XI y XII se llevó a cabo la llamada repoblación concejil en las zonas comprendidas entre el Duero y los **Montes de Toledo** en Castilla y León, y el **valle del Ebro** en el este peninsular. Consistía en dividir el territorio en **concejos**, con grandes términos o **alfoces**, regidos por una ciudad o villa en la que se asentaban los caballeros defensores y los representantes del poder real. Estas ciudades y villas se gobernaban a través del concejo (ayuntamiento) y, una vez que se constituía este, el rey otorgaba a la ciudad un “**fuero**” (estatuto jurídico con el conjunto de normas y privilegios locales), o una **carta fundacional** o **carta puebla**. A los nuevos pobladores se les concedía un solar para levantar su casa y tierras de cultivo, que al cabo de unos años pasarían a ser de su propiedad. En estas zonas, la población musulmana era numerosa y, en general, se respetaron sus propiedades. La estructura resultante de la aplicación de este sistema se caracterizó por el predominio de la **mediana propiedad** y la abundancia de **tierras comunales**.

Repoblación de las Órdenes Militares (Primera Mitad del Siglo XIII)

Se dio en el **Valle del Guadiana** (**La Mancha** y **Extremadura**) en la zona occidental, y provincia de **Teruel** y norte de **Castellón** en la zona oriental. Eran zonas extensas y poco pobladas, en cuya conquista habían destacado las **Órdenes Militares**. Estas recibieron grandes extensiones de tierra que dividieron en **encomiendas**: **Alcántara** y **Santiago** en Extremadura; **Calatrava** en La Mancha, al frente de las cuales se situaba a caballeros de la Orden con cargo de **comendador**. La estructura de la propiedad predominante fueron los **latifundios** dedicados a la **explotación ganadera**.

Repoblación por Repartimiento (Segunda Mitad del Siglo XIII)

Se dio en el **Valle del Guadalquivir** y **litoral levantino**, de **Castellón** a **Murcia**. Son las últimas zonas reconquistadas. Tras la ocupación de una ciudad, con sus territorios circundantes, los oficiales reales hacían inventario de los bienes obtenidos y los repartían entre quienes habían participado en la conquista, dividiéndolos en lotes (**donadíos**), cuyo tamaño y valor estaban en función del rango social de quien los recibía. A los numerosos musulmanes que poblaban estas zonas, se les permitió permanecer en ellos como **colonos**, muchos huyeron a **Granada** o a **África**.

Las Cortes en los Reinos Cristianos: Origen y Funciones

En las **monarquías hispánicas medievales**, el rey ocupaba la cima del **poder feudal**. Era considerado el señor de todos los habitantes de su reino y la cabeza del poder político, pero su poder estaba limitado por la autonomía de los **señoríos** y los privilegios que ostentaban la **nobleza** y la **Iglesia**. En torno al rey se fue creando un grupo de personas que le ayudaba en las tareas, al que se denominó **curia regia**, un consejo integrado por los magnates del clero y de la nobleza cuyo cometido era asesorar al rey, aunque a menudo trataron de controlar el poder real. Las **Cortes medievales** eran convocadas por el rey y formadas por representantes de los **tres estamentos**: **nobles, clero y representantes de las ciudades**, que deliberaban por separado y con funciones de asesorar a la Corona, tareas legislativas y voto de impuestos y subsidios.

Aunque existían diferencias entre unos reinos y otros, las funciones eran esencialmente:

  • Atender las consultas del rey en asuntos de especial importancia.
  • Votar los **subsidios** o **impuestos** de carácter extraordinario.

Cumplían con las dos obligaciones básicas que en la sociedad feudal tenía todo vasallo hacia su señor: asistirle en el consejo (**Consilium**) y prestarle ayuda (**auxilium**), en este caso de tipo económico. Las primeras Cortes que se crearon en la Península fueron las del **Reino de León** en 1188, y más adelante las del **Reino de Castilla** en 1217. Desde 1188 en el **Reino de León** y durante el siglo XIII en el resto de los reinos, los monarcas convocaron a la curia también a los **burgueses**, en representación de las ciudades más importantes. Así nacieron las Cortes. Las **Cortes de Castilla y León** se fusionaron en el siglo XIII, tras la unión de ambos reinos. Sin embargo, en Aragón existían Cortes en **Valencia, Cataluña y Aragón** (el **Reino de Mallorca** nunca tuvo Cortes propias); funcionaban con mayor vitalidad dada la **monarquía pactista** imperante. A diferencia de las de Castilla, gozaban de cierta **función legislativa** y también votaban los impuestos. En el siglo XIV, surgió en Cataluña, como delegación de las Cortes, la **Generalitat**, y en Valencia y Aragón, las **Diputaciones del Reino**.

La Generalitat sería la institución encargada de cobrar los impuestos votados en las Cortes cuando estas no estaban reunidas. Con el tiempo adquirió carácter permanente y aumentó sus competencias, que ya no eran solo económicas sino también administrativas y políticas. Fue suprimida por los **Decretos de Nueva Planta** entre 1707 y 1716. En 1931 fue restablecida en Cataluña al proclamarse la **Segunda República**. Tras la aprobación del **Estatuto de Cataluña** en 1932, pasó a denominar al Gobierno autónomo, que incluía al parlamento, al presidente y al Consejo ejecutivo. El **franquismo** volvió a suprimirla, para resurgir de nuevo en 1977 y ser reconocida por la **Constitución de 1978**, que regula los **Estatutos de autonomía** en todo el Estado. El término se aplica también para designar hoy al Gobierno valenciano.

En la **Corona de Aragón** también surgió el **Justicia Mayor**, que era una figura mediadora entre el rey y la nobleza. En el **Reino de Navarra**, las Cortes se reunieron por primera vez en 1253, y el rey tenía que respetar los **fueros**, derechos y tradiciones del reino. Los fueros constituían una limitación al poder real.

Organización Política de los Reinos Cristianos al Final de la Edad Media

En la **Baja Edad Media**, en la Península convivían tres reinos cristianos, además de Portugal:

  • El **Reino de Navarra**, en el Pirineo, oscilando entre Francia, Castilla y Aragón.
  • El **Reino de Castilla**, que comprendía los territorios de la cornisa cantábrica, León, las dos Castillas y casi toda Andalucía, menos el Reino de Granada, todavía en manos musulmanas.
  • La **Corona de Aragón**, constituida por una serie de reinos con diferentes leyes e instituciones bajo la misma corona: Aragón, Cataluña y Valencia.

Todos ellos constituían **monarquías de tipo feudal** donde la nobleza había alcanzado un gran poder gracias a la posesión de extensos **señoríos**. El **carácter hereditario de la monarquía** se consolidó a partir del siglo XI en contra de la tradición visigoda, legitimándose por **derecho divino**.

La Corona de Castilla: Monarquía Autoritaria

En Castilla se impuso un modelo de **monarquía autoritaria**, en el que el rey tenía todo el poder. La autoridad del monarca se fortaleció de modo considerable entre los siglos XIV y XV. A ello contribuyó la difusión de teorías políticas basadas en el **Derecho Romano**, que defendían la supremacía absoluta del rey, cuyo poder se consideraba de origen divino. El reino debía estar subordinado a la autoridad ilimitada del monarca, solo responsable ante Dios. Las instituciones –**Consejo Real** y **Cortes**– vieron reducidas sus funciones a tareas consultivas o de simple aprobación de los designios reales. Sus principales tareas fueron la resolución de agravios y el voto de subsidios. Al mismo tiempo, la monarquía mejoró la recaudación de impuestos y fomentó su control sobre los municipios.

Instituciones de Castilla en la Baja Edad Media

: CONSEJO REAL: Órgano de asesoramiento que surge en 1385 de la transformación de la Curia Real. Está formado, en sus comienzos, por miembros de la Casa Real, alta nobleza y jerarquía eclesiástica. Pronto se convirtió en organismo de juristas asesores del rey. CORTES: Tienen su origen en la Curia Regia, órgano consultivo formado por nobles. En 1188, el rey Alfonso IX de León y durante en el siglo XIII en el resto de los reinos, los monarcas convocaron a la curia también a los burgueses, en representación de las ciudades más importantes. Así nacieron las Cortes. Las Cortes de Castilla y León se fusionaron en el siglo XIII, tras la unión de ambos reinos., pero en Aragón existen Cortes en Valencia, Cataluña y Aragón. AUDIENCIA: nace en s XIV (1371), como órgano supremo de la justicia, sólo supeditado al rey. Al principio era itinerante, pero en el siglo XV fijó su sede en Valladolid con el nombre de Chancillería. HACIENDA: responsable de las cuentas de reino. El territorio castellano se dividió en merindades gobernadas por un merino. Con la expansión por el valle del Guadalquivir se crearon los adelantamientos para velar por la seguridad de las fronteras.  LOS MUNICIPIOS: Hasta el siglo XII se rigieron por el concejo abierto (asambleas de vecinos); En los siglos XI y XII los concejos tuvieron autonomía, privilegios y libertades y una milicia para la defensa de su territorio. Afines de la Edad Media los concejos estaban monopolizados por oligarquías locales. A partir del siglo XV pasaron a depender de la autoridad de la corona. Para evitar los abusos y controlar el poder municipal, el rey designó a los corregidores.

El modelo político de la Corona de Aragón al final de la Edad Media: En Aragón los enfrentamientos entre los nobles y el rey terminan con un acuerdo entre ambos, por el cual, el rey se comprometía a negociar con las Cortes de Aragón la labor de gobierno (monarquía pactista). Se habla de pactismo porque esa forma de gobierno provenía supuestamente de un pacto del rey con sus vasallos, entendiéndose por vasallos sólo los grupos sociales privilegiados: nobleza, clero y patriciado urbano. El pactismo se consolida a partir del siglo XIII, cuando Pedro III dotó a las Cortes de la función legislativa, hasta entonces exclusiva del monarca. En esta corona, compuesta por tres reinos (Aragón, Cataluña y Valencia), cada uno de ellos mantuvo sus propias Cortes. Las Cortes Catalanas se dividieron en tres brazos: militar, eclesiástico y popular. Tenían potestad legislativa y capacidad para establecer tributos.  En el siglo XIV, surge en Cataluña, como delegación de las Cortes, la Generalitat, y en Valencia y Aragón, las Diputaciones del Reino. La Generalitat sería la institución encargada de cobrar los impuestos votados en las Cortes cuando éstas no estaban reunidas. Con el tiempo adquirió carácter permanente y aumentó sus competencias, que ya no eran sólo económicas sino también administrativas y políticas. Las Cortes de Aragón, se componían de alta y baja Nobleza, clero y Estado llano. El rey no podía legislar sin ellas; además se comprometía la respetar las leyes (fueros) y costumbres de cada uno de los reinos, si quería ser investido. Las Cortes hacían propuestas legislativas y peticiones al rey, a cambio de aprobar los subsidios económicos que solicitaba la monarquía. Como el rey no podía estar siempre en cada uno de esos reinos, nombraba a un representante para que ejerciera sus funciones. Estos fueron llamados Procuradores, Gobernadores, Lugartenientes o Virreyes. El Justicia de Aragón:  Era un cargo específico de la Corona de Aragón, era un miembro de la nobleza designado por las Cortes. Su función primordial consistía en  la interpretación y defensa de las leyes y fueros de Aragón y garante de su cumplimiento. La división administrativa de Aragón se hizo con los merinatos, o distritos fiscales, y las juntas, o asociaciones de municipios. En Cataluña se instituyeron las veguerías, con un veguer al frente para administrar justicia, cuidar la defensa y orden público y hacer cumplir las leyes, y las baylías, en las que el bayle cuidaba la administración fiscal. En Valencia se denominaron justiciazgos, baylías y veguerías. El municipio aragonés estuvo regido por el zalmedina, justicia o alcalde, designado por el Rey. Contaba con la colaboración de un Cabildo y un Consejo asesor. El modelo político de Navarra al final de la Edad Media: En Navarra, como en la Corona de Aragón, prevaleció la doctrina pactista y las prerrogativas de las Cortes impidieron el fortalecimiento del poder de la monarquía. Las principales instituciones eran: El Consejo Real: órgano asesor del rey; Las Cortes, ante los que el rey debía jurar los fueros del reino y en cuyas reuniones se promulgaban leyes; La Diputación de los Tres Estados: creada a mediados del siglo XV para gestionar la recaudación de los impuestos votados por las Cortes.  Aunque el Reino de Navarra se anexionó a la Corona de Castilla en las Cortes de Burgos de 1515, conservó sus fueros e instituciones propias, entre ellas las Cortes.


Explica el origen y características del régimen señorial en el ámbito cristiano:

Los señoríos eran territorios concedidos por el rey a un particular o a una institución (un monasterio, por ejemplo, los abadengos), en ocasiones como pago por algún servicio prestado.  En los comienzos de la Reconquista apareció el primer tipo de señoríos, los señoríos territoriales o solariegos, cuyas tierras carecían de dueño previo, por lo que el nuevo señor adquiría la propiedad de las mismas; en las zonas de repoblación por presura, fue frecuente hasta el siglo XII.A partir del siglo XII los monarcas empezaron a otorgar a los beneficiarios de estas donaciones, el privilegio de la inmunidad. Tales lugares se convirtieron enseñoríos jurisdiccionalesy sus pobladores se convierten en vasallosdel señor. El régimen señorial se caracterizaba: En el plano jurídico implicaba un traspaso de competencias del rey (gobierno, justicia, cobro de impuestos,.)  a los titulares del señorío.   En el plano político, el poder efectivo del monarca se limitaba a las tierras de realengo, las tierras que estaban bajo su dominio (realengos)